Delitos de odio. Análisis jurídico penal en el código penal español

AutorManuel José Iglesias García
Cargo del AutorProfesor Asociado de Criminología Universidad Internacional de La Rioja
Páginas807-830
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CAPÍTULO 36
DELITOS DE ODIO. ANÁLISIS JURÍDICO
PENAL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Manuel José Iglesias García
Profesor Asociado de Criminología
Universidad Internacional de La Rioja
1. DELITOS DE ODIO
1.1. Introducción
Los delitos de odio conocidos en el ámbito del derecho internacional como
«hate crimes» y denominados así por el Consejo de Ministros de Maastricht engloba-
rían una pluralidad de delitos relacionados con conductas delictivas de diferente tipo y
consideración marcados por determinados indicadores de sesgo que hacen que, preci-
samente dichos delitos, tengan en sí mismos un trasfondo basado en prejuicios contra
un determinado colectivo sobre el cual se produce el delito.
Fue el actual art. 510 del Código Penal reformado en virtud de la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, el que normalizó, desde un punto de vista legal, la tipicación
de determinadas conductas delictivas como delitos de odio.
El origen de esta inquietud legislativa por parte del ordenamiento jurídico espa-
ñol, a la hora de tipicar este tipo de conductas, proviene de la adecuación de nuestra
normativa interna a la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Conse-
jo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestacio-
nes del racismo y xenofobia, la cual dejó patente la oportunidad de establecer un punto
de inexión en el ámbito regional europeo a la hora de penalizar acciones que entrañen
este tipo de manifestaciones.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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Precisamente los indicadores de sesgo hacen que desde el punto de vista de la
investigación y calicación jurídica última del delito, como tal delito de odio, den lugar
a su apreciación por motivos discriminatorios y no como meras conductas de diferente
consideración punibles por el Código Penal. Para ello se deberán basar en determina-
das percepciones de carácter objetivo las cuales, una vez tenidas en cuenta, harán po-
sible apreciar si una presunta víctima ha sido objeto de tal delito por pertenecer a una
determinada comunidad, colectivo o minoría de cualquier índole como luego veremos.
Estos indicadores de sesgo no son una mera apreciación de carácter subjetivo
sino que deberán ser apreciados por los jueces y tribunales a la hora de calicar dichas
conductas delictivas como tales delitos de odio y, por tanto, con una especial cualica-
ción desde el punto de vista de la agravación del delito o delitos en cuestión no siendo
asimilables a la conducta que en origen sea objeto de tipicación en el código penal
sino que precisamente, y en relación a esa circunstancia, hace que ésta sea diferente y
objeto de mayor reprochabilidad desde el punto de vista punitivo.
Los delitos de odio o «hate crimes» se caracterizan, especialmente, por el hecho
de ser objeto de discriminación por diferentes causas como, por ejemplo, el color de
piel, origen étnico, lengua, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
que pueda llegar a producir persecución o desamparo a cualquiera de estas personas
como víctimas de tal discriminación.
El objeto de tal tipicación por parte del legislador vendría a estar justicado no
tanto por el delito en cuestión, el cual de una forma u otra y con independencia de la
víctima ya es o era objeto de delito según el propio Código Penal, sino por las circuns-
tancias que hacen que dichas personas sean o hayan sido escogidas como tales víctimas.
Por todo lo anterior podemos concluir diciendo que el bien jurídico a proteger
sería básicamente cualquier acción delictiva que tenga como elemento subyacente cual-
quier tipo de discriminación y con el n último de evitar conductas delictivas que, si
bien pueden ser consideradas en un inicio como no excesivamente graves desde el pun-
to de vista penal, puedan a medio y largo plazo, si no se evitan, tener una repercusión
mucho mayor derivando en otro tipo de delitos relacionados contra la integridad física
de las personas o incluso la propia vida.
1.2. Bien jurídico objeto de protección en delitos de odio
Para determinar el objeto de protección de este tipo de delitos, y desde el punto
de vista de nuestro derecho interno, hay que partir del art. 14 de la Constitución. Según
este artículo «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación

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