Libertad de residencia y circulación

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

La libertad de residencia y circulación es el derecho de las personas a decidir el lugar en que se vive (reside) y libertad de las personas para deambular (ir y venir) dentro de un Estado y para entrar y salir de él.

Contenido
  • 1 Marco normativo de la libertad de residencia y circulación
  • 2 Naturaleza y alcance de la libertad de residencia y circulación
    • 2.1 Concepto de libertad de residencia y circulación
    • 2.2 Contenido de la libertad de residencia y circulación
    • 2.3 Límites a la libertad de residencia y circulación
    • 2.4 Restricciones a la libertad de residencia y circulación
  • 3 Titulares de la libertad de residencia y circulación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la libertad de residencia y circulación

El artículo 19 de la Constitución Española (CE) reconoce la libertad de residencia y de circulación en los siguientes términos:

«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».

Y el artículo 139.2 CE , precepto que se encuentra ubicado en los principios generales de la organización territorial del Estado, dispone que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) reconoce la libertad de circulación en el artículo 2 , precepto en el que se dispone que:

«1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia.
2. Toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluido el suyo.
3. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros.
4. Los derechos reconocidos en el párrafo 1 podrán igualmente, en ciertas zonas determinadas, ser objeto de restricciones que, previstas por la ley, estén justificadas por el interés público en una sociedad democrática».

Y el articulo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Naturaleza y alcance de la libertad de residencia y circulación Concepto de libertad de residencia y circulación

La libertad de residencia es el derecho que, caso de ser reconocido a una persona, le permite decidir el lugar en que quiere vivir (fijar su residencia), en tanto que la libertad de circulación es el derecho de las personas para deambular (para ir y venir de un lugar a otro) dentro de un Estado y para entrar y salir de él.

Véase en éste práctico la ficha referente al derecho a la libertad y a la seguridad .

Se trata de derechos que no son inherentes (no forman parte) a la condición humana, no siendo, por tanto, imprescindibles para garantizar la dignidad de las personas (por el hecho de serlo).

Por consiguiente, resulta claro que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su art. 19 .
La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ( art. 10.1 CE , y STC 107/1984 [j 1], fundamento jurídico 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano (Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1993, de 22 de marzo [j 2], F. 3)
Contenido de la libertad de residencia y circulación

La libertad de circulación y de elección de residencia suponen un derecho fundamental para los individuos y el correlativo deber de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental.

La libertad de elección de residencia que atribuye a los españoles el artículo 19 CE comporta la obligación correlativa de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental, pero ello no significa que las consecuencias jurídicas de la fijación de residencia hayan de ser, a todos los efectos, las mismas en todo el territorio nacional o, al menos, en un mismo municipio. La libertad de elección de la residencia implica, como es obvio, la de opción entre los beneficios y perjuicios, derechos, obligaciones y cargas que, materialmente o por decisión de los poderes públicos competentes, corresponden a los residentes en un determinado lugar o inmueble por el mero hecho de la residencia, derechos, obligaciones y cargas, que pueden ser diferentes en cada caso, en virtud de circunstancias objetivas y de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento. El hecho de que los residentes en una determinada zona del territorio nacional hayan de soportar obligaciones y cargas mayores que las de otros, lo que normalmente se corresponde con la atribución de mayores beneficios o de una situación de hecho más ventajosa, no limita o restringe su derecho a la libre elección de residencia, aun cuando no consideren legalmente exigibles las obligaciones que por razón de la residencia se les imponen (Sentencia del Tribunal Constitucional 8/1986, de 21 de enero [j 3], F.3).
…y la diversidad de situaciones jurídicas derivadas de las regulaciones y normas vigentes en las diferentes zonas del territorio nacional (sean estas normas de origen estatal, autonómico o local) no puede considerarse vulneración de la libertad de residencia, en tanto no impidan que el ciudadano opte por mantener su residencia en donde ya la tenga, o por trasladarla a un lugar distinto, lo que constituye el presupuesto jurídico necesario del trato diferente entre diversas regiones. Ciertamente, quien así lo haga habrá de asumir las consecuencias de su opción, habida cuenta de los «beneficios y perjuicios, derechos, obligaciones y cargas que, materialmente o por decisión de los poderes públicos competentes, corresponden a los residentes en un determinado lugar (...) por el mero hecho de la residencia» (STC 8/1986 [j 4], fundamento jurídico 3º), por lo que no cabe apreciar la vulneración del derecho reconocido en el art. 19 CE (Sentencia de Tribunal Constitucional de 90/1989, de 11 de mayo [j 5], F.5).
Límites a la libertad de residencia y ...

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