Intervención provocada en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La intervención procesal supone la entrada de un tercero en un proceso civil ya iniciado y aun pendiente entre las partes legitimadas, adquiriendo la condición procesal de parte con fundamento en un interés directo y legítimo en el resultado del proceso.
Esta intervención puede ser voluntaria, o provocada, por el demandante o por el demandado.
La intervención provocada es la prevista en los arts. 14 y 15 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se da en los casos en los que es llamado un tercero a intervenir en el proceso no a iniciativa propia, sino a la de las demás partes del mismo, en este caso, del demandado.
Para que ello sea admisible debe existir una especial previsión legal siendo los más comunes los de:
Contenido
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- Llamada a los coherederos para el pago de deudas hereditarias, art.1084, Código Civil (CC) .
- Notificación de la demanda de evicción al vendedor para poder operar su obligación de saneamiento, precepto igualmente operativo en sede de arrendamientos, arts. 1481, 1482 y 1553, CC .
- Excusión de los bienes del deudor antes de exigir responsabilidades al fiador, arts.1830 y 1832, CC .
- Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo, Disposición Adicional 7ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación .
- Llamada a los interesados en los procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Disposición final quinta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y artículo 15 quarter LEC .
En lo referente al tratamiento procesal cuando la suscita el demandado, éste la debe poner de manifiesto dentro del plazo para contestar a la demanda, si bien con carácter previo a ella si lo estima necesario, aunque no es obligatorio, ya que se puede interesar la intervención como uno de los puntos de la contestación, siendo el trámite el siguiente:
1) Solicitud por el demandado dentro del plazo de contestación. En este punto, el artículo 14 LEC , ha sido reformado por la ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , como consecuencia de la modificación producida en el juicio verbal . Así, si antes se diferenciaba, a efectos de solicitar la intervención entre el juicio ordinario –se realizaba en el plazo para contestar a la demanda-...
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