Derecho a ser informado de la acusación

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

El derecho a ser informado de la acusación tiene como contenido esencial instrumental asegurar el conocimiento del acusado acerca de los hechos que se le imputan y de los cargos que contra él se formulan (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1989, de 7 de febrero [j 1], F. 3).

Contenido
  • 1 Marco normativo del derecho a ser informado de la acusación
  • 2 Naturaleza y alcance del derecho a ser informado de la acusación
  • 3 Contenido del derecho a ser informado de la acusación
  • 4 Garantías del derecho a ser informado de la acusación
    • 4.1 Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete
    • 4.2 Acusación previa e inmediata
    • 4.3 Acusación expresa y por escrito
    • 4.4 Contenido de la información al acusado
    • 4.5 Inalterabilidad de los elementos esenciales de la acusación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo del derecho a ser informado de la acusación

El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) establece el derecho de todas las personas a ser informados de la acusación formulada contra ellos.

El artículo 6.3 a) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) establece que todo acusado tiene derecho a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.

Y el articulo 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa».

El artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que a toda persona a quien se atribuya un hecho punible se le instruirá, sin demora injustificada, de una serie de derechos, entre los que figura, en primer lugar ( apartado a) ) el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Naturaleza y alcance del derecho a ser informado de la acusación

El derecho a ser informado de la acusación exige (y tiene como contenido) un conocimiento de la acusación, facilitado o producido por los acusadores y por los órganos jurisdiccionales ante quienes el proceso se sustancia.

Se trata de un derecho distinto, instrumental e indispensable para ejercer la propia defensa (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1989, de 7 de febrero [j 2], F. 3).

El derecho a ser informado de la acusación –garantizado en el art. 24.2 CE y que como tal, dentro del contenido de dicho precepto constitucional, ha de considerarse distinto del derecho a la defensa– exige un conocimiento de la acusación, facilitado o producido por los acusadores y por los órganos jurisdiccionales ante quienes el proceso se sustancia, y su función esencial radica en impedir un proceso penal inquisitivo, que se compadece mal con un sistema de derechos fundamentales y de libertades públicas, proscribiendo, en consecuencia, la situación del hombre que se sabe sometido a un proceso pero ignora de qué se le acusa. Este derecho, de carácter instrumental respecto del fundamental derecho a la defensa y a la asistencia de letrado , ha de realizarse de acuerdo con el tipo del proceso y con la legalidad reguladora del mismo (Sentencia del Tribunal Constitucional 211/1991, de 11 de noviembre [j 3], F. 1).
Contenido del derecho a ser informado de la acusación

El derecho a ser informado de la acusación tiene como contenido esencial asegurar el conocimiento del acusado acerca de los hechos que se le imputan y de los cargos que contra él se formulan (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1989, de 7 de febrero [j 4], F. 3).

Por otra parte, la garantía de un proceso justo y el ejercicio de la adecuada defensa comporta también, como premisa necesaria, asegurar la comprensión del acusado sobre el sentido y significado de los actos procesales realizados y de las imputaciones efectuadas, independientemente de la clase de proceso, lo cual supone la intervención de un intérprete cuando sea necesaria para garantizar la efectividad de dichos derechos (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1989, de 7 de febrero [j 5], F. 3).

La Constitución se limita a mencionar el derecho a ser informado de la acusación del modo que ha quedado expresado, pero no puntualiza las formas, las solemnidades o los ritos que para tal información haya que cumplir, ni tampoco los exige (Sentencia 141/1986, de 12 de noviembre [j 6], F.1), si bien el Tribunal Constitucional ha establecido que ese derecho a ser informado de la acusación se satisface siempre que, cualquiera que sea la forma, aquélla llegue a conocimiento del inculpado (Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1994, de 24 de febrero [j 7], F. 4)

Porque, en definitiva, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria por ser el derecho a ser informado de la acusación un derecho indispensable para poder ejercer el derecho de defensa.

En efecto, este Tribunal ha declarado en reiteradas ocasiones que, en virtud del principio acusatorio, «nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria» (STC 11/1992) [j 8], pues el derecho a ser informado de la acusación «es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa» en el proceso penal (STC 141/1986) [j 9] y su vulneración puede entrañar un resultado material de indefensión prohibido por el art. 24.1 CE (SSTC 9/1992 [j 10], 11/1992 [j 11] y 36/1996 [j 12], entre otras). También ha dicho, que el pronunciamiento del Juez o Tribunal debe efectuarse sobre los términos formulados del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia (vid. entre otras muchas, SSTC 57/1987 [j 13], 11/1991 [j 14], 47/1991 [j 15], 182/1991 [j 16], 56/1994 [j 17] y 319/1994) [j 18](Auto del Tribunal Constitucional 307/1997, de 17 de septiembre [j 19], F. 2).

Conocimiento, el de la acusación que contra él se efectúa, que supone el derecho a que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados, y ello como garantía (efectiva) de que quien es acusado tiene la oportunidad de poder defenderse de esa acusación y de poder hacerlo de manera contradictoria.

Al definir el contenido del derecho a ser informado de la acusación, este Tribunal ha declarado reiteradamente en anteriores resoluciones que «forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación», derecho que encierra un «contenido normativo complejo», cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria –STC 12/1981, de 10 de abril [j 20], F. 4; 95/1995, de 19 de junio [j 21], F. 3 a); 302/2000, de 11 de diciembre [j 22], F. 2–. Esta exigencia se convierte así en un instrumento indispensable para poder ejercer el derecho de (Sentencia del Tribunal Constitucional 34/2009, de 9 de febrero [j 23], F. 3).
Garantías del derecho a ser informado de la acusación

El derecho a ser informado de la acusación conlleva el establecimiento de una serie de garantías que permiten la efectividad del derecho que el artículo 24.2 de la Constitución establece y como contenido esencial tiene que asegurar el conocimiento del acusado acerca de los hechos que se le imputan y de los cargos que contra él se formulan (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1989, de 7 de febrero [j 24], F. 3).

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete

El derecho a ser informado de la acusación requiere, para la efectividad del propio derecho, que el acusado puede conocer y entender los hechos que se le imputan, lo que supone que, en el caso de no conocer la lengua, y para garantizar que se cumple con ese derecho, el derecho a ser informado de la acusación comprende el derecho a ser asistido gratuitamente de un intérprete en el caso de que no se comprenda o no se hable la lengua utilizada en el proceso, tal y como prescriben tanto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, por lo que el Tribunal Constitucional ha establecido que es razonable que el derecho a «ser asistido gratuitamente por un intérprete» haya de ser incluido sin violencia conceptual alguna en el perímetro de este derecho fundamental, aun cuando la norma constitucional no lo invoque por su nombre (Sentencia del Tribunal Constitucional 181/1994, de 20 de junio [j 25], F. 2).

No cabe desconocer, por lo demás, que, de acuerdo con el art. 10.2 de la Constitución Española , han de ser tenidos en cuenta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , para interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades en ella reconocidos. Pues bien, los arts. 6.3, e) y 14.3, f) , respectivamente, de los referidos Acuerdos internacionales establecen, como una de las garantías mínimas que deberán respetarse en todo proceso penal, el derecho a ser asistido gratuitamente de un intérprete en el caso de que no se comprenda o no se hable la lengua utilizada en el proceso, habiendo tenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ocasión de...

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