Principio de publicidad procesal y protección de datos

AutorMª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas491-509
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Capítulo XIX.
Principio de publicidad procesal y protección de datos
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Sumario: 1. Principio de publicidad procesal como garantía del debido proceso. 2. Protección
de datos personales en el proceso. 3. Acceso a las actuaciones judiciales y régimen
de confidencialidad. 3.1. Acceso a las actuaciones judiciales en el proceso civil y
límites a la publicidad interna. 3.2. Acceso a la información en el proceso penal.
3.2.1. Derecho de acceso a las actuaciones judiciales por el detenido o preso. 3.2.2.
Acceso a la información por parte de la víctima. 4. Medios de comunicación y
privacidad. 5. Bibliografía citada o recomendada.
1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PROCESAL COMO GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO
El art. 120 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las
excepciones que vengan establecidas por la Ley. De este modo, el principio de pu-
blicidad procesal queda instaurado a nivel constitucional, si bien hay que añadir
el art. 24.2 CE que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a un proceso pú-
blico sin dilaciones indebidas. No es ajeno el hecho de que la idea de publicidad
procesal es una constante en los textos constitucionales, así como en los tratados
internacionales, en los que se establece expresamente la necesidad de que la per-
sona acusada sea oída equitativa y públicamente en los plazos razonables. (art. 6
CEDH).
El reconocimiento de este principio procesal es el resultado de la evolución
histórica del Derecho Procesal, y concretamente de los sistemas procesales de cor-
te inquisitivo, donde la mayoría de las actuaciones tenían lugar a puerta cerrada,
sin control por parte de terceros sobre los términos de las acusaciones ni del re-
parto de las funciones entre los participantes. Además, surge principalmente en
el seno del proceso penal, donde los derechos cuestionados requieren una mayor
protección y control por parte de los poderes públicos. BECCARIA se refería a las
acusaciones secretas que podían enmascarar causas de tipo político 1. Por lo tanto,
la idea de proceso público está estrechamente relacionado con el proceso penal.
Sólo de forma residual y por extensión, podemos encontrar manifestaciones de la
1 BECCARIA, C., De los delitos y las penas, 1969.
Mª Jesús Ariza Colmenarejo
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publicidad procesal en el proceso civil, especialmente a propósito de la instaura-
ción de un proceso civil que abandona los postulados de la escritura para pasar a
ser predominantemente oral.
La publicidad procesal ha sido concebida como una garantía del justiciable
con el fin de llevar a cabo un control de la actuación de jueces y magistrados 2. De
ahí que haya tenido una trascendencia política que repercute igualmente en la
separación de poderes. También se ha escrito mucho sobre los diferentes tipos
de publicidad procesal, que tiene distintas vertientes. Se puede hablar de una pu-
blicidad absoluta o relativa, externa o interna, general o limitada, etc. 3, pero en
la actualidad se trata de un principio procedimental que se encuentra matizado
por las circunstancias en que nos hallamos. A nuestros efectos, hay que distinguir
según se trate de actuaciones accesibles por el público en general, o actuaciones
accesibles únicamente por las partes. El primer supuesto está relacionado con las
vistas o comparecencias públicas que tienen lugar en cualquier proceso. Como
regla general, se van a celebrar en audiencia pública, lo que determina la acce-
sibilidad y la presencia física de terceros. En el segundo caso, nos referimos a la
posibilidad de que las partes, en términos de igualdad, tengan acceso a las actua-
ciones judiciales sin limitación alguna. Esto es lo que recibe el nombre de publi-
cidad interna, ya que abarca actuaciones orales y escritas, pero que constan en el
expediente judicial, frente a la publicidad externa, que es la que permitiría que la
sociedad tuviera conocimiento de las actuaciones 4.
Como se ha señalado, el principio goza de reconocimiento constitucional en
el art. 120 donde se refiere a las actuaciones judiciales. Sin hacer distinción entre
los distintos órdenes jurisdiccionales, ni en las distintas fases del proceso ni entre
participantes, se vislumbra un intento por sentar un criterio general de regula-
ción, que siempre va a ser matizado. Las matizaciones pueden ser muchas, pero
en todo caso han de gozar de la reserva de ley con el fin de que no constituya una
mera declaración de principios obsoleta. Aun así, la LEC 2000 se manifiesta en la
Exposición de Motivos «sobre la necesaria publicidad y presencia del Juez o de los
Magistrados (…) en los actos de prueba, comparecencias y vistas».
En este sentido, hay que tener en cuenta los distintos derechos debatidos en
cada orden jurisdiccional. La LOPJ afirma el carácter público de las actuaciones,
si bien existe una estrecha conexión con la oralidad, implantada como aspiración
frente a procesos predominantemente escritos. El art. 232 LOPJ traslada el pre-
cepto constitucional que determina la publicidad de las actuaciones judiciales, y
comienza el camino a la restricción, señalando que «por razones de orden públi-
co y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante
2 GIMENO SENDRA, V., Fundamentos del Derecho Procesal, Ed. Civitas, 1981, p. 236.
3 FAIRÉN GUILLÉN, V., Temas del ordenamiento procesal, T. I, Ed. Tecnos, 1969, pp. 567 y sig.
4 CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., con MORENO CATENA, V., Introducción al Derecho Procesal, 10ª ed.,
Ed. Tirant lo Blanch, 2019, p. 277, afirma que se trata de un principio que permite ejercer un control social
sobre la función jurisdiccional, al tiempo que posibilita el ejercicio del derecho de defensa.

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