Los delitos de maltrato y abandono de animales

AutorAlberto M. Santos Martínez
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
Páginas681-698
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CAPÍTULO 32
LOS DELITOS DE MALTRATO Y
ABANDONO DE ANIMALES
Alberto M. Santos Martínez
Profesor Asociado de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
La actual regulación penal frente al maltrato animal y su abandono establecida
en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal es, probablemente y en buena parte, fruto
de una evolución social que se ha intensicado estos últimos años y que es, a su vez, el
reejo de una mayor sensibilidad en la protección de los animales1. Pero es también la
constatación de la insuciencia de otros ámbitos de nuestro ordenamiento –civil2 y ad-
1 Vid. RÍOS CORBACHO, J.M.: «Nuevos tiempos para el delito de maltrato de animales a la luz
de la reforma del Código Penal español (LO 1/2015)», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y
criminología, 18-17, 2016, p. 5, «la legislación recoge cada vez más la sensibilidad de los ciudadanos y
los colectivos por los derechos de los animales».
Se prescinde de un análisis de derecho comparado. Sin perjuicio de ello, conviene indicar que en
varios ordenamientos de nuestro entorno también se regula el delito de maltrato animal en sus
normas penales. A modo de ejemplo, en Alemania se castiga con pena de prisión de hasta dos
años a quienes maltraten animales (art. 17 Tie rschutzgesetz); misma pena y hasta 30.000 € de
multa en Francia por maltratar o abandonar animales (arts. 521-1 y 521-2 Code pénal). En Italia
se castiga el abandono de animales con penas de hasta un año de privación de libertad o multa
de hasta 10.000 € (art. 27 Codice penale),
2 No obstante, el CC tradicionalmente ha catalogado a los animales poco más que como objetos
(arts. 355, 465, 612 y 613 CC), por lo que escasa protección se les brinda por esta vía.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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ministrativo, esencialmente– para garantizar la protección animal frente a su maltrato
y abandono3.
Prescindiendo de planteamientos históricos o losócos, en general nuestra so-
ciedad ha superado la concepción de los animales como meros objetos para considerar-
los seres dignos de respeto y protección, criminalizando aquellas conductas que atenten
o pongan en riesgo su vida o integridad. Pese a estos avances y la conveniencia de san-
cionar penalmente ciertas conductas graves, a día de hoy parece algo aventurado hablar
de los animales como titulares de derechos fundamentales4 o de un derecho penal de los
animales. En efecto, aunque de forma mediata se busca la protección del animal frente
al sufrimiento injusticado, esta protección se limita a los animales que se hallan bajo el
cuidado o control humano. Este carácter no universal de la protección penal del animal
frente al maltrato o el abandono impide armar con rotundidad que el legislador ha
reconocido a los animales como titulares de derechos fundamentales5. La regulación
actual parte todavía de una concepción antropocentrista pues es precisamente el contac-
to o el control humano elemento determinante para la protección penal, excluyendo de
la misma a los animales que carecen de dicho vínculo.
Los delitos de maltrato y abandono de animales se regulan en el Capítulo IV
del Título XVI del Código Penal, esto es, en los delitos relativos al medio ambiente,
a la protección de la ora y fauna, y de los animales domésticos. Aunque razones de
sistemática han llevado a su inclusión dentro de lo que, de forma genérica, podríamos
denominar delitos medioambientales, es dudoso hasta qué punto las conductas previs-
tas en los arts. 337 y 337 bis CP tienden a proteger el medio ambiente –concebido en
aras a la salvaguarda humana– tal y como se analizará en relación con el bien jurídico
protegido. La cuestionable ubicación sistemática de los delitos de maltrato y abandono
de animales no ha impedido a nuestros Tribunales defender la coherencia del legislador
ya que se trataría de dispensar protección a seres vivos que, junto a los recursos natura-
les, se agrupan en aquellos bienes colectivos que integran el suelo, el aire, el agua y las
especies animales y vegetales, esenciales para la vida humana, justicando su inclusión
en la más genérica categoría de los delitos medio ambientales (SAP de Madrid, Sec.
29ª, de 11/07/2019, res. 423/2019).
3 Cfr. CERVELLÓ DONDERIS, V.: «El maltrato de animales en el Código Penal español», en
Revista General de Derecho Penal, nº 10, 2008, edición digital.
4 Vid. MUÑOZ LORENTE, J.: «La protección penal de los animales domésticos frente al mal-
trato», en La Ley Penal. Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, nº 42, 2007.
5 Considera que no es posible hablar de derechos subjetivos de los animales, la SAP de Madrid, Sec.
29ª, de 11/07/2019, res. 423/2019, por cuanto estos derechos solo pueden ser ejercitados por sus
propietarios o por quienes son responsables de su tenencia o cuidado.

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