Audiencia previa al juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La audiencia previa es el acto procesal que se realiza en el juicio ordinario de forma inmediata a la contestación a la demanda o, en su caso, declaración de rebeldía , o a la contestación a la reconvención en el caso en el que la misma haya existido.

La regulación de la misma se contiene en los arts. 414 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su finalidad es preparar adecuadamente el acto del juicio de modo que el mismo se convierta en un análisis de la realidad de fondo que plantea el procedimiento en caso de no mediar acuerdo entre las partes.

Contenido
  • 1 Plazo de celebración de la audiencia previa
  • 2 Sujetos que intervienen en la audiencia previa
  • 3 Finalidades de la audiencia previa
  • 4 Fases esenciales de la audiencia previa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Plazo de celebración de la audiencia previa

Se convoca por el secretario judicial una vez verificadas las alegaciones de las partes, esto es, la contestación a la demanda o en su caso, contestación a la reconvención , en el caso en el que la misma haya existido, o transcurrido el plazo para ello.


De este modo, de acuerdo con el art. 414.1, LEC , una vez contestada la demanda, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes , el secretario judicial dentro del tercer día, debe convocar a las partes a una audiencia que ha de celebrarse dentro del plazo máximo de los veinte días siguientes a aquél en el que se convoca. Así nos lo indica la Sentencia nº 249/2005 de AP Madrid, Sección 12ª, 19 de Abril de 2005 [j 1] en su fundamento jurídico 2º.

Sujetos que intervienen en la audiencia previa

Según el art. 414.2, LEC , las partes han de comparecer en la audiencia asistidas de abogado , como también indica la Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 2009 [j 2]. Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar , allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

Un ejemplo de como incorporar un acuerdo transaccional a la audiencia previa lo encontramos en la Sentencia nº 468/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Julio de 2010 [j 3].

Puede suceder que no comparezca a la audiencia ninguna de las partes, en tal caso se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.

Otro supuesto en el que también se sobreseerá el proceso será aquel en el cual en la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

Si el quien falta a la audiencia es el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si es el abogado del demandado quien falta, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

Finalidades de la audiencia previa

Son cuatro las finalidades que se...

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