Presunción de inocencia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El derecho a la presunción de inocencia que el art. 24.2 de nuestra Constitución reconoce a todos, es un derecho fundamental consistente en que cada uno de sus titulares es tenido como inocente salvo que haya pruebas de lo contrario (Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1985, de 16 de diciembre [j 1], F. 1).

Contenido
  • 1 Marco normativo del derecho a la presunción de inocencia
  • 2 Naturaleza y alcance del derecho a la presunción de inocencia
    • 2.1 Concepto de inocencia
    • 2.2 Concepto de presunción de inocencia
  • 3 Contenido del derecho de presunción de inocencia en la Constitución
    • 3.1 Garantía del acusado
    • 3.2 Carga de la prueba
    • 3.3 Práctica: principios procesales
    • 3.4 Valoración de la prueba: potestad del juzgador
    • 3.5 Prueba suficiente
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo del derecho a la presunción de inocencia

El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) establece el derecho de todas las personas a la presunción de inocencia.

El artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) establece que «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».

Y el articulo 48.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se establece que «todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declara».

Naturaleza y alcance del derecho a la presunción de inocencia Concepto de inocencia

La inocencia de la que habla el artículo 24 de la Constitución ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él (Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1997, de 14 de octubre [j 2], F. 2, y las que en ella se citan).

En primer término, y por lo que se refiere a la alegada vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución ), es de señalar que los elementos subjetivos, de imposible percepción directa, solamente pueden fijarse a través de un proceso de inducción -tal como ha ocurrido en la Sentencia de la Audiencia Provincial y, de manera explícita, en la del Tribunal Supremo- y que ello no implica en modo alguno presunción de culpabilidad, siendo perfectamente compatible con la presunción de inocencia. A lo que habría que añadir que tal modo de proceder forma parte de la valoración de los hechos probados cuyo enjuiciamiento corresponde a los Tribunales ordinarios, sin que este Tribunal Constitucional pueda entrar en el examen de los mismos dados los límites que a tales efectos le impone el art. 44.1 b) de su propia Ley Orgánica (Auto del Tribunal Constitucional 640/1983, de 20 de diciembre [j 3], F. 2).
Concepto de presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un principio constitucional que supone (por el que se presume) que cualquier persona acusada de una infracción es inocente mientras no se demuestre lo contrario, presunción que sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad del inculpado tras un proceso celebrado con todas las garantías (Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1993, de 15 de febrero [j 4], F. 4).

…el art. 24.2 de la Constitución significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora, sin que pueda imponerse al acusado o procesado una especial actividad probatoria, que dependerá siempre de la libre decisión que se adopte respecto de su defensa, pues la Constitución le reconoce también al acusado el derecho a no declarar contra sí mismo. Significa, además, la presunción de inocencia que en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba que merezcan un enjuiciamiento favorable desde el punto de vista de su legitimidad constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 105/1988, de 8 de junio [j 5], F. 3)
1.- La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT ), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario.

La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.

2.- El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario STS 1578/2025, 4 de Diciembre de 2025 [j 6].

Se trata, pues, de una presunción iuris tantum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias no contrastadas en juicio con arreglo a las normas que regulan la actividad probatoria, y con todas las garantías inherentes a un proceso público (Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1985, de 16 de diciembre [j 7], F. 1).

En consecuencia, no basta con afirmar, sea por querella o por denuncia, que alguien es culpable, sino que es necesario a lo largo del proceso realizar la actividad probatoria necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada, y, en cuanto tal, destructora de la inicial presunción de inocencia (Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1985, de 16 de diciembre [j 8], F. 1).

En definitiva, el derecho a la presunción de inocencia , como regla de juicio, comporta el de no ser condenado si no es en virtud de pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías a través de las cuales puedan considerarse acreditados, de forma no irrazonable, todos los elementos fácticos del hecho punible, cuya concurrencia es presupuesto de la subsunción en la norma penal aplicada, y la intervención del acusado en el mismo (Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2007, de 16 de abril [j 9], F. 3, y las que en ella se citan).

Contenido del derecho de presunción de inocencia en la Constitución Garantía del acusado

La presunción de inocencia garantiza al acusado que no será condenado sin pruebas practicadas con todas las garantías procesales.

… pero no concede el derecho a discrepar de la valoración que de las practicadas haga el Tribunal en uso de la potestad de libre apreciación que le confiere el art. 741 de la LECr , irrevisable en recurso de amparo conforme a lo dispuesto en los arts. 117.3 de la Constitución y 44.1 b) de la LOTC (Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987, de 27 de octubre [j 10], F. 9).
Carga de la prueba

Presunción de inocencia que ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal (Sentencia del Tribunal Constitucional 303/1993, de 25 de octubre [j 11], F. 3, y las que en ella se citan).

La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos (Sentencias del Tribunal Constitucional 103/1995, de 3 de julio [j 12], F. 3, y 34/1996, de 11 de marzo, F. 3 [j 13])
Práctica: principios procesales

Prueba que ha de ser practicada conforme a los principios que rigen en...

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