Libertad de cátedra

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

La libertad de cátedra es el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan (Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero) [j 1].

Contenido
  • 1 Marco normativo de la libertad de cátedra
  • 2 Naturaleza y alcance de la libertad de cátedra
    • 2.1 ¿Qué es la libertad de cátedra?
    • 2.2 Naturaleza de la libertad de cátedra
  • 3 Contenido de la libertad de cátedra
    • 3.1 Libertad de cátedra y autonomía universitaria
    • 3.2 Contenido negativo
    • 3.3 Modulación: naturaleza del centro y nivel educativo
    • 3.4 Organización y planificación
    • 3.5 Participación en los órganos de gobierno
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la libertad de cátedra

El artículo 20.1.c) de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la libertad de cátedra en los siguientes términos:

1. «Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».


Libertad de cátedra que, por tanto, se encuentra ubicada, sistemáticamente, no en el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (del artículo 27 de la Constitución ) sino en el marco del reconocimiento de laslibertades de expresióny de información (del artículo 20 de la Constitución ).

Y el articulo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, sobre la libertad de las artes y las ciencias, que:

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, establece que:

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Naturaleza y alcance de la libertad de cátedra ¿Qué es la libertad de cátedra?

La libertad de cátedra ha sido definida por el Tribunal Constitucional como el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero [j 2], F. 7, y 217/1992, de 1 de diciembre [j 3], F. 2).

Esta dimensión personal de la libertad de cátedra, configurada como derecho de cada docente, presupone y precisa, no obstante, de una organización de la docencia y de la investigación que la haga posible y la garantice. La autonomía reconocida constitucionalmente a la Universidad ( art. 27.10 CE ) tiene, entre otras, esta finalidad primordial. Como ya hemos advertido en ocasiones anteriores (SSTC 26/1987 [j 4], fundamento jurídico 4º; 55/1989 [j 5] fundamento jurídico 2º; o 106/1990 [j 6], fundamento jurídico 6º), la conjunción de la libertad de cátedra y de la autonomía universitaria, tanto desde la perspectiva individual como desde la institucional, depara y asegura un efectivo ámbito de libertad intelectual sin el cual encontraría graves dificultades la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, que es lo que constituye la última razón de ser de la Universidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1992, de 1 de diciembre [j 7], F. 2).
Naturaleza de la libertad de cátedra

Libertad de cátedra que se configura como una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función.

… conviene recordar que la libertad de cátedra, en cuanto libertad individual del docente, es en primer lugar y fundamentalmente, una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo (Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1992, de 1 de diciembre [j 8], F. 2).
Contenido de la libertad de cátedra Libertad de cátedra y autonomía universitaria

La libertad de cátedra se corresponde con la libertad académica de los docentes, es decir, con el necesario respeto a la libertad de enseñanza, estudio e investigación (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1989, de 23 de febrero [j 9], F. 2), libertad de cátedra en la que encuentra su fundamento el derecho a la autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución . Libertad de cátedra como dimensión individual y autonomía universitaria como dimensión institucional.

Pues bien, la autonomía universitaria, reconocida en el art. 27.10 CE , se configura en la Norma suprema como un derecho fundamental, por su inclusión en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I , por los términos utilizados en la redacción del precepto, por los antecedentes constituyentes del debate parlamentario que llevaron a esa conceptuación y por su fundamento en la libertad académica , que reconoce y protege el art. 20.1 c) de la Constitución y que la propia L. R. U. proclama. El fundamento último de la autonomía universitaria se halla, en efecto, en el respeto a la libertad académica, es decir, a la libertad de enseñanza, estudio e investigación; y la protección de estas libertades frente a todos los poderes públicos constituye la razón de ser de dicha autonomía, la cual requiere, cualquiera que sea el modelo organizativo que se adopte, que la libertad de ciencia sea garantizada tanto en su vertiente individual cuanto en la colectiva de la institución.

La autonomía universitaria tiene, pues, como justificación -según se declara en la mencionada STC 26/1987 [j 10]- asegurar el respeto a la libertad académica, es decir, a la libertad de enseñanza y de investigación. Más exactamente, la autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que garantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra. Ambas sirven para delimitar ese «espacio de libertad intelectual» sin el cual no es posible «la creación...

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