Reforma del homicidio doloso y asesinato

AutorMª José Berdugo García-Maestro
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía Provincial de Bizkaia (Sección Territorial de Barakaldo)
Páginas249-273
249
CAPÍTULO 11
REFORMA DEL HOMICIDIO
DOLOSO Y ASESINATO
Mª José Berdugo García-Maestro
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Bizkaia
(Sección Territorial de Barakaldo)
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo ofrece un análisis de las modicaciones realizadas por la Ley Orgá-
nica 1/2015, de 30 de marzo, en los delitos dolosos contra la vida humana independien-
te. El objetivo principal del mismo es arrojar luz sobre los problemas que esta nueva re-
gulación plantea, en especial, en lo que respecta a la posible vulneración de un principio
esencial del Derecho penal como es el principio de non bis in idem. Para la realización
del trabajo se han tenido especialmente en cuenta los ya varios pronunciamientos juris-
prudenciales que ha habido en relación con la problemática objeto de estudio.
La mencionada LO 1/2015 de 30 de marzo constituye la primera reforma lle-
vada a cabo en los tipos de los delitos de homicidio doloso y de asesinato desde la
promulgación del Código Penal de 1995. Esta reforma ha supuesto una involución
dentro de las tendencias claramente reduccionistas, que nuestra tradición codicadora
estaba teniendo respecto al delito de asesinato y, además, lleva a cabo una alteración, a
mi juicio injusticada, de la estructura de estos tipos penales, compuesta hasta entonces,
en ambos casos, únicamente por un tipo básico.
La reforma de 2015 establece una compleja estructura en torno a estas guras.
Así, junto con el tipo básico aparecen, en el caso del homicidio dos nuevas guras, y
otra más en el caso del asesinato, que supondrán la cualicación del tipo básico (impo-
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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niendo la pena superior en grado). En último lugar, el legislador penal recupera, dentro
de su política general de agravación, la pena de prisión permanente revisable1 para los
casos del asesinato hipercualicado, recogido en el artículo 140 del Código Penal.
Como se verá, el nuevo articulado adolece una mala técnica legislativa, creando
nuevas y complejas guras penales (la mayoría de ellas copiadas del derecho comparado,
pero sin tener en cuenta las particularidades propias de nuestro ordenamiento jurídico
penal), que venían siendo resueltas mediante la aplicación de las normas concursales y
que en muchas ocasiones plantearán precisamente, nuevos problemas de tipo concursal.
2. LA REFORMA DEL DELITO DOLOSO DE HOMICIDIO
El artículo 138 del Código Penal dispone: «1.El que matare a otro será castigado,
como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años. Los hechos serán cas-
tigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurran en
su comisión alguna de las circunstancias el apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los
hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550».
Tras la reforma operada, en la regulación del homicidio habrá que distinguir
entre un tipo básico y dos tipos cualicados. Como bien señala Alonso Álamo2, con
la incorporación de los dos tipos cualicados de homicidio, el legislador crea un tipo
de delito de homicidio agravado, como categoría intermedia entre el homicidio y el
asesinato que parece más adecuada a sistemas legales que carezcan de circunstancias
generales, como el código penal francés o el código penal alemán, frente al código penal
español que con carácter general, ja un catálogo general de circunstancias agravantes,
y contempla al asesinato, como un delito distinto, no como un homicidio agravado.
A continuación, se analizan cada una de esas nuevas circunstancias agravantes
incorporadas al homicidio, dividiéndose este epígrafe en dos grandes apartados. El
primero, dedicado a las agravantes que se recogen en el art. 140. El segundo, dedicado
a la agravante del homicidio cuando aparece en concurso con el delito de atentado del
1 La pena de prisión permanente revisable, bajo el nombre de prisión a perpetuidad, había sido
contemplada por última vez en el Código penal de 1870. Una completa información sobre la
historia de esta pena puede verse en Gargallo Vaamonde L.; Oliver Olmo, P. La cadena perpetua
en España: fuentes para la investigación histórica. Grupo de Estudio sobre Historia de la prisión y
las Instituciones punitivas. Ciudad Real, Universidad de Castilla la Mancha, 2017.
2 Alonso Álamo, M. «La reforma del homicidio doloso y del asesinato por LO 1/2015», en Cua-
dernos de política criminal, Número 117, Época II, diciembre 2015, p 18.

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