Corrupción en el sector público

AutorFernando Navarro Cardoso
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas781-805
781
CAPÍTULO 35
CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Fernando Navarro Cardoso
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
1. INTRODUCCIÓN
El trabajo tiene por objeto genérico la corrupción en el sector público, y se centra
en el cohecho, pues, desde una perspectiva prototípica, cuando se habla del delito de
corrupción pública, o corrupción en el sector público, se está hablando, fundamental-
mente, del delito de cohecho1.
Las raz ones de la denominación son históricas, y son las que, a mi entender, han
llevado a mantenerla. Prueba de ello es que no ha habido ninguna dicultad para acudir hoy
a la expresión «corrupción en los negocios» para referirse a la nueva modalidad delictiva del
soborno ahora también previsto en el sector privado, así como, en concreto, en el deporte
y en las transacciones económicas internacionales (arts. 286 bis, 286 ter y 286 quater CP)2.
1 Bien es verdad que la expresión «delitos de corrupción» –entendiendo por tal al conjunto de delitos
que tienen por objeto la lucha contra la corrupción– puede englobar otros distintos al cohecho. Vid.,
al respecto, DE LA MATA BARRANCO, N.J.: «La lucha contra la corrupción política», en Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº 18, 2016, pp. 1 y ss., 7 a 9; NAVARRO CARDOSO,
F.: «Corrupción, transparencia y Derecho Penal. Especial referencia al derecho de acceso a la inf or-
mación pública», en Cuadernos de Política Criminal, nº 114, 2014, pp. 101 y ss., 113 y 114.
2 Cierto que, desde la óptica lexicológica, la expresión corrupción ha adquirido un sentido amplio,
al punto de generalizarse el recurso a ella para denotar cualquier depravación, daño, vicio o
abuso de algo. No obstante, hay un indubitado vínculo semántico entre corrupción y soborno,
que en nuestra legislación se concreta en el cohecho. De hecho, la Real Academia Española de
la Lengua recoge en su Diccionario el verbo cohechar (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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En otros países de nuestro entorno, por el contrario, sí están previstas de modo
especíco las denominaciones delito de corrupción o delito de soborno. Así sucede en
Italia (arts. 318 y ss. CP), Alemania (§§ 331 y ss. StGB) o Portugal (arts. 372 y ss. CP),
por citar algunos ejemplos. En lo que se reere a Latinoamérica, por obvias razones de
inuencia, hay países que emplean el vocablo cohecho, caso de Argentina (arts. 256 y
ss. CPNA) o de Colombia (arts. 405 y ss. CP).
El presente encargo editorial demanda, en síntesis, primero, que se resalten las
reformas; segundo, que se analice lo acertado o desacertado de los cambios operados; y
tercero, que se destaque la interpretación jurisprudencial consolidada. A ello se dedican
las siguientes páginas3.
2. RÉGIMEN LEGAL
Desde la entrada en vigor del vigente Código Penal (LO 10/1995, de 23 de no-
viembre), el delito de cohecho ha experimentado tres reformas. La primera se produjo
con la denominada Reforma 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio). La segunda tuvo lugar
con motivo de la conocida como Reforma 2015 (LO 1/2015, de 30 de marzo). La tercera
se ha producido más recientemente, con la LO 1/2019, de 20 de febrero (Reforma 2019).
Sin duda alguna, la reforma llevada a cabo en el año 2010 ha sido la más profunda,
pues afectó a la tipicación del delito. A grandes rasgos puede destacarse lo siguiente:
Se ordenaron los tipos penales, agrupando los relativos al cohecho pasivo, ha-
ciendo desaparecer la endiablada distinción entre «actos constitutivos de delito»,
Diccionario de la lengua española, 23.ª edic. [Versión 23.3 en línea, 2019: https://dle.rae.es; último
acceso: febrero de 2020]), identicándolo, en su segunda acepción, con «sobornar, corromper
con dádivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público,
para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide». A ello se une una
razón normativa: el tipo atenuado de cohecho activo previsto en el art. 525 CP se reere a la
conducta como soborno y al autor como sobornador.
Vid., sobre el delito de corrupción en los negocios, NIETO MARTÍN, A.: «Delitos de corrup-
ción en los negocios», en de la Mata Barranco, N.J. et al., Derecho Penal económico y de la empresa,
Dykinson, Madrid, 2018, pp. 415 y ss. En concreto, sobre la corrupción en las transacciones
internacionales, vid. también BENITO SÁNCHEZ, D.: «Análisis de las novedades incorpora-
das al delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo», en Estudios de Deusto, vol. 63, nº 1, 2015, pp. 205 y ss.
3 Aprovecho la oportunidad para dejar constancia de mi felicitación a la Editorial Bosch por esta
iniciativa, que me permito personalizar en los queridos colegas, profesores Alfredo Abadías y
Miguel Bustos. Gracias por la invitación.

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