Principio de legalidad penal

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

El principio de legalidad penal conlleva que nadie pueda ser condenado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento. ( artículo 25.1 de la Constitución Española )

Contenido
  • 1 Marco normativo del principio de legalidad penal
  • 2 Naturaleza y alcance del principio de legalidad penal
    • 2.1 ¿Qué es el principio de legalidad penal?
    • 2.2 Contenido del principio de legalidad penal
  • 3 Garantías del principio de legalidad penal
    • 3.1 Principio de tipicidad
    • 3.2 Principio de proporcionalidad
    • 3.3 Principio non bis in ídem
    • 3.4 En la prohibición de aplicación analógica in peius de las normas penales
    • 3.5 Principio de retroactividad de la ley penal más favorable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo del principio de legalidad penal

El artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) garantiza, como principio constitucional y fundamento del Estado de Derecho, el principio de legalidad, principio que, en el ámbito de los de los delitos y penas, el artículo 25.1 de la Constitución configura como un derecho fundamental de las personas al establecer que:

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica el Código Penal , por la que se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal , si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves (apartado I del Preámbulo de la referida Ley Orgánica )

Principio de legalidad penal que, como derecho fundamental de las personas, encuentra su fundamento en la seguridad jurídica y en la legitimidad democrática de la intervención punitiva como garantía de seguridad jurídica para el ciudadano.

El principio de legalidad en el ámbito sancionador es un principio inherente al Estado de Derecho que la Constitución enuncia en su Título Preliminar ( art. 9.3 ), lo configura como contenido de un derecho fundamental de las personas (art. 25.1) y lo recuerda como límite en la definición del Estatuto y de la competencia esenciales de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial ( art. 117.1) . Este principio impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención punitiva, no sólo la sujeción de la jurisdicción sancionadora a los dictados de las leyes que describen ilícitos e imponen sanciones, sino la sujeción estricta, impidiendo la sanción de comportamientos no previstos en la norma correspondiente pero similares a los que sí contempla. Como afirmaba la STC 75/1984 [j 1], en referencia al Derecho Penal, «el derecho (...) de no ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito o falta según la legislación vigente (...), que es garantía de la libertad de los ciudadanos, no tolera (...) la aplicación analógica in peius de las normas penales o, dicho en otros términos, exige su aplicación rigurosa, de manera que sólo se pueda anudar la sanción prevista a conductas que reúnen todos los elementos del tipo descrito y son objetivamente perseguibles» (fundamento jurídico 5.º). O, en palabras de la STC 133/1997 [j 2], «el principio de legalidad (...) significa un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos y penas, e impide, como límite a la actividad judicial que el Juez se convierta en legislador » (fundamento jurídico 4.º) (Sentencia del Tribunal Constitucional 151/1997, de 29 de septiembre [j 3], F. 4)

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) reconoce la libertad de reunión y de asociación en el artículo 7 , precepto en el que se dispone que:

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

Y el articulo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que:

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.

3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.

Naturaleza y alcance del principio de legalidad penal ¿Qué es el principio de legalidad penal?

El principio de legalidad penal se corresponde con el tradicional principio nullum crimen nulla poena previa lege (Feuerbach) e impide la condena o sanción por acciones u omisiones que en el momento de producirse constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel instante.

Si el principio de legalidad penal establecido en el art. 25.1 de la Constitución española es la expresión del añejo principio nullum crimen nulla poena previa lege, al impedir la condena o sanción por acciones u omisiones que en el momento de producirse constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel instante (Auto del Tribunal Constitucional 226/1983, de 25 de mayo [j 4], F. 3).

Regla, la de que no puede haber ningún delito ni ninguna pena (o sanción) sin una ley previa, que, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, forma parte de los principios generales del Derecho.

Es preciso recordar que el principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege), que forma parte de los principios generales del Derecho en que se basan las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, ha sido consagrado asimismo en diferentes Tratados internacionales y, en particular, en el artículo 7, apartado 1 , del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en este sentido, véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1996, X, C-74/95 y C-129/95 [j 5], Rec. p. I-6609, apartado 25, y de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/ Comisión [j 6], C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, Rec. p. I-5425, apartados 215 a 219) (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de mayo de 2007 [j 7], asunto C-303/05ap. 80).

Principio de legalidad penal que se encuentra vinculado con el imperio de la ley, con el derecho de los ciudadanos a la seguridad así como con la interdicción de la arbitrariedad de los Tribunales y que determina la existencia de una norma con rango de ley (que habrá de ser orgánica para el caso de las penas que supongan privación de libertad) escrita, previa y cierta.

Hemos afirmado reiteradamente que el principio de legalidad penal es esencialmente una concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador (STC 133/1987, de 21 de julio, FJ 4) [j 8]. Se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los ciudadanos a la seguridad, previsto en la Constitución como derecho fundamental de mayor alcance, así como la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 de la CE e implica, al menos, tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta); que la ley sea anterior al hecho sancionado (ex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) (Auto del Tribunal Constitucional 67/2018, de 20 de junio [j 9], F. 4).

El principio de legalidad penal es, por tanto, y está configurado como tal por la Constitución , como un derecho fundamental lo que le hace susceptible de la protección a través de recurso de amparo

… es de toda evidencia, que este principio no puede, por un lado, relacionarse con el principio de la legalidad general establecido en el art. 9.3 de la propia Ley fundamental , porque esta norma no es susceptible de la protección del recurso de amparo según precisa el art. 53.2 (Auto del Tribunal Constitucional 226/1983, de 25 de mayo [j 10], F. 3).

Y que se alcanza, únicamente, a las normas penales o sancionadoras sustantivas y no a las procesales

Por lo que respecta al principio de legalidad, como se desprende del tenor literal del art. 25.1 CE (a cuyo tenor «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento») y de la jurisprudencia constitucional, éste hace referencia a la necesaria predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de sus correspondientes sanciones, refiriéndose exclusivamente a las normas penales o sancionadoras sustantivas y no a las procesales (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre [j 11], F. 9.b; 141/1998, de 29 de junio [j 12], F. 3), no incluyendo entre sus garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR