La reforma de las medidas de seguridad: libertad vigilada

AutorDavid-Eleuterio Balbuena Pérez
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
Páginas211-232
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CAPÍTULO 9
LA REFORMA DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD: LIBERTAD VIGILADA
David-Eleuterio Balbuena Pérez
Profesor Asociado de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
Las medidas de seguridad en España han experimentado una reforma impor-
tante en los últimos 10 años, ampliando considerablemente su ámbito de aplicación y
sus formas, y rebasando sus límites mucho más allá de los parámetros contenidos en su
diseño inicial en el texto punitivo español de nales de siglo pasado aunque retornando,
eso sí, a una concepción más rígida y clásica de estas guras.
En el presente estudio se ofrece una aproximación a las medidas de seguridad
y se realiza un análisis de su evolución en el CP de 1995 hasta la actualidad, haciendo
referencia a algunas de las reformas proyectadas que nalmente no se aprobaron, pres-
tando especial atención a la libertad vigilada en su modalidad postpenitenciaria para
sujetos imputables peligrosos; y, por último, se aportan algunas datos sobre la interpre-
tación y aplicación jurisprudencial de la gura que vienen haciendo los tribunales en
España.
2. APROXIMACIÓN A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad son sanciones penales. Son un mecanismo de inter-
vención estatal como reacción frente al delito que revisten dos características funda-
mentales: el carácter proláctico o asegurativo, en la medida en que pretenden proteger
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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o asegurar a la colectividad frente al individuo peligroso; y el carácter terapéutico, cuyo
objetivo es la desaparición de la peligrosidad que fue la causa de la conducta delictiva.
Las medidas de seguridad se distinguen de las penas en que éstas están basadas
en la culpabilidad y en el pasado, mientras que las medidas de seguridad están basadas
en la peligrosidad y en el futuro, por lo que los fundamentos de ambas guras son
sustancialmente distintos. Peligrosidad que, frente a la consideración del individuo pe-
ligroso por la mera pertenencia a un grupo social o colectivo de riesgo como en tiempos
pretéritos que justicaba la intervención estatal a través de estas guras sin necesidad
que se cometiera ningún delito1 (peligrosidad social)2, se concibe en la actualidad como
reacción estatal punitiva frente al infractor peligroso (peligrosidad criminal), lo que
implica que se haya dado un gran paso en su formulación desde la predelictualidad a
la postdelictualidad que actualmente impera en esta categoría de sanciones.3 Además,
el carácter retributivo propio de las penas no concierne en modo alguno a las medidas
de seguridad, por lo que su naturaleza y su función, tienen que ser también distintos.
El origen de las medidas de seguridad hay que situarlo a nales del S. XIX y
principios del XX, cuando las formulaciones del Stoos4, la lucha de escuelas5 y las
agudas aportaciones críticas de Kölsrauch con su «fraude de etiquetas»6, completadas
con las formulaciones vicariales del Exner7, culminan en la coexistencia de ambas ca-
tegorías de sanciones –penas y medidas de seguridad– como reacción punitiva estatal
1 En la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y en la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de
1970, Cfr. MANZANARES SAMANIEGO, J.L., «La libertad vigilada». En Diario La Ley,
7534. Especial Reforma del Código Penal, 2010, p. 3.
2 MORENILLA RODRÍGUEZ, J.M., «Peligrosidad social y la tipología del sujeto peligroso».
En Documentación Jurídica núm. 20. Madrid: Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica.
1978, p. 1178.
3 Para esto fue determinante la entrada en vigor de la CE 1978, que generó, a su vez, que el Tri-
bunal Constitucional a través de sus sentencias viniera a delimitar el concepto de las medidas
de seguridad con la nota de postdelictualidad por las que debían regirse. Vid. VIVES ANTÓN,
T.S., «Constitución y medidas de seguridad». En La libertad como pretexto. Valencia: Tirant lo
Blanch. 1995, p. 251.
4 MAPELLI CAFFARENA, B., Las consecuencias jurídic as del delito. 5ª Ed. Navarra: Civitas.
2011, p. 354.
5 BLANCO LOZANO, C., Tratado de Derecho Penal español. Tomo I. El sistema de la parte general.
Vol. 1. Fundamentos del Derecho Penal español. Las consecuencias jurídico-penales. Barcelona: Bosch.
2004, p.483.
6 SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección y de seguridad en el Derecho Penal. Valladolid:
Lex Nova. 2003, p. 32.
7 EXNER, F., Die theorie der Scherungsmittel. Berlin: 1914, pp. 197 a 225.

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