El avance de los delitos contra la seguridad social: una protección dual y dinámica

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
Páginas579-599
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CAPÍTULO 27
EL AVANCE DE LOS DELITOS CONTRA
LA SEGURIDAD SOCIAL:
UNA PROTECCIÓN DUAL Y DINÁMICA
Miguel Bustos Rubio
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
Los delitos contra la Seguridad Social vienen regulados de forma unitaria y
conjunta, junto a los delitos contra la Hacienda Pública, en el Título XIV del Libro II
del Código Penal español. Si echamos la vista atrás, hace diez años (2010 y anteriores)
no existía en nuestro Código Penal una gura que sancionase, de forma autónoma, las
conductas de fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social, existiendo solo la
gura típica del art. 307 CP., que sanciona el tradicional fraude de cotizaciones a la Se-
guridad Social. Sin embargo, en esta última década la regulación de los fraudes contra
la Seguridad Social, y su respuesta y tratamiento jurídico-penal, ha variado en demasía,
como veremos en las líneas siguientes, y en la actualidad sí se contempla aquella prime-
ra modalidad como gura delictiva autónoma. Resulta así que, hoy, nuestro Derecho
penal de la Seguridad Social orbita sobre dos grandes guras delictivas, que dotan a
los intereses aquí tutelados (en seguida dilucidaremos cuáles) de una protección dual y
dinámica: el fraude de cotizaciones a la Seguridad Social (art. 307 CP.) y el fraude de
prestaciones al sistema de Seguridad Social (art. 307 ter CP.)1.
1 Extensamente, vid.: Bustos Rubio, M.: «Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social», en Gómez Pavón, P. / Bustos Rubio, M. / Pavón Herradón, D., Delitos econó-
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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Como aventuramos, el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, incluyó tanto los delitos contra la Hacienda Pública como contra
la Seguridad Social prácticamente sin modicaciones respecto del régimen anterior-
mente vigente, excepto las obligadas para adecuar la pena al nuevo sistema. No vamos
a extendernos en este punto en el tratamiento que con anterioridad a la Ley Orgánica
6/1995 se daba a estos supuestos, bien como delito de estafa, bien de apropiación in-
debida en relación con la cuota obrera, ni tampoco a la discusión generada en su mo-
mento, en cuanto entendemos que esa opciones se deben considerar superadas en este
momento y este no es el lugar más idóneo para realizar tal análisis2.
Con posterioridad, la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgáni-
ca 15/2003 acercó todavía más la pluralidad de delitos regulados bajo este Título al
contenido del delito scal regulado en el artículo 305 del texto penal, igualando las
cuantías mínimas entre este delito y el fraude de cotizaciones a la Seguridad Social (en
ese momento, 120.000 euros). Es precisamente en este momento (año 2003) cuando
los distintos delitos previstos en este título del Libro II del Código Penal se van apro-
ximando en su núcleo delictivo y diferentes elementos de la tipicidad, consiguiéndose
así una cierta homogeneidad de todas las guras delictivas. Las posteriores reformas
han mantenido los tipos inalterados hasta la última llevada a cabo por Ley Orgánica
7/2012, de 27 de diciembre, que supuso un cambio importante de política legislativa en
todos estos delitos, como iremos comprobando en las páginas siguientes. Es esta, con
toda seguridad, la mayor reforma operada sobre estos delitos en la última década.
Con la reforma que se acaba de señalar se llevó a cabo un cambio destacable
sobre todo en el ámbito de la regularización postdelictiva de los delitos scal y contra
la Seguridad Social, y también en el ámbito propio de estos últimos delitos, dado que la
cuantía defraudada que da lugar al fraude de cotizaciones (art. 307 CP.) se ve reducida
a 50.000 euros (ya no 120.000, como ocurre en el caso del delito scal), que ahora se
han de computar en el plazo de cuatro años, además de introducirse un nuevo delito,
como dijimos: el fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social (art. 307 ter
CP.), inexistente antes de la citada reforma3.
micos. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Bosch / Wolter Kluwer, Madrid, 2019, págs. 351
y ss.
2 Gómez Pavón, P., «El delito de defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP.)», en VV. AA.,
Delitos de defraudación a la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores, Ed.
Bosch, Barcelona, 2015, p. 16.
3 Recientemente ha entrado en vigor la reforma operada por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de fe-
brero, que modica, entre otros delitos, el contenido del art. 305, 3 CP. (delito contra la Hacien-
da Pública de la Unión Europea) y el art. 308 (fraude de subvenciones). Sin embargo, en estas
páginas solo nos detenemos a analizar la evolución de los delitos contra la Seguridad Social,

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