El delito de financiación ilegal de los partidos políticos: crónica de una reforma anunciada

AutorAlfredo Abadías Selma
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
Páginas735-780
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CAPÍTULO 34
EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CRÓNICA
DE UNA REFORMA ANUNCIADA
Alfredo Abadías Selma
Profesor Adjunto de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
«Cuando los que mandan pierden la vergüenza,
los que obedecen pierden el respeto»
Gustavo Torres Grössling
1. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El hombre necesita de otros hombres para conseguir satisfacer sus necesidades,
y cuando se asocia con sus semejantes lo puede hacer de formas muy distintas, una de
ellas es formando asociaciones que le representen ante sus gobernantes para inuir en
el sistema político democrático, así Kelsen armaba que la democracia solo es posible
cuando los individuos a n de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva se re-
únen en organizaciones denidas por diversas nalidades políticas, de tal manera que
entre el individuo y el Estado se interponen aquellas colectividades que conjugan en
forma de partidos políticos las voluntades políticas que coinciden en los individuos1.
1 KELSEN, H.: Esencia y valor de la democracia, Labor, Barcelona, 1997, p. 37.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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Presno Linera cita a Montesquieu para poner de relieve que los partidos son
elementos necesarios para el óptimo funcionamiento del régimen constitucional, ya
que favorecen la libertad individual, la diferencia de opiniones, el libre juego y la re-
cíproca inuencia de las distintas opciones políticas2.El llamado «Estado de partidos»
está formado por coaliciones3, agrupaciones de electores4 y federaciones5 en lo que el
Tribunal Constitucional (en adelante TC) indica como tal, de consuno con autores
como Navarro Méndez6.
Entre las funciones más relevantes de este tipo de formaciones que hemos indica-
do se incluyen: intereses de diversos grupos de la sociedad con sus peticiones legítimas,
la contribución a la paz y estabilidad sociales, se consigue además seleccionar a quie-
nes van a ser los representantes políticos de la ciudadanía que habrán de actuar como
verdadera cadena de transmisión entre la sociedad y el poder político, todo ello, amén
de fomentar una verdadera cultura democrática basada en la participación e igualdad
de oportunidades, como indica Pope7. Por otra parte, y según Torres del Moral, estas
formaciones colaboran de forma decisiva en conformar las elecciones democráticas, go-
biernan o bien están en la oposición, proponen opciones políticas, pero también llevan
a cabo el control de la acción de gobierno en cuanto al cumplimiento programático se
2 PRESNO LINERA, M.A.: «Pluralismo de partidos, no separación de poderes», en Fundamen-
tos: Cuadernos monográcos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, Junta
General del Principado de Asturias, número 5, 2009, p. 245.
3 Las coaliciones son uniones temporales de par tidos o federaciones para concurrir a unas de-
terminadas elecciones. Razones de conveniencia pueden inducir a partidos que tengan un pro-
grama similar o al menos compatible, unir fuerzas para conseguir alc anzar una representación
relevante en una elección determinada. El art. 44 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General establece que cuando así se desee, la formación de una coalición debe comunicarse a la
Junta Electoral en los diez días siguientes a la convocatoria de elecciones.
4 Las agrupaciones de electores son conjuntos de electores que se unen para presentar una candi-
datura a unas elecciones determinadas, y no tienen vocación de permanencia. Hay previsto un
distinto umbral de rmas a conseguir en cada tipo de elecciones (a las Cortes, a las autonómicas,
a las elecciones al Parlamento Europeo o a las municipales) para que la agrupación logre el visto
bueno de la Junta electoral competente. Por ejemplo, para las Cortes Generales, será necesario
reunir rmas que representen al menos el 1% de los inscritos en el censo de la circunscripción
en cuestión.
5 La federación de partidos es una unión de dos o más partidos políticos de carácter estable.
Esto es, tiene una organización común a todos los partidos que constituyen la federación, y su horizonte
de vida no se limita a la concurrencia de una concreta cita electoral.
6 NAVARRO MÉNDEZ, J.I.: Partidos políticos y «democracia interna», Centro de Estudios Políti-
cos y Constitucionales, Madrid, 1999.
7 POPE, J.: National Integrity Systems: e TI Source Book, Berlin: Transparency International, 1996.
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ALFREDO ABADÍAS SELMA
reere8. Según García Cotarelo, los programas no son verdaderos contratos sobre los
cuales la ciudadanía pueda exigir su el cumplimiento, sin embargo, mediante las elec-
ciones se escogerá o no a la opción política en función de si han cumplido o no con sus
promesas electorales, o al menos, entendemos que así debería de ser9.
Ya en el art. 1.1 de la Constitución Española se determina el pluralismo político
como uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: «1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político».
Por otra parte, la mayoría de la doctrina indica que el bien jurídico protegido
de este delito es el de las funciones constitucionales que llevan a cabo los partidos
políticos como consecuencia del artículo 6 de la Constitución española que protege
el pluralismo político, la concurrencia en igualdad de oportunidades a la formación y
manifestación de la voluntad del pueblo y que también es un instrumento básico de la
participación política del mismo en un estado democrático, así Sierra López10 y Bustos
Rubio11. Hava García entiende que el bien jurídico protegido es el sistema de partidos
junto a la trasparencia en la nanciación, la igualdad de oportunidades y el normal
funcionamiento de la Administración Pública12.
Art. 6 CE:
«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y ma-
nifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Cons-
titución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».
8 TORRES del MORAL, A.: P rincipios de derecho constitucional español I: sistema de fuentes, (5ª
edicion), Universidad Complutense, Madrid, 2004.
9 GARCÍA COTARELO, R.: Los partidos políticos, Sistema, Madrid, 1985.
10 SIERRA LÓPEZ, Mª. V.: «El delito de nanciación ilegal de partidos polí-ticos: ¿mayor eca-
cia en la lucha contra la corrupción?», en GÓMEZ RIVERO, Mª. C.: Regeneración democrática
y estrategias penales en la lucha contra la corrupción, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 803.
11 BUSTOS RUBIO, M.: «El nuevo delito de nanciación ilegal de partidos políticos», en Revista
Penal, nº 37, 2016, pp. 68-69.
12 HAVA GARCÍA, E.: «Lección 18. Financiación ilegal de partidos políticos». En Terradillos
Basoco, J.M. (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del derecho penal, Iustel, Madrid,
págs. 455-456, 2016.

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