La incidencia de la «ley mordaza» en la regulación de los desórdenes públicos y la criminalización de la protesta

AutorVíctor Manuel Macías Caro
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal Universidad Pablo de Olavide
Páginas877-895
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CAPÍTULO 38
LA INCIDENCIA DE LA
«LEY MORDAZA» EN LA REGULACIÓN
DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS Y LA
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
Víctor Manuel Macías Caro
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal
Universidad Pablo de Olavide
1. INTRODUCCIÓN
La regulación de las infracciones y sanciones en materia de orden público ha su-
frido en España en el lapso de la última década una única reforma, aunque de gran cala-
do, que fue operada de manera conjunta por las leyes orgánicas 1/2015 y 4/2015, ambas
de 30 de marzo, conocidas coloquialmente, en lo que se reere al orden público, como
Ley Mordaza1. De manera sucinta, se puede decir que la reforma supuso los siguientes
cambios: a) una ampliación de la parte objetiva del tipo básico de desórdenes públicos
o alteración grave de la paz pública, que se maniesta en una menor concreción en la
1 Se trata, por un lado, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, la cual, como es bien sabido, no solo
incidió en materia de orden público, aunque sí supuso, en lo referente a los desórdenes públicos,
la modicación de los artículos 557, 559 y 561 del Código penal y la introducción en el mismo
texto legal de los nuevos artículos 557 bis y 557 ter, así como la derogación de todas las faltas
contra el orden público (arts. 633 a 637 CP). Por otro lado está la Ley Orgánica 4/2015,de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la Ley Mordaza en sentido estr icto, que derogó la
anterior Ley de Seguridad Ciudadana a la vez que recogía muchas de las desaparecidas faltas e
introducía otras infracciones nuevas.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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denición de la conducta típica, la introducción de una nueva modalidad de conducta
y la posibilidad de un sujeto activo individual; b) la eliminación de la exigencia expresa
de la nalidad de alterar la paz pública; la introducción de: c) nuevos tipos cualicados;
d) nuevos delitos de incitación y reforzamiento a cometer actos que alteren la paz pú-
blica; e) un nuevo delito de ocupación no violenta de ocinas o locales; y, nalmente: f)
la derogación de las faltas contra el orden público y la consecuente creación de nuevas
infracciones administrativas en la ya mencionada Ley Orgánica 4/2015. Quedan inal-
terados y, por lo tanto, fuera del ámbito de este estudio, los arts. 558 y 560 del Código
Con respecto al vínculo entre las dos leyes orgánicas citadas, ya formulamos en
su momento la hipótesis de que existía, en la reforma de 2015, una unión de propósito
entre ambas2, las cuales conguraron en la materia que se está tratando una operación
legislativa coordinada con el más que probable objetivo de establecer un nuevo reparto
entre el poder judicial y el poder ejecutivo con respecto a la amenaza sancionatoria y la
propia sanción. Armábamos también entonces que se hacía necesario analizar bien los
procesos de «despenalización» antes de celebrarlos como una victoria del «principio de
intervención mínima»3, sobre todo cuando, como sucede en algunos casos, las nuevas
sanciones administrativas son mayores que las penas derogadas.
2. LA AMPLIACIÓN DE LA PARTE OBJETIVA DEL
TIPO BÁSICO DE DESÓRDENES PÚBLICOS O
ALTERACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA
2.1. Una conducta típica menos concreta
En primer lugar, la conducta del tipo básico (art. 557.1.I CP) pasa de estar cons-
tituida por una serie de modalidades tasadas (que podían ser, alternativamente: causar
lesiones a las personas, producir daños en las propiedades, obstaculizar vías o accesos
con peligro para los que por ella circulen o invadir instalaciones o edicios), las cuales
tenían en común el resultado de alteración del orden público y la nalidad de atentar
2 MACIAS CARO, V.M.: «Del orden público al terrorismo pasando por la seguridad ciudadana:
análisis de las reformas de 2015», en Revista Penal, nº 36, 2015, p. 134; posteriormente y en el
mismo sentido: PASTRANA SÁNCHEZ, M.A.: «Seguridad y orden público: un nuevo pano-
rama en el Derecho sancionador español», en Revista Penal México, nº 11-12, 2017, p. 197.
3 Así se expresó el legislador en el apartado I, párrafo 4º, del Preámbulo de la L ey Orgánica
1/2015.

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