La flexibilización de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. (A propósito del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero)

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada

La formación profesional y la formación para el empleo son indispensables en el marco de las relaciones sociales y laborales en una sociedad creciente. En este artículo se analiza la legislación actual de la formación profesional en el empleo, y el reciente Real Decreto 62/2022, de 25 de enero por el que se flexibilizan los requisitos de la oferta de formación profesional, así como el contenido de esta formación profesional en el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

I - Antecedentes normativos

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y serán expedidos por las administraciones competentes, acreditando las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus objetivos la flexibilización de las enseñanzas de formación profesional. Así, en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se establece, entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los requisitos mínimos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Considerando que estas ofertas de formación profesional están vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se evidencia que, para impartir la formación conducente a la adquisición de las mismas cualificaciones, se exigen requisitos diferentes en función del tipo de oferta de formación, circunstancia que dificulta una oferta integral que dé una adecuada respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y del mercado de trabajo en cada territorio.

II - La formación profesional para el empleo

La formación profesional para el empleo constituye el subsistema de formación profesional cuya administración y desarrollo compete a las diferentes administraciones públicas. Abarca la formación ocupacional y la formación continua y es concebido como un espacio integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Los principios básicos que acogen la organización y funcionamiento son: (i) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal; (ii) Igualmente, proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de empresa; (iii) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresa; (iv) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral; (v) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Todas las acciones formativas, cuando están vinculadas al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se reconocen y acreditan con la expedición del certificado de profesionalidad. Cada certificado de profesionalidad configura un perfil profesional, entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado...

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