Protección penal de bienes culturales

AutorMiguel Ángel Núñez Paz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal Universidad de Huelva
Páginas615-642
615
CAPÍTULO 29
PROTECCIÓN PENAL DE
BIENES CULTURALES
Miguel Ángel Núñez Paz
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Huelva
1. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:
BIENES CULTURALES Y DERECHO PENAL
Los bienes, tradiciones y manifestaciones pertenecientes a comunidades pasadas
son parte de la historia de cada nación, signican su pasado y su esencia; por ello, re-
sulta imprescindible su conservación en aras a preservar la herencia de los antepasados
y el conocimiento de las propias raíces1.
El conjunto de inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontoló-
gico, arqueológico, etnográco, cientíco o técnico componen lo que se conoce como
Patrimonio Histórico. También forman parte del mismo: el patrimonio documental
y bibliográco, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y
parques con valor artístico, histórico o antropológico2.
Aunque la conciencia orientada en el sentido de la importancia fundamental de
estos bienes se observa desde hace algunos siglos (XVII), es cierto que la Constitución
1 Vid. en forma más desarrollada, NÚÑEZ PAZ, M.A., Expolio de bienes culturales y protección
penal internacional, en Revista penal, Nº 41, 2018, pp. 153 y ss.
2 Artículo 1, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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de 1978 signicó un hito indiscutible para su protección3. En este orden de cosas, des-
de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español son inventariados o declarados de
interés cultural los bienes más relevantes del Patrimonio de nuestro territorio.
La formulación de la Teoría de los Bienes Culturales4 ha venido teniendo cardi-
nal inujo sobre la normativa internacional y el campo cientíco-técnico; con ella co-
menzó a interesar el valor y la jerarquía de los bienes culturales y a valorarse la relación
presente entre la cultura y la vida social y económica.
La citada Teoría consolidó así mismo el concepto de «bien cultural», expresión
que ya había sido utilizada y conceptuada ocasionalmente por algunas normas interna-
cionales5. En este sentido, los bienes culturales se vinculan a <
teriales dotados de un valor de civilización>>6. Para lograr una total comprensión de esta
descripción, hay que entender: por un lado, el valor material de los bienes culturales,
atendiendo a la posesión o titularidad del mismo y, por otro lado, a su valor inmaterial,
que lo relaciona con el entorno y nos aporta mayor información. El valor inmaterial
correspondería al <civilización>>, la razón por la cual los bienes culturales son
objeto de protección legal y presentan un carácter colectivo.
3 Vid. GUISASOLA LERMA, C; «Expolio de bienes culturales», en Mediterráneo (Diario), 3
de octubre de 2017.
4 La Teoría de los Bienes Culturales, formulada en Italia en la segunda mitad del siglo XX, tiene
su origen en los trabajos de la «Comisión Fanceschini», creada por la Ley 310 de 26 de mayo de
1964 en la Repúblic a Italiana como una Comisión de Estado, para crear un adecuado sistema
legal de protección del Patrimonio Histórico. Vid. GARCÍA CALDERÓN, J.M; «La defensa
penal del Patrimonio arquitectónico», Dykinson, S.L, Madrid, 2016, pp.49 a 51.
5 El Convenio para la protección de los Bienes Culturales en caso de conicto armado, La Haya,
UNESCO 1954; establece que <
tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de
arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construc-
ciones que por su conjunto of rezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos,
libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones cientícas y las
colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes denidos.
b) Los edicios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles
denidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así
como los refugios destinados a proteger en caso de conicto armado los bienes culturales muebles denidos
en el apartado a).
c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales denidos en los apartados
a) y b), que se denominarán centros monumentales>>.
Como puede obser varse, a diferencia del concepto otorgado por la Comisión Franceschini,
el Convenio recurre a las fórmulas enumerativas para señalar su ámbito de aplicación, para
delimitar la protección de la cultura.
6 GIANNINI, M.S., I BeniCulturali, RivistaTrimestrale di Diritto Pubblico, 1, 1976, pp. 3 y ss.

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