Restricción de derechos y libertades y prueba prohibida: la deriva de las exclusiones probatorias

AutorPiedad González Granda
Páginas449-463
449
Capítulo XVII.
Restricción de derechos y libertades y prueba prohibida:
la deriva de las exclusiones probatorias
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Sumario: 1. Garantías procesales vs. eficacia procesal. 1.1. Del deslumbramiento inicial ante
las exclusiones probatorias al reduccionismo posterior. 1.2. Las Tesis pro derechos
fundamentales: en particular la eficacia refleja de la prueba prohibida. 1.3. Las Tesis pro
eficacia procesal. 2. ¿Repercusión de la STS 116/2017, de 23 de febrero en el declive
de la protección de los derechos fundamentales en el proceso? 3. Confirmación de
la doctrina Falciani. 3.1. La STC 97/2019, de 16 de julio. 3.2. Algunos matices en
la doctrina Falciani por obra de jurisprudencia posterior. 4. Bibliografía citada o
recomendada.
1. GARANTÍAS PROCESALES VS. EFICACIA PROCESAL
La eficacia de la Justicia es un tema susceptible de un sinfín de enfoques.
Uno de los más interesantes es sin duda el que establece un debate dialéctico en-
tre dicha eficacia y el sistema de garantías, dado que permite observar la tensión
–muchas veces no bien advertida pero existente siempre en todo caso– entre el
sistema de garantías procesales por un lado y por otro la medida de la eficacia en
el marco del Proceso.
Tensión que hace inclinar la balanza en ocasiones hacia la protección máxi-
ma de las garantías del debido proceso (el llamado Garantismo procesal); y en otras
por el contrario hace inclinarla hacia la eficacia, planteada ésta, en ocasiones en
relación con la debida agilidad de la Justicia y la persecución de las dilaciones
indebidas; y otras –como es aquí el caso– en una acepción de la eficacia procesal
vinculada con la búsqueda de la verdad material por encima de todo.
El enunciado de una STC reciente –la Sentencia 87/2019, de 16 de julio– ha
venido a situarnos ante uno de los posicionamientos más relevantes desde el pla-
no constitucional frente a las exclusiones probatorias, y ello en cuanto que vino a
avalar –en términos generales y sin fisura alguna, pues fue adoptada por unanimi-
dad– la doctrina sentada por la Sala de lo Penal del TS en la sentencia conocida
como del Caso Falciani (STS 116/2027, de 23 de febrero).

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