El delito de administración desleal (artículo 252 CP)

AutorAixa Gálvez Jiménez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas453-476
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CAPÍTULO 21
EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN
DESLEAL (ARTÍCULO 252 CP)
Aixa Gálvez Jiménez
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal
Universidad de Granada
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el año 1995 los delitos societarios se introdujeron en el Código Penal. Entre
los ilícitos que castigan conductas irregulares que se desarrollan en el ámbito societario,
el delito de administración desleal se encontraba ubicado en el art. 295 CP1. La inclu-
sión de este precepto en el Código Penal traía consigo aparejada la aparición de varias
problemáticas que han sido extensamente tratadas por la doctrina y la jurisprudencia. A
grandes rasgos, la primera, se refería a las dicultades interpretativas que provenían de
la redacción del precepto mencionado; y la segunda, se derivaba de la complejidad que
suponía distinguir el delito societario de administración desleal y el delito de apropia-
ción indebida (antiguo artículo 252 CP).
Con la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modica el
Código Penal aprobado por la LO 10/1995, se eliminó el delito que castigaba al ad-
1 El contenido del precepto rezaba: «Los administradores de hecho o de derecho o los socios de
cualquier sociedad constituida o en formación, que en benecio propio o de un tercero, con abu-
so de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad
o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente
evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital
que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del
tanto al triplo del benecio obtenido».
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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ministrador que actuaba deslealmente en el sector societario. El art. 295 CP quedó
desierto. En su lugar, se introduce en nuestra norma penal por excelencia un delito
de administración desleal del patrimonio ajeno genérico inspirado en el delito de la
Untreue (§ 266 StGB) incluido en el Código Penal alemán2. El Preámbulo (XV) de la
Reforma de 2015 señala que con el nuevo ilícito se «introduce una regulación moderna
de la administración desleal, que no es sólo societaria, entre los delitos patrimoniales,
cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas».
El legislador reconoció que había errado al incluir el delito de administración desleal
entre los delitos que castigaban conductas irregulares que tenían lugar en el ámbito societa-
rio; por ello, justicó «su desplazamiento desde los delitos societarios, en donde nunca debió
de estar, a los delitos patrimoniales, que es donde debe estar ubicado»3. Actualmente, el
delito del art. 252 CP se congura como un delito patrimonial. De esta manera se ponía n
a los debates doctrinales surgidos entre los que, tomando como referencia el antiguo delito
societario, discutían su naturaleza socioeconómica, patrimonial o mixta4.
Actualmente, el Título XIII «Delitos contra el patrimonio y el orden socioe-
conómico» del Libro II del Código Penal, contiene en el Capítulo VI «De las de-
fraudaciones», Sección Segunda, el artículo 252 que comprende la regulación genérica
del delito de administración desleal del patrimonio ajeno. El nuevo artículo 252 CP
presenta la siguiente redacción:
«1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo
250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emana-
das de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio
jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera,
causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2 El § 266 S tGB alemán dispone: «1. Quien abuse de la facultad otorgada por ley, mandato de
autoridad o negocio jurídico, de disponer de patrimonio ajeno o de obligar a otro, o infrinja el
deber de velar por intereses patrimoniales ajenos, impuesto por ley, mandato de la Autoridad,
negocio jurídico o relación de conanza, y, de este modo, cause un perjuicio a aquel cuyos inte-
reses patrimoniales le estaban conados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa. 2. En casos especialmente graves, la pena será de privación de libertad
entre uno y diez años». La traducción se extrae de RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, T.: «Algunas
reexiones acerca de los delitos societarios y las conductas de administración desleal», en Anua-
rio de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 49, Fasc/Mes 2, 1996, p. 466.
3 La cita incluida en el texto principal podemos encontrarla en el contenido del Proyecto de Ley
hasta el 25 de marzo de 2015. El texto que recogía las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley
mediante mensaje motivado eliminó la expresión citada.
4 Puede consultarse: DEL ROSAL BLASCO, B.: Los delitos societarios en el Código Penal de 1995,
Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 38.

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