Las reforma de los delitos contra la seguridad vial

AutorPilar Gómez Pavón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid
Páginas699-733
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CAPÍTULO 33
LAS REFORMA DE LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Pilar Gómez Pavón
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad Complutense de Madrid
1. LAS REFORMAS DE LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Aunque el trabajo se centra en las tres reformas que se pueden considerar de ma-
yor calado del Código Penal de 1995, las de 2010, 2015 y 2019 el tratamiento penal de
la seguridad vial viene siendo objeto de modicaciones desde su introducción en 1950
en la legislación penal, inicialmente en leyes especiales (1950 y 1962), introduciéndose
en el Código Penal de 1973, por ley de 1967.
1.1. Breve referencia a la situación antes de la
entrada en vigor del Código Penal de 1995
Aunque sea en unas breves líneas es conveniente para entender las sucesivas re-
formas del texto penal exponer la regulación anterior a la entrada en vigor del Código
vigente. Tras la incorporación al Código Penal de estos delitos, los tipos se centraron en
los que podríamos considerar tradicionales, conducción bajo la inuencia de determi-
nadas sustancias, temeraria poniendo en concreto peligro la vida o salud de las personas,
alteración o no restablecimiento de la seguridad del tráco. Las primeras consistentes
en formas de conducción especialmente peligrosas, las otras son comportamientos que
no implican conducir un vehículo de motor. Se recogía como delito la conducción sin
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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haber obtenido el correspondiente permiso para ello, que por las críticas formuladas
por la doctrina desapareció del texto, la razón no era otra que la ausencia de bien jurídi-
co que proteger1. Se amplío el medio comisivo a los ciclomotores y también se incluyo
en el texto lo que se denominaba «conductores suicidas», que recogía hechos altamente
peligrosos para la seguridad del tráco y de la vida y salud de las personas2
Durante la vigencia del anterior Código Penal se pretendía evitar una excesiva
objetivación en la regulación de estos delitos y la crítica generalizada era al uso o abuso
de los delitos de peligro abstracto. Como veremos en lo que sigue, la tendencia actual es la
contraria, se incrementan los tipos de peligro abstracto, incluyendo en la norma supuestos
que con carácter general se presume que constituyen un riesgo para la seguridad vial.
Posiblemente lo más relevante de las novedades incluidas en el texto penal vi-
gente fue la del delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, entonces en el
artículo 380, que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, sobre
su naturaleza, oportunidad y régimen concursal con el delito de conducción bajo la
inuencia del alcohol u otras drogas. La pena era la del delito de desobediencia, remi-
tiéndose el Código al artículo 556.
Aunque con menor repercusión doctrinal, se modico el contenido de la norma
concursal para estos delitos, y en el artículo 383 se estableció de forma expresa que
la responsabilidad civil derivada de estos delitos se extendía a los daños causados por
cualquiera de ellos. Su importancia práctica ha sido indudable, ya que permitió la in-
demnización por los daños en los bienes, que por un sector doctrinal y jurisprudencial
estaban excluidos al protegerse solo la seguridad del tráco en relación con vida y salud
de las personas3, junto con la tipicidad de la imprudencia leve en las lesiones que oca-
1 Ver sobre ello GOMEZ PAVON, «Los delitos contra la seguridad del tráco», en dir. ÁLVA-
REZ GARCIA, «Derecho Penal Español. Parte Especial. II», Valencia 2011, pp. 1420 a 1426.
En adelante «Los delitos contra la seguridad del tráco»
2 El precepto se introduce a raíz de una serie de casos en la A-6, durante el verano. Se trataba de
apuestas consistentes en conducir desde un municipio de la sierra madrileña hasta Madrid en sentido
contrario a la marcha y no desviarse en caso alguno. Cuando entro en vigor la norma el fenómeno
había desaparecido gracias a una mayor presencia de la Guardia Civil de Tráco en esa vía.
3 GÓMEZ PAVON, «El delito de conducción bajo la inuencia de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas o estupefacientes», p. 195 y 91 y ss., en adelante, «El delito de conducción bajo la inuen-
cia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes».
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PILAR GÓMEZ PAVÓN
sionen un resultado constitutivo de delito, esa modicación permitió una resolución
rápida de las infracciones en este ámbito, que ha desaparecido tras la derogación del
Libro III del Código Penal4.
1.3. La reforma por Ley Orgánica
15/2007, de 30 de noviembre
Según el Preámbulo de la ley, su objetivo era evitar «que determinadas conductas
calicadas como de violencia vial puedan quedar impunes». Sin entrar ahora en la oportu-
nidad o no de la tendencia que inicia esta reforma, se produce una objetivación de los
delitos contra la seguridad del tráco, incrementando el número de tipos y señalando
límites objetivos en alguno de ellos, como son la conducción tras la ingesta de alcohol
o superando límites de velocidad jados en el Código de forma objetiva y general. Se
independiza de la remisión en orden a la pena el artículo 383, antes 3805. Se reintro-
duce la conducción sin estar en posesión del derecho a circular con vehículo de motor
o ciclomotor por vías públicas, incluyéndose tanto los supuestos de no obtención del
permiso, como la privación del mismo por resolución judicial o administrativa, ho-
mologándose a efectos penales los distintos supuestos que pueden darse en este tipo
de conducción, sin tomar en consideración que cada uno de ellos puede responder a
situaciones muy diversas desde la óptica valorativa.6
Debe destacarse también de esta reforma la agravación de las penas, sobre
todo de la privación del permiso para conducir, elevando la sanción en la norma
concursal, calicando por el delito más gravemente penado en su mitad superior, y
condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que hubiese
originado. Es también relevante el considerar el vehículo de motor o ciclomotor
4 La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, entre otras reformas del Código Penal, derogo el Li-
bro III dedicado a las faltas. La oportunidad de esta reforma no ha dejado de plantear problemas
en los órganos jurisdiccionales, y en parte estas faltas han sido sustituidas por los delitos leves,
al menos procesalmente. En relación con los hechos contra la seguridad vial, la solución se ha
derivado a la jurisdicción civil.
5 Preámbulo de la Ley: «…pierde su innecesario calicativo de delito de desobediencia y pasa a ser
autónomamente castigada»
6 Preámbulo de la L ey: «Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieren
sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida del mismo. Cierto que
en algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero
no todos, por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir todas esas sit uaciones posibles en un solo
precepto sancionador».

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