Demanda en el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


La demanda en el juicio ordinario es el acto de parte que da inicio al proceso. Por medio de ella se solicita la puesta en marcha del mecanismo judicial y la acogida de la pretensión que la propia demanda ha de contener.

De igual forma, el juicio verbal , tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , también  se inicia por demanda ordinaria, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. Solamente, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignará  con claridad y precisión la pretensión e identificarse los datos del actor y demandado.

Contenido
  • 1Contenido de la demanda en el juicio ordinario
    • 1.1Determinación del Tribunal de Instancia para presentar la demanda en el juicio ordinario
    • 1.2Designación de las partes en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.3Indicación de la acción que se ejercite, tipo de proceso y cuantía del mismo
    • 1.4Exposición de los hechos en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.5Exposición de los fundamentos de derecho en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.6Fijación de la petición en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.7Peticiones accesorias en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.8Determinación del pago de tasas judiciales en la demanda en el juicio ordinario
    • 1.9Fecha y firma en la demanda en el juicio ordinario
  • 2Documentos a adjuntar a la demanda en el juicio ordinario
    • 2.1Documentos procesales a adjuntar en la demanda en el juicio ordinario
    • 2.2Documentos de fondo
    • 2.3Excepciones a la falta de presentación de algún documento
    • 2.4Documentos de fondo en supuestos especiales
      • 2.4.1Forma de aportación de los documentos en la demanda en el juicio ordinario
    • 2.5Periciales en la demanda en el juicio ordinario
    • 2.6Copias de la demanda y documentos en el juicio ordinario
  • 3Jurisprudencia destacada
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3En dosieres legislativos
    • 5.4Esquemas procesales
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Contenido de la demanda en el juicio ordinario

Viene determinando por el art. 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , siendo sus elementos:

Determinación del Tribunal de Instancia para presentar la demanda en el juicio ordinario

La demanda se presenta ante el Tribunal de Instancia al que la parte demandante estima que corresponde el conocimiento del procedimiento mediante la aplicación de las distintas normas de jurisdicción y competencia existentes. Ello exige dar en la parte destinada a la fundamentación jurídica una explicación de ello, si bien en el encabezamiento se emplea la fórmula genérica “Al Tribunal de Instancia”, por tener que presentarse ante el Juzgado Decano (o al Tribunal de que se trate en el caso de aforados).

Designación de las partes en la demanda en el juicio ordinario

Es esencial una correcta identificación de las mismas y en el caso del actor de su defensa y representación lo que comporta:

Actor: indicación de sus datos y circunstancias de identificación. En caso de que resulte preceptiva su intervención, el nombre y apellidos del procurador y del abogado que asuman su defensa y representación. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , se exige que también consigne el demandante, un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.

Demandado: indicación de sus datos y circunstancias así como el domicilio o residencia real en que puede ser emplazado (se exige un deber de diligencia especial en la identificación del domicilio), debiéndose indicar cuantos datos conozca del demandado y puedan ser de utilidad para su localización, como números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares. El demandante puede designar varios lugares como domicilios, indicando el orden en que efectuar su práctica, pudiendo señalar :

  • el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos.
  • el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente.
  • el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
  • cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el numeral 1.º del apartado 1 del artículo 250 LEC , se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
  • si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
  • cuando la identificación exacta no es posible se deben emplear los elementos más precisos posibles de modo que se garantice el conocimiento de la pendencia del proceso por los afectados dando el mayor número de datos identificativos de los mismos que se conozcan (como la de ignorados herederos de una persona que no otorgó testamento abierto).
  • cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.

En todo caso de ser posible se deben haber empleado las diligencias preparatorias como la del art. 256.1.1º, LEC .

Indicación de la acción que se ejercite, tipo de proceso y cuantía del mismo

En cuanto a la acción que se ejercita, su indicación no es una exigencia del art. 399, LEC , si bien el hacer referencia a ella suele ser idóneo el indicarlo sobre todo en los casos en los que ésta es la que determina el tipo de proceso a seguir según las normas antes mencionadas o si se acumulan varias y es necesario justificar la idoneidad de la acumulación .

En todo caso es de interés el determinar el motivo por el que se acude a un determinado tipo de proceso con indicación de su cuantía (SAP Barcelona, Sección 13ª, de 13 de noviembre de 2014[j 1]) ya que ello determina, en muchas ocasiones, cuál es el trámite a seguir, la susceptibilidad o no de casación de la sentencia que se dicte y el importe de las costas. Ya por regla general se sigue como criterio de cálculo el de las normas orientadoras que fijan los Colegios de Abogados, normas que, en gran parte de los casos, toman como valor básico de referencia unas tablas de cálculo a partir de la cuantía del procedimiento.

Exposición de los hechos en la demanda en el juicio ordinario

Son el supuesto fáctico fundamento de la petición concreta que se dirige al Tribunal (pretensión) y se deben detallar de forma ordenada y clara - separada y numerada- dice la LEC -, a fin de hacer que sean perfectamente cognoscibles por las demás partes y el Tribunal de forma que se puedan fijar con precisión aquellos que son controvertidos de modo que sea solamente sobre ellos donde se centre la prueba ( art. 428, LEC ). Suele hacerse mención en esta exposición a los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamentan las pretensiones.

La exposición fáctica ha de ser completa ya que la litispendencia y la cosa juzgada operan respecto de aquellos datos fácticos que aun cuando no se hubiesen alegado sí que hubiere sido posible el hacerlo ( art. 400, LEC ), lo que imposibilita el alegarlos en un proceso ulterior e incluso en el mismo proceso en el que solamente cabe alegar hechos ocurridos o conocidos después de tal acto de demanda a través de la mecánica del art. 286, LEC que fija como límite para ello el momento en el que se inicia el plazo para dictar sentencia (SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 6 de octubre de 2016[j 2]).

Exposición de los fundamentos de derecho en la demanda en el juicio ordinario

Constituyen el segundo gran elemento del silogismo jurídico siendo esenciales para que la pretensión se pueda ver acogida si bien rige el principio del iura novit curia que permite que el Tribunal introduzca nuevas argumentaciones jurídicas si bien siempre que ello no comporte un cambio radical respecto de las circunstancias tomadas en consideración por las partes en cuyo puesto se les debe hacer saber.

Tales fundamentos de derecho se deben exponer con la suficiente claridad en párrafos numerados y separados.

Afectan a todos los elementos objeto de la causa que son los de:

Jurisdicción y...

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