Derecho a la tutela judicial efectiva: derecho de acceso a los tribunales

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

El derecho a la tutela judicial efectiva asegura a cualquier ciudadano la posibilidad de recabar, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la tutela de los Jueces y Tribunales ordinarios (Sentencia del Tribunal Constitucional 179/2004, de 21 de octubre [j 1], F. 8).

Contenido
  • 1 Marco normativo del derecho a la tutela judicial efectiva
  • 2 Naturaleza y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva
    • 2.1 Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva
    • 2.2 Derecho de acceso al proceso: principio pro actione
    • 2.3 Principio de contradicción y actos de comunicación procesal
    • 2.4 Derecho a no sufrir indefensión
    • 2.5 Derecho obtener una resolución motivada y congruente
    • 2.6 Derecho obtener una resolución fundada en derecho y carente de arbitraridedad
    • 2.7 Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales
    • 2.8 Tutela cautelar
  • 3 Titulares del derecho a la tutela judicial efectiva
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo del derecho a la tutela judicial efectiva

El artículo 24.1 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva en los siguientes términos:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

De esta forma, en el artículo 24 CE se reconoce, a todas las personas, una serie de derechos, como son:

1) Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

2) Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

3) Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado

4) Derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos

5) Derecho a un proceso público con todas las garantías

6) Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas

7) Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

8) Derecho a no declarar contra sí mismo

9) Derecho a no confesarse culpable

10) Derecho a la presunción de inocencia


El artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) establece el derecho a un proceso equitativo al disponer que:

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Por otra parte, en el artículo 13 del propio del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) se establece el derecho a un recurso efectivo, al disponer que:

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Y en los artículos 47 , 48 8, 49 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se establece que:

Artículo 47 . Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 48 . Presunción de inocencia y derechos de la defensa

1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 49 . Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.

3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo 50 . Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito

Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley

Naturaleza y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva

El artículo 24.1 de la Constitución asegura a cualquier ciudadano la posibilidad de recabar, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la tutela de los Jueces y Tribunales ordinarios (Sentencia del Tribunal Constitucional 179/2004, de 21 de octubre [j 2], F. 8).

Derecho a la tutela judicial efectiva que implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos (Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1995, de 24 de enero [j 3], F. 2).

En un primer plano, este derecho fundamental conectado al valor justicia, uno de los principios cardinales del Estado de Derecho ( art. 1 ), como concepto abstracto que sin embargo contiene en el mismo texto muchos de sus más principales aspectos, es uno de los varios configurados mediatamente a través de la Ley, en este caso las varias leyes de enjuiciamiento que son su desarrollo, adaptándolo a las características de los órdenes jurisdiccionales existentes. Este derecho, en cuanto sirve de protección y abre la puerta de acceso a los Tribunales, tiene su cauce en el proceso y comporta la exigencia de una respuesta judicial ad hoc, favorable o desfavorable, pero congruente con el planteamiento contradictorio, ya que la tutela alcanza a todos los litigantes con intereses encontrados y no sólo a uno de ellos (STC 93/1993) [j 4](Sentencia del Tribunal Constitucional 206/1993, de 22 de junio [j 5], F. 2).

Es doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, en esencia, con una respuesta jurídicamente fundada, motivada y razonable de los órganos jurisdiccionales a las pretensiones de quien acude ante ellos para la defensa de sus intereses. Cabe, en consecuencia, constatar la vulneración de este derecho fundamental cuando se priva a su titular del acceso a la jurisdicción; cuando, personado ante ella, no obtiene respuesta; cuando, obteniendo respuesta, ésta carece de fundamento jurídico o dicho fundamento resulta arbitrario; o cuando, obteniendo respuesta jurídicamente fundada, el fallo judicial no se cumple (SSTC 324/1994, de 1 de diciembre [j 6], F. 2; 24/1999, de 14...

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