Preparación de la prueba en juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El tribunal junto a la admisión de la prueba deberá acordar todas las medidas necesarias para poder proceder a su práctica siendo las más importantes:
- La expedición de citaciones de partes, testigos y peritos y determinación si ello se hace judicialmente o no.
- La determinación de las actuaciones que hay que llevar a cabo con anterioridad a la vista y, en particular, la prueba que de no practicarse en el juicio siempre se ha de verificar antes que éste, art. 429.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Los casos más usuales (y que implican la fijación de la fecha para ello, de ser posible) son: el reconocimiento judicial, art. 353, LEC , las declaraciones domiciliarias de partes o testigos, arts. 311 y 364, LEC , los cotejos documentales, art. 320, LEC y reconocimientos periciales si los peritos ya están designados, art. 345, LEC .
- La determinación de las pruebas que se han de hacer acudiendo al mecanismo del auxilio judicial a pesar de lo restrictivo del mismo cuando se estime pertinente. En este caso se ha de acordar lo pertinente requiriendo a las partes para que en un plazo de tres días (sucesivo afectando primero a la proponente y luego a las demás) aporten el listado de preguntas para su declaración de pertinencia. En materia de auxilio judicial son de aplicación las mismas normas de emplazamiento con preferencia a la práctica por videoconferencia arts. 169 ss, LEC . En el ámbito internacional operan las normas de derecho comunitario, los tratados existentes y, en su defecto, el principio de reciprocidad.
Contenido
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Opera el Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo (DOCE 27/06/2001) que establece dos sistemas de obtención de pruebas mediante los formularios que incorpora:
- Obtención de pruebas por el órgano requerido, en el que la solicitud se transmite directamente a éste y con los elementos de prueba traducidos al idioma oficial en él, consultándose cuál fuere el órgano en el Atlas Judicial Civil de la Comisión Europea.
- Sistema de obtención de pruebas por el requirente en el Estado requerido sin coacción. Significa que es el órgano del Estado requirente el que practica en territorio de otro Estado la prueba (personalmente o por videoconferencia) requiere del envío del formulario pertinente a una entidad que debe autorizarlo y que aparece detallada en el Atlas Judicial Civil.
Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970 (BOE 25.08.87). En él son parte: Argentina, Australia, Bielorrusia, Bulgaria, China, China-Hong Kong, China-Macao, Dinamarca, Israel, Italia, India, México, Mónaco, Noruega, Rumanía, Federación Rusa, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Turquía, Ucrania, Estados Unidos, Venezuela, Barbados, Kuwait, Seychelles y Singapur. Implica el envío de una comisión rogatoria traducida al idioma del Estado requerido con todos los datos necesarios, practicándose la prueba por el órgano judicial de dicho Estado. La comisión se remite directamente desde el Tribunal español a la Autoridad Central designada por el Estado requerido, que será la que, a su vez, la remitirá a la autoridad competente para su ejecución.
Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior) (BOE 13.12.61). Son parte: Argentina, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, China-Macao, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Francia, Alemania, Hungría, Israel...
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