Matrimonios forzados (art. 172 Bis CP). Otro delito cultural en el código penal

AutorAlejandro L. De Pablo Serrano
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal (Acr. Contratado Doctor) Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas321-339
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CAPÍTULO 14
MATRIMONIOS FORZADOS
(ART. 172 BIS CP). OTRO DELITO
CULTURAL EN EL CÓDIGO PENAL
Alejandro L. de Pablo Serrano
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal
(Acr. Contratado Doctor)
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
1. TOMA DE CONCIENCIA INTERNACIONAL ANTE EL
FENÓMENO DE LOS MATRIMONIOS FORZADOS
En los últimos decenios puede observase cómo la preocupación de la comunidad
internacional en torno al problema de los matrimonios forzados se ha materializado
en mayor medida en resoluciones y textos de organismos internacionales de condena,
de diseño de estrategias para prevenir esta práctica y, en última instancia y en los años
más recientes, de regulaciones jurídico-penales. El legislador penal español asumió esa
preocupación e introdujo, de un modo cuestionable como veremos en estas páginas, el
delito de matrimonios forzados en el art. 172 bis a través de la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo.
La Convención de Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimo-
nio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, de 7
de noviembre de 1962, y la Resolución 1468 (2005) de la Asamblea parlamentaria del
Consejo de Europa sobre matrimonios forzados y matrimonios de niños, denen el
matrimonio forzado como el «matrimonio de dos personas en la que al menos una de
ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento, o antes de los dieciocho años de edad».
La Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-
nos, en su Informe sobre Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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forzado, de 3 de abril de 2014, señala que «un matrimonio forzado es todo aquel que
se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o
cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner n a la
unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o fami-
liar». En la Resolución 69/156, «Matrimonio infantil, precoz y forzado», aprobada por
la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014, se insta a los Estados a que «velen por
que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los
futuros cónyuges», por lo que insta a que se prohíban el matrimonio infantil, precoz y
forzado, entendiendo que en ellos no concurre precisamente el consentimiento1.
Desde la doctrina se formula una denición más amplia. Trapero Barreales pro-
pone un concepto funcional, a la vista de las modalidades comisivas del delito previstas
en el art. 172 bis: «es el matrimonio celebrado entre dos personas en que al menos una
de ellas está coaccionada o amenazada»2. La coacción violenta o la amenaza son los
medios para doblegar la voluntad y forzar el consentimiento que, en rigor, queda anu-
lado en el matrimonio forzado, tal y como subrayan los textos internacionales citados.
La proliferación de resoluciones sobre el matrimonio forzado ha sido paralela
al aumento cuantitativo de este fenómeno, fruto de los movimientos migratorios. Los
matrimonios forzados son una práctica común de ciertos grupos culturales, algunos
de cuyos miembros se establecen en los países europeos, entre ellos España, y celebran
estos matrimonios como una forma de conservar su identidad cultural y la cohesión
1 Distinto es el caso de los matrimonios concertados, en los que hay un acuerdo familiar sobre la
unión entre los contrayentes, pero que estos tienden a aceptar voluntariamente; y los matrimo-
nios simulados o de conveniencia, en los que se celebra el matrimonio voluntariamente buscan-
do nalidades ajenas al matrimonio. Sobre estos conceptos, ESQUINAS VALVERDE, P.: «El
nuevo delito del art. 172 bis CP como modalidad de violencia contra la mujer», en Pérez Alonso,
E. J . et al., Formas contemporáneas de esclavitud y derechos humanos en clave de globalización, género
y trata de personas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 381; ROJO ÁLVAREZ-MANZANE-
DA, Mª. L.: «El matrimonio forzado como forma de violencia de género. planteamiento de las
principales confesiones religiosas» en Gil Ruíz, J., El convenio de Estambul como marco de derecho
antisubordiscriminatorio, Dykinson, Madrid, 2018, p. 136; CISNEROS ÁVILA, F.: «Reexio-
nes sobre el delito de matrimonio forzado del artículo 172 bis del Código Penal», en Diario La
Ley, Nº 9072, 2 de Noviembre de 2017, p. 2.
Así mismo, el matrimonio forzado comparte algunas problemáticas del matrimonio precoz o
infantil, pero no deben confundirse. AGUADO CORREA, T.: «La respuesta jurídico-penal al
matrimonio infantil (art. 172 bis CP): inidónea, innecesaria y desproporcionada», en Villacampa
Estiarte, C., Matrimonios forzados. Análisis jurídico y empírico en clave victimológica, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2019, pp. 187-191.
2 TRAPERO BARREALES, M. A.: Matrimonios ilegales y derecho penal. Bigamia, matrimonio
inválido, matrimonio de conveniencia, matrimonio f orzado y matrimonio precoz, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2016, p. 129.

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