Preparación de la prueba en juicio ordinario
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El tribunal, junto a la admisión de la prueba, deberá acordar todas las medidas necesarias para poder proceder a su práctica siendo las más importantes las relativas a la preparación de la prueba en juicio ordinario:
- La expedición de citaciones de partes, testigos y peritos y determinación si ello se hace judicialmente o no.
- La determinación de las actuaciones que hay que llevar a cabo con anterioridad a la vista y, en particular, la prueba, que de no practicarse en el juicio siempre se ha de verificar antes que éste, art. 429.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Los casos más usuales (y que implican la fijación de la fecha para ello, de ser posible) son: el reconocimiento judicial, art. 353 LEC , las declaraciones domiciliarias de partes o testigos, arts. 311 y 364 LEC , los cotejos documentales, art. 320 LEC y reconocimientos periciales si los peritos ya están designados, art. 345 LEC .
- La determinación de las pruebas que se han de hacer acudiendo al mecanismo del auxilio judicial , a pesar de lo restrictivo del mismo cuando se estime pertinente. En este caso, se ha de acordar lo pertinente requiriendo a las partes para que en un plazo de tres días (sucesivos, afectando primero a la proponente y luego a las demás) aporten el listado de preguntas para su declaración de pertinencia. En materia de auxilio judicial son de aplicación las mismas normas de emplazamiento con preferencia a la práctica por videoconferencia arts.169 y ss LEC . En el ámbito internacional operan las normas de derecho comunitario, los tratados existentes y, en su defecto, el principio de reciprocidad.
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Contenido
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Opera el Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo (DOCE 27/06/2001) que establece dos sistemas de obtención de pruebas mediante los formularios que incorpora:
- Obtención de pruebas por el órgano requerido, en el que la solicitud se transmite directamente a éste y con los elementos de prueba traducidos al idioma oficial en él, consultándose cuál fuere el órgano en el Atlas Judicial Civil de la Comisión Europea.
- Sistema de obtención de pruebas por el requirente en el Estado requerido sin coacción. Significa que es el órgano del Estado requirente el que practica en territorio de otro Estado la prueba (personalmente o por videoconferencia) requiere del envío del formulario pertinente a una entidad que debe autorizarlo y que aparece detallada en el Atlas Judicial Civil.
Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970 (BOE 25.08.87). En él son parte: Argentina, Australia, Bielorrusia, Bulgaria, China, China-Hong Kong, China-Macao, Dinamarca, Israel, Italia, India, México, Mónaco, Noruega, Rumanía, Federación Rusa, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Turquía, Ucrania, Estados Unidos, Venezuela, Barbados, Kuwait, Seychelles y Singapur. Implica el envío de una comisión rogatoria traducida al idioma del Estado requerido con todos los datos necesarios, practicándose la prueba por el órgano judicial de dicho Estado. La comisión se remite directamente desde el Tribunal español a la Autoridad Central designada por el Estado requerido, que será la que, a su vez, la remitirá a la autoridad competente para su ejecución.
Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior) (BOE 13.12.61). Son parte: Argentina, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, China-Macao, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Francia, Alemania, Hungría, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, P. Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Federación Rusa, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Armenia, Santa Sede, Kyrgyzstán, Líbano, Moldavia y Uzbekistán. El mecanismo es el del envío de una comisión rogatoria traducida al idioma oficial del país receptor que es el que practica la prueba haciéndosele llegar al mismo por vía diplomática a través del superior (Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia).
Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975 (BOE 15.08.87). Es aplicable a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Cuba, Puerto Rico y Brasil, proveyéndose como vías...
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