El delito ecológico: una década de reformas. Algunas propuestas

AutorÁlvaro Mendo Estrella
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal Universidad Católica de Ávila
Páginas661-679
661
CAPÍTULO 31
EL DELITO ECOLÓGICO: UNA DÉCADA
DE REFORMAS. ALGUNAS PROPUESTAS
Álvaro Mendo Estrella
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Universidad Católica de Ávila
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
Ha trascurrido prácticamente un cuarto de siglo desde que, por virtud de la Ley
Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (BOE del 24 de noviembre) y tras la vacatio le-
gis de 6 meses prevista en su disposición adicional séptima, el Código penal español ac-
tualmente vigente viera la luz allá por el 24 de mayo de 1996. Veinticuatro años de vida
verdaderamente azarosos, intensos, irrefrenables…como demuestra el hecho de que las
reformas que ha sufrido el mismo, a modo de operaciones quirúrgicas en un cuerpo
joven, prácticamente duplican sus años de existencia, algo verdaderamente indeseable y
sobre todo preocupante en un, sigamos con el símil, cuerpo en plena juventud.
Y las páginas que el lector tiene entre sus manos, en el marco de una obra más
amplia acerca de las reformas penales de la última década, van a dedicarse especíca-
mente a las reformas que en dicho espacio temporal ha experimentado el denominado
delito ecológico es decir, el previsto y penado en el artículo 325 de nuestro texto pu-
nitivo.
El análisis se realizará con un triple objetivo: en primer lugar, poner de manies-
to lo que existía antes y lo que existe tras las correspondientes reformas operadas en la
década; en segundo lugar analizar lo acertado o desacertado de los cambios operados,
de la mano de los pronunciamientos doctrinales más relevantes de esta década, apor-
tando no obstante propuestas de lege ferenda como es de esperar en cualquier trabajo de
investigación jurídica que se preste. Y por último, como no puede ser de otra forma en
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
662
una investigación jurídica, complementar el análisis con el estudio de la jurisprudencia
aplicable, si bien es cierto que aunque ya hay resoluciones que han aplicado el artículo
325 en su versión vigente, son escasísimas aún las que tratan cuestiones que se plantean
desde el ámbito doctrinal y las que lo hacen lo abordan de una forma indirecta.
2. PUESTA DE MANIFIESTO DE LOS CAMBIOS
OPERADOS EN LA DÉCADA 2010-2019
Son dos las reformas que han tenido lugar en la década 2010-2019 que han afec-
tado al delito que es objeto de estas páginas. En primer lugar, la operada por el apartado
nonagésimo segundo del artículo único de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y
que entró en vigor el 23 de diciembre del mismo año y en segundo lugar la introducida
por el número ciento setenta y tres del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo, versión actualmente vigente desde el 1 de julio de 2015.
Centraremos principalmente nuestro análisis en los cambios operados por esta
última reforma, si bien aludiremos muy brevemente a algunos aspectos de la modica-
ción surgida de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.
2.1. Reforma operada por la Ley Orgánica
5/2010 de 22 de junio
Rezaba así el artículo 325 que tipicaba el delito ecológico hasta la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 5/2010:
«1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24
meses e inhabilitación especial para profesión u ocio por tiempo de uno a tres años el que,
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio
ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,
extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos,
en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con
incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas
que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de
grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su
mitad superior.
2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u otras sustan-
cias en el aire, tierra o aguas mar ítimas, continentales, superciales o subterráneas, en
cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad que, además de una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR