Formas de acoso y sus cambios en los últimos diez años

AutorFrancisco Javier Paíno Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho penal Universidad Complutense de Madrid
Páginas303-320
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CAPÍTULO 13
FORMAS DE ACOSO Y SUS CAMBIOS
EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS
Francisco Javier Paíno Rodríguez
Profesor Asociado de Derecho penal
Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN. EL ACOSO ANTES DE 2010
Esta década de profundas reformas legislativas han afectado a los diferentes
delitos de acoso de forma dispar; mientras que respecto de algunos tipos penales no
ha existido reforma alguna (desaprovechando por otro lado la oportunidad de unicar
bajo un mismo capítulo todos los delitos de acoso), otros sin embargo no es que hayan
sufrido reforma legislativa, sino que la reforma ha consistido en la creación de nuevos
tipos penales como son el tipo básico de acoso que hasta la fecha no existía, y el acoso
intrafamiliar y de género. Mirando desde 2010 hacia atrás, los delitos de acoso que
existían son el acoso sexual en el ámbito laboral/docente, el acoso laboral y el llamado
acoso inmobiliario (éstos últimos introducidos en la reforma de la LO 5/2010). Junto
a ellos podríamos considerar el acoso por parte de funcionarios públicos para la obten-
ción de favores sexuales, aunque la consideración de dicha conducta como constitutiva
de acoso plantea serias dudas.
1.1. El acoso por parte de funcionarios públicos
El acoso sexual por parte de funcionarios públicos o autoridad se recoge en los
arts. 443 y 444 C.P., que tipica la petición de sexo a persona (o familiar) cuando el
funcionario /autoridad tenga pendiente emitir informe o elevar consulta a superior, o
en el caso de Instituciones Penitenciarias o Centros de Menores, que esté bajo su guar-
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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da. El tipo penal no explicita la forma de petición sexual, con lo que a priori, bastaría
la mera petición para congurar el tipo. De ahí que, no tanto por su ubicación (abusos
en el ejercicio de sus funciones a los funcionarios públicos) sino por su conducta, no
sea correcto considerar este tipo penal como forma de acoso, sin perjuicio que tanto las
amenazas, como las coacciones, como el acoso sean formas especialmente ecaces de
cometer el delito. Dada la norma concursal del delito de acoso prevista en el art. 173-2
ter 3 C.P., la comisión por parte del funcionario de la petición de sexo a través de con-
ducta que constituya asimismo delito de acoso, deberá resolverse mediante concurso
real, a tenor de lo dispuesto en el mencionado precepto, lo que nos lleva a determinar
que realmente la conducta del art. 443 C.P. no constituye acoso, sin perjuicio de que
pueda cometerse a través del mismo. En todo caso, la conguración del tipo correspon-
de a la reforma operada por la LO 15/2003 que entró en vigor el 1 de octubre de 2004,
por lo que queda fuera del campo de estudio propuesto en la presente obra.
1.2. El acoso sexual
También mantiene el texto dado por la LO 15/2003 el delito de acoso sexual
contenido en el art. 184 C.P., por lo que también quedaría al margen del campo de
estudio propuesto1. Pero sin embargo, sí parece cuanto menos oportuno subrayar que
no se haya aprovechado la reforma operada en 2015 y de la que luego hablaremos, para
(teniendo en cuenta además a que se introdujo el nuevo tipo básico de acoso en dicha
reforma), unicar todos los delitos de acoso en un mismo capítulo que facilitara su
aplicación e interpretación, y asimismo, para corregir la nefasta tipicación dada para
el acoso sexual. En primer lugar, y una vez por n tipicado el delito de acoso, parece
innecesario mantener el tipo de acoso sexual en el ámbito de la relación laboral, docen-
te o de prestación de servicios, cual es la que recoge el art. 184 C.P., de manera que el
acoso sexual fuera de esos ámbitos queda reconducido al nuevo art. 172-ter C.P. (y al
que sería de aplicación en su caso la agravante genérica del art. 22-4 C.P.), habiendo
sido deseable por el contrario que hubiera quedado integrado dentro del tipo penal
absorbido por el mismo, o en su caso, como tipo cualicado. La realidad sin embargo es
que su permanencia en el código ha supuesto que se congure como tipo privilegiado2
1 Para un estudio del acoso sexual, véase PAINO RODRIGUEZ, F.J.: «El acoso sexual en el
Código Penal español tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo», en Revista
Penal México nº 10, 2016.
2 En un sentido crítico, véase BUSTOS RUBIO, M.: «El acoso laboral en el Código Penal Espa-
ñol. Inuencias del Derecho Comunitario», en Dir. Ropero Carrasco, Julia, Coords. Zamorano
Moreno, Pilar y Álvarez Pozo, María de la Palma, V.V.A.A., Actas de las XIII Jornadas de Profe-
sores y Estudiantes de Derecho Penal de las Universidades de Madrid, pp. 61 – 62; GARCÍA DEL

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