Conclusiones en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La fase de conclusiones en el juicio ordinario es aquella con la que termina la vista y cuya finalidad consiste en que las partes hagan una exposición al tribunal de la valoración fáctica y jurídica de las pretensiones debatidas a la vista de la prueba practicada.
El art. 433 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene la regulación de esta fase.
Contenido
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Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
Una vez practicadas las pruebas, las partes deben formular oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, y además, deben exponer de forma ordenada, clara y concisa si, a su juicio, los hechos relevantes deben considerarse admitidos, probados o inciertos, para ello, harán un breve resumen de las pruebas practicadas.
Después de la exposición de las conclusiones respecto a los hechos controvertidos, cada parte podrá referirse a los argumentos jurídicos sobre los que se fundamenten sus pretensiones que ya estaban fijadas con anterioridad y no pueden modificarse en ese momento. Tal y como expone el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2009 [j 1] las partes no pueden alterar las pretensiones contenidas en sus escritos rectores en fase de conclusiones
En ningún caso es dado en fase de conclusiones reiterar los escritos de alegación obrantes en autos pues la finalidad de esta actuación no es otra que la antes mencionada de hacer una exposición al tribunal de la valoración fáctica y jurídica de las pretensiones debatidas a la vista de la prueba practicada.
Si el tribunal no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes formulados por las partes, puede interesar de las partes las aclaraciones o precisiones necesarias para lo que les puede conceder la palabra cuantas veces estime necesario, lo que permite obtener una perfecta visión de la valoración de la causa y de cada uno de sus elementos por las partes.
Tras las conclusiones de las partes, los autos quedan vistos para sentencia que, en el caso del juicio ordinario, se ha de dictar en veinte días.
Tiempo para formular las conclusionesLa...
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