El delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

AutorDemelsa Benito Sánchez
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho penal Universidad de Deusto
Páginas493-514
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CAPÍTULO 23
EL DELITO DE CORRUPCIÓN EN LAS
TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
Demelsa Benito Sánchez
Profesora Contratada Doctora de Derecho penal
Universidad de Deusto
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo ofrece un estudio de la evolución del delito de corrupción en las
transacciones comerciales internacionales en el ordenamiento jurídico español en la
última década1. El delito, ubicado actualmente en el art. 286 ter del Código Penal, fue
modicado por las dos grandes reformas del texto punitivo de la pasada década, las
llevadas a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo. Ambas leyes alteraron tanto la conguración del tipo penal
como su ubicación.
Lo que se pretende con este estudio es, en primer lugar, analizar las modica-
ciones a las que ha sido sometido el tipo penal del delito de corrupción en las transac-
ciones comerciales internacionales y que han desembocado en la redacción actual. Se
destacarán los aspectos positivos de las reformas y se ofrecerán propuesta de mejora
frente a lo que se considera susceptible de mejora. En segundo lugar, en un trabajo
de este tipo correspondería analizar el tratamiento jurisprudencial de este delito. No
1 La investigación de la que deriva este trabajo se enmarca en el equipo de investigación Constitu-
ción, mercados e integración, de la Universidad de Deusto, reconocido por el Gobierno Vasco para
el período 2019-2020, referencia: IT1386-19, IP. Luis I. Gordillo Pérez.
UNA DÉCADA DE REFORMAS PENALES ANÁLISIS DE DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL (2010-2020)
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obstante, debe señalarse desde el inicio que solo se conoce una sentencia pronunciada
sobre este delito en sus veinte años de vigencia, por lo que el estudio jurisprudencial
carece aquí de sentido, máxime cuando la única sentencia existente es una sentencia
de conformidad. Ante esta ausencia, se abordarán otras cuestiones problemáticas en
relación con la aplicación práctica de este tipo penal.
2. LAS REFORMAS DEL AÑO 2010 Y DEL AÑO 2015
2.1. ¿De dónde se partía?
Para comprender las reformas que experimentó el tipo penal de la corrupción
transnacional en los años 2010 y 2015 es preciso conocer de dónde se partía. En el año
2000 España raticaba el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (en ade-
lante, Convenio OCDE)2, que se había realizado en París a nales de 1997. El art. 1.1
del Convenio exige a los Estados parte castigar como delito el soborno de ser vidores
públicos extranjeros en el marco de la realización de actividades comerciales interna-
cionales. Para dar cumplimiento a esta obligación, el legislador español modicó el
Código Penal a través de la Ley Orgánica 15/20033, incorporando un nuevo precepto,
el entonces art. 445 bis, que castigaba con las mismas penas del cohecho activo de fun-
cionarios nacionales (el entonces art. 423) a:
«Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren
corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos
extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en benecio de
éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el n de que actúen o
se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o
conservar un contrato u otro benecio irregular en la realización de actividades».
El precepto se ubicó en un nuevo Título, el XIX bis, denominado «De los delitos
de corrupción en las transacciones comerciales internacionales», situado inmediata-
2 El Convenio OCDE se raticó el 3 de enero del año 2000, si bien, de manera incomprensible,
el instrumento de raticación no se publicó en el BOE hasta dos años más tarde (BOE, nº 46,
de 22.2.2002).
3 Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero, de modicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en mater ia de lucha contra la corrupción de agentes públicos
extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (BOE nº 10 de 12.1.2000).

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