La doctrina Parot

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorProf. Ayudante Doctor (Acred. Contratado Dr.) Derecho penal y Criminología UNED
Páginas145-178
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CAPÍTULO 6
LA DOCTRINA PAROT
Sergio Cámara Arroyo
Prof. Ayudante Doctor (Acred. Contratado Dr.)
Derecho penal y Criminología
UNED
1. INTRODUCCIÓN: LA INTERPRETACIÓN
JURISPRUDENCIAL MENOS FAVORABLE
Y LA DOCTRINA PAROT
La interpretación de las normas es un asunto dinámico1, maleable o líquido.
Actualmente, vivimos tiempos convulsos –en el sentido de especialmente prolijos, pero
también controvertidos– en cuanto a la confección de nuevas líneas de jurisprudencia
en el campo del Derecho penal. La reforma operada en 2015 ha traído consigo nuevas
oportunidades de matización de antiguos preceptos penales en sede judicial –véase, por
ejemplo, los delitos sexuales o la introducción de la perspectiva de género–, así como
nuevas líneas interpretativas para delitos tan aanzados en el ideario criminal, que casi
parecían inalterables hasta la reforma, como el homicidio y el asesinato.
Sin embargo, pocas sentencias han tenido el impacto dogmático, por no men-
cionar la repercusión social y mediática, que acaparó la STS 197/2006, de 28 febrero,
constructora de la denominada «Doctrina Parot» sobre el cálculo de los benecios
penitenciarios (redención de penas por el trabajo2) en supuestos de acumulación de
1 Vid. Vidales Rodríguez, C.: La ecacia retroactiva de los cambios jurisprudenciales. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2001, p. 89.
2 Sobre este benecio penitenciario, Vid., por todos, Sanz Delgado, E.: Regresar antes: los bene-
cios penitenciarios. Ministerio del Interior, Madrid, 2007, pp. 134 y ss.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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condenas conforme al Código penal de 1973 (en adelante, CP 1973). El protagonismo
es compartido, incluso puede decirse que quedó eclipsado una década después, por la
STEDH Río Prada vs España, 21 de octubre de 2013, que puso n a los postulados
de la precitada sentencia, resultando en la (también controvertida) excarcelación de los
penados a los que se venía aplicando3.
A mi juicio, si tuviera que realizarse una sinopsis del contenido y fondo de la
discusión alrededor de la denominada «Doctrina Parot» en síntesis podría decirse que
estamos ante una doble confrontación dialéctica entre lo formal y lo material dentro
del campo jurídico-penal. Por una parte, tal vez de manera más obvia, se discute la
limitación formal (sustantiva) y material (ejecución, cumplimiento o penitenciaria) del
concepto de pena a la luz del principio de legalidad (también formal o material). Por
otro lado, se introducen cuestiones de cariz, si se quiere, más losóco o político-cri-
minal, como es la pugna entre las razones de Justicia material y el mantenimiento de
los principios informadores y limitadores del Ius Puniendi. En el ámbito del Derecho
penal, ni lo uno ni lo otro resulta, sin duda alguna, baladí.
Probablemente por estas razones, desde su nacimiento hasta su ocaso, el análisis
de la Doctrina Parot ha dado lugar a una abundante literatura cientíca. Desgraciada-
mente, las limitaciones de espacio de este análisis no me permitirán citar todas las obras
que han aportado algo de luz al intrincado paisaje por el que serpentea el camino de
tal interpretación jurisprudencial y la contra-argumentación hilvanada por el TEDH4.
3 Vid. Acuerdo de la Sala Segunda del TS, de 12 noviembre 2013; SSTS 883/2013 de 14 noviem-
bre (desfavorable a esta solución fue el magistrado José Manuel Maza Martín, plasmándolo en
un Voto Particular); 922/2013 de 2 diciembre; 915/2013 y 919/2013, de 4 diciembre; 88/2014
de 12 febrero; AAN 61/2013, de 22 octubre; 728/2013 de 13 noviembre; AAP de Barcelona
(Sección 5ª) de 24 octubre 2013.
4 Entre las mismas, que no se encuentran en especícas citas de este capítulo, pero han sido
consultadas para su redacción: Ríos Martín, J.C.: «La liber tad condicional. Límites en el con-
curso real de delitos: especial referencia a la doctrina Parot», en VV.AA.: Derecho penitenciario:
Incidencia de las nuevas modicaciones. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007,
pp. 180-257; Sánchez Melgar, J.: «El encadenamiento de las ejecuciones en casos de condenas
múltiples. De nuevo a vueltas con la denominada doctrina Parot», en Derecho y Jueces, Nº. 41,
2007, pp. 1-4; Magro Servet, V.: «Interpretación del Tribunal Supremo sobre el cómputo de la
redención de penas por el trabajo en caso de condenas múltiples. Sentencia de la Sala 2ª del
Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 «Caso Henri Parot»», en La Ley Penal, Nº. 31, 2006,
pp. 137-143; Cerezo Mir, J.: «Reexiones críticas sobre algunas manifestaciones de la moderna
tendencia a incrementar el rigor en la exigencia de responsabilidad criminal», en Revista Penal,
Nº. 22, 2008, pp. 20-21; Sanjuán García, P.: «La redención de penas en la acumulación de con-
denas: la Doctrina Parot», en Revista Lex Nova, Nº. 54, 2008, pp. 27-28; Del Moral García, A.:
«Giro jurisprudencial derivado de la Doctrina Parot y su posterior corrección por la sentencia
TEDH de 21 de octubre de 2013», en La Ley penal, Nº. 111, 2014, pp. 50-64.
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SERGIO CÁMARA ARROYO
No obstante, lo que importa ahora es tratar de acotar, siquiera sucintamente, sus lin-
des principales, deteniéndonos en las abruptas curvas de la posición de los principales
tribunales implicados en su confección y desplome. Interesa, por encima de cualquier
otro objetivo de este análisis, exponer la importancia de sus consecuencias en nuestro
sistema penal y penitenciario (pues afecta a ambos órdenes normativos).
Y es que, por más que abunden los titulares acerca de eliminación o derogación
de la Doctrina Parot en nuestro ordenamiento jurídico penal, lo cierto es que ello solo
puede predicarse de la interpretación jurisprudencial respecto a los hechos criminales
acontecidos durante la vigencia del anterior Código penal5 (en adelante, CP 1973).
Los lineamientos de la Doctrina Parot, que anteriormente a su nacimiento ya fueron
consagrados en la redacción del art. 78.1 CP de 1995, introducido por la Ley Orgánica
7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo
de las penas (en adelante, LO 7/2003), permanecen en nuestro sistema, ya a salvo de
la irretroactividad de la norma penal menos favorable, y se aplican continuadamente
desde entonces. Se trata, en todo caso, de un «muerto muy vivo», si se me permite la
expresión. De ahí la oportunidad y justicación de este estudio con motivo del repaso
a las modicaciones y reformas penales de las últimas décadas.
2. EL NACIMIENTO DE LA DOCTRINA PAROT Y
LOS ARGUMENTOS DE LA SALA 2ª DEL TS
Resumir los argumentos de la Sala 2ª en la STS 197/2006, de 28 febrero, sin
renunciar a los matices que se esconden en la profundidad es una cuestión harto com-
pleja6. Desde el primer momento, la Sala 2ª del TS se reere a la interpretación de la
5 Vid. Farré Díaz, E.: «A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en el caso del río Prada versus España, de 21 de octubre de 2013. Doctrina Parot», en Revista
Aranzadi Doctrinal, Nº.8, 2013, pp. 1 y 2, quien expone acertadamente que «la sentencia no ha
derogado propiamente la «doctrina Parot» plasmada jurisprudencialmente ni los preceptos del
CP que sustancialmente la recogen, es decir, el Art. 78 del Texto Punitivo (…) Lo que el TEDH
reprocha es que se aplique la indicada doctrina retroactivamente»; más adelante, insiste en ello:
«de ninguna manera el Tribunal de Estrasburgo ha derogado o dejado sin efecto la conocida
«doctrina Parot» plasmada jurisprudencialmente ni la ley posterior que la recoge». En opinión
del Magistrado Gómez Bermúdez, sin embargo, «el Tr ibunal de Estrasburgo no deroga la «doc-
trina Parot» en esencia, pero sí, totalmente en la práctica, destrozándola», en XV Encuentros
Jurídicos-Penitenciario, organizado por el Colegio de Abogados de Guipuzkoa-San Sebastián,
celebrado en 14-16 de noviembre de 2013.
6 Para un análisis más detallado, además de las obras ya citadas, Vid. Cuerda Riezu, A.R.: «El
concurso real y la acumulación de penas en la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28

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