Comparecencia e incomparecencia de las partes en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Al acto de la vista han de comparecer las partes y sus procuradores. En el caso de incomparecencia de las partes es diferente la situación según que los que dejen de hacerlo sea una o todas las partes. Esta cuestión se contempla en el art. 432 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 137 bis LEC .
El art. 432 LEC establece lo siguiente:
- Si no comparece en el juicio ninguna de las partes, se levanta acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declara el pleito visto para sentencia.
- Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio con la que haya comparecido y no con las demás.
Conforme al art. 183 LEC y art. 430 LEC si a cualquiera de los que hayan de acudir a la vista les resulta imposible asistir a el ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y...
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