Aplicación eficaz de las tecnologías a las actuaciones judiciales

AutorMª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas549-567
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Capítulo XXI.
Aplicación eficaz de las tecnologías
a las actuaciones judiciales
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Sumario: 1. El tránsito de los autos hacia una Justicia sin papel. 2. El Expediente Judicial
Electrónico. 3. Sistema de notificaciones y su repercusión en la tutela judicial:
problemas derivados del primer emplazamiento electrónico. 4. Comparecencias
y vistas telemáticas en un contexto de oralidad, inmediación y contradicción.
4.1. Evolución legislativa en el uso de videoconferencia para la práctica de la prueba.
4.2. Repercusión del uso de medios telemáticos en los principios de inmediación,
concentración y oralidad. 4.2.1. Sistema general de las declaraciones de testigos
o peritos por videoconferencia. 4.2.2. Protección de la víctima y grabación
de la declaración en fase de instrucción. 4.2.3. Presencia virtual del acusado.
5. Bibliografía citada o recomendada.
1. EL TRÁNSITO DE LOS AUTOS HACIA UNA JUSTICIA SIN PAPEL
La irrupción de las tecnologías en nuestra actividad cotidiana ha supuesto
una transformación en muchos aspectos del tráfico jurídico. Una de las principa-
les características de la justicia que hemos conocido hasta hace poco, consistía en
la acumulación, a veces desmedida, de torres de papel en la sede judicial. A parte
de los inconvenientes prácticos que suponía, la imagen hacia el justiciable no se
correspondía precisamente con agilidad y buen hacer.
Las Administraciones públicas se han adaptado progresivamente al uso de
medios informáticos, tanto para almacenar información, como para materializar
las comunicaciones entre instituciones y administrados. Como no podría ser de
otro modo, la Administración de Justicia, una de las más complejas, también ha
tenido que incorporarse al tren de la digitalización, si bien el proceso ha sido más
lento y problemático en ocasiones.
Uno de los primeros pasos se dio con el Real Decreto 937/2003, de 18 de ju-
lio, de Modernización de los Archivos Judiciales, con el que se pretendía llevar a
cabo la conversión de los documentos judiciales cuyo soporte fuera papel, y trans-
formarlo en soporte magnético o cualquier otro que permitiera su reproducción
posterior. Se abría la vía de la digitalización con herramientas aún muy básicas, y
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sin explorar todas las posibilidades que generaba la informática. En este caso, el
Secretario Judicial asumía las funciones de conservación, ordenación y custodia
de los documentos, también en su versión digital.
De manera progresiva, y en cuestiones incluso no jurisdiccionales, se han
implantado ficheros para almacenar información tanto en materias propias de
la actividad jurisdiccional, como en otras no jurisdiccionales. El Acuerdo 15 de
septiembre de 2005 del CGPJ, aprueba Reglamento 1/2005, de los Aspectos
Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en el que se vislumbra el intento de im-
plantar un sistema cada vez más digital, y en el que se ponen de manifiesto los
problemas que la seguridad y custodia de la información conlleva. Precisamente,
una de las mayores preocupaciones que existen en torno a la Justicia sin papel,
es el de la seguridad y la protección de los datos que obran en los expedientes
judiciales.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos constituye el punto de partida sobre el que se van a construir
las comunicaciones con las Administraciones Públicas, y la de Justicia no podía
ser diferente. En esta ley se reconoce el derecho de los ciudadanos a comunicarse
electrónicamente con la Administración Pública. No obstante, no hay que olvidar
que en justicia es donde más volumen de información se mueve, y también con
repercusión más problemática en orden a la seguridad y acceso. Consecuencia de
la anterior, se promulga la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Su Exposición de Motivos establece como principales objetivos, «primero, actua-
lizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones
indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las
comunicaciones; segundo, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los
profesionales de la justicia; tercero, definir en una norma con rango de ley el
conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad
necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores
del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos
y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales».
Por lo tanto, nos encontramos con una de las manifestaciones constitucio-
nales que se relacionan con la tramitación procesal, y, en consecuencia, muchos
de sus contenidos y su regulación pueden incidir directamente en derechos fun-
damentales, tal y como veremos más adelante. Lo cierto es que atrás quedan los
«autos» para dar paso al «expediente judicial electrónico».
2. EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO
La implantación del EJE ha sido consecuencia de un esfuerzo tecnológico
importante, y una adaptación tanto de los órganos judiciales como de los dis-

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