La adaptación digital de la protección penal de la intimidad
Autor | Gema Martínez Galindo |
Cargo del Autor | Profesora Asociada de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja |
Páginas | 373-392 |
373
CAPÍTULO 17
LA ADAPTACIÓN DIGITAL DE LA
PROTECCIÓN PENAL DE LA INTIMIDAD
Gema Martínez Galindo
Profesora Asociada de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
Desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 hemos asistido a treinta y dos
modicaciones, de las que una decena ha tenido lugar en la última década, en un proceso
de constante revisión del ordenamiento jurídico, esencial para lo que denomina el pri-
mer párrafo del Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de mayo, «la evolución social de un
sistema democrático avanzado como el que congura la Constitución española», en un
marco jurídico de respeto a los derechos fundamentales y avance en materia de libertad y
de seguridad, pilares indisolublemente unidos al concepto mismo de Estado de Derecho.
Entre estos derechos fundamentales se encuentra el derecho a la intimidad per-
sonal y familiar en todas sus manifestaciones (con ámbitos objetivamente muy extensos
de aplicación), dentro del denominado por nuestro Tribunal Constitucional «núcleo
duro» de esos derechos fundamentales, en el artículo 18 de la Constitución Española,
concebido como tal, también, en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Hu-
manos y el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El derecho a la intimidad personal y familiar debe ser entendido desde diversas
perspectivas1: una estrictamente negativa, como «desconocimiento de las circunstan-
1 Vid., en extenso, MESTRE DELGADO, E.,Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos,
en el conicto con las libertades de expresión e información, en Revista del Ministerio Fiscal, nº 7,
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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cias personales, por terceros, que es derecho legítimo del sujeto pasivo»2; y una positiva,
como el derecho de control de la persona sobre sus propios datos.
La protección penal de este derecho fundamental se encuentra en el Capítulo
I del Título X del Libro II del Código Penal, titulado «Del descubrimiento y revela-
ción de secretos» (artículos 197 a 201), que, de manera tradicional, ha previsto guras
que –en virtud de los principios de intervención mínima y ultima ratio– dispensaban
la protección más alta frente a las conductas que más gravemente atentaban contra él,
vinculándolo siempre al concepto de «secreto», «reserva» o vulneración de la «intimidad
de otro», sin su consentimiento3.
Esta protección de la intimidad, como derecho fundamental y personalísimo del
ser humano, ha ido ampliándose en las últimas décadas y adaptándose a la era digital.
Con la eclosión de la sociedad moderna y los sistemas informáticos, se percibió la
enorme potencialidad lesiva de éstos para la intimidad de las personas, y la afectación
a sus datos obrantes en sistemas informáticos. Por eso, junto al derecho a la intimidad,
surgió el concepto de privacidad informática o privacidad tecnológica, que ha generado
otros conceptos colaterales, como el de domicilio informático. De hecho, dentro de esta
privacidad informática, un elemento fundamental es el derecho que tenemos al control
de nuestros datos y a nuestra privacidad –el denominado habeas data–, que también
debía ser objeto de protección penal4.
La Constitución Española, en el artículo 18.4, ya tuvo muy en cuenta –en un
momento en que era un futurible conocer el desarrollo que tendrían las nuevas tecno-
logías– las aplicaciones de la informática como elemento transgresor de nuestra inti-
midad, si bien la redacción no fue excesivamente acertada, porque dejaba al albur de
los acontecimientos las cuestiones relativas a la limitación citada en este apartado: «La
Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
Esa limitación del uso de la informática –entiéndase como uso de la tecnología–
la encontramos en la normativa que se ha ido promulgando en las últimas décadas en
2019, pp. 42 a 69.
2 GARCÍA VALDÉS, C. /MESTRE DELGADO, E. /FIGUEROA NAVARRO, C.,Lecciones
de Derecho Penal. Parte Especial, Ed. Edisofer, 3º ed, Madrid, 2017, p. 76.
4 Sobre esta cuestión, en extenso, MARCOS AYJÓN, M., La protección de datos de carácter perso-
nal en la Justicia penal, Ed. Bosch, Barcelona, 2020.
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