Actuaciones entre la audiencia previa y el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El último acto con el que se pone punto final a la audiencia previa es el de la fijación de la fecha para el juicio, si bien ello no implica que no se pueda desarrollar en el período intermedio, una actividad procesal más allá de la derivada de la expedición de las pertinentes citaciones a los que tengan que comparecer.

Estas actuaciones entre la audiencia previa y el juicio ordinario son las siguientes:

Contenido
  • 1 Exhortos y actos de auxilio judicial internacional
  • 2 Interrogatorio domiciliario de partes o testigos
    • 2.1 Requisitos
    • 2.2 Decisión
    • 2.3 Práctica
  • 3 Interrogatorio escrito de partes o testigos
    • 3.1 Interrogatorio de parte
    • 3.2 Interrogatorio de testigos
    • 3.3 Fases
  • 4 Tacha de testigos
    • 4.1 Causas que la justifican
    • 4.2 Procedimiento a aplicar en caso de tacha
  • 5 Periciales de designación judicial
    • 5.1 Designación
    • 5.2 Aceptación y provisión de fondos
    • 5.3 Abstención y Recusación
    • 5.4 Reconocimiento pericial
    • 5.5 Aportación de la pericial
    • 5.6 Ratificación y aclaraciones
  • 6 Pericial no judicial: de parte
    • 6.1 Causas de tacha de peritos
    • 6.2 Procedimiento para la tramitación de la tacha de peritos
  • 7 Reconocimiento judicial y reconocimiento de personas
  • 8 Alegación de hechos nuevos
  • 9 Cuestiones incidentales
    • 9.1 Tramitación de las cuestiones incidentales
  • 10 Impugnación de la prueba ilícita
  • 11 Ver también
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Exhortos y actos de auxilio judicial internacional

Éstos se expiden por el órgano competente que será el juez o secretario Judicial, adjuntando las preguntas que hayan formulado las partes. Se estima que esta formulación, para la que el art. 429.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (LEC) fija un plazo de tres días, ha de ser sucesiva pues las partes contrarias a aquella que propone la prueba, esencialmente si es testifical, desconocen cuál puede ser el contacto que haya tenido el interrogado con la realidad litigiosa y solamente gracias al interrogatorio de la proponente, se conoce éste de igual forma que sucedería si es en el acto de la vista.

En el caso del auxilio judicial internacional ello supone la aportación de la debida traducción de las preguntas o documentos que ha de costear cada parte en cuanto a las que lleve a efecto, sin perjuicio del derecho al reintegro en costas si se le reconociere este derecho en el momento procesal oportuno. Dado que esta traducción no se exige que sea jurada, es conveniente dejar en autos copia tanto del texto en español (o idioma oficial autonómico) y en el idioma extranjero a fin de que siempre quepa la posibilidad de someter la traducción a contradicción.

Interrogatorio domiciliario de partes o testigos

Viene regulado en los arts. 311 y ss, LEC en cuanto al interrogatorio de parte y en el art. 364, LEC en lo que respecta al de testigo y puede operar tanto en los casos en los que quien recibe la declaración sea el mismo tribunal que va a decidir la causa, como en aquellos en los que se recurre al auxilio judicial, decidiendo al respecto el tribunal que conoce de la causa, de ser posible en la audiencia previa , si bien en los casos de recurso al auxilio judicial nada impide que, a la vista de las circunstancias, lo haga el que tramita el exhorto.

Requisitos

Para que se pueda practicar es necesario que en la parte o el testigo concurra enfermedad u otras circunstancias especiales de la persona que le impidan comparecer en la sede del tribunal con lo que se deben analizar las condiciones de cada caso.

Decisión

Para decidir acerca de un interrogatorio domiciliario cabe que el tribunal proceda tanto de oficio como a instancia de parte, si bien dado el desconocimiento que posee el tribunal al tiempo de la audiencia previa y a fin de evitar dilaciones, es conveniente que la parte proponente -en caso de testifical- o la parte que va a ser objeto de interrogatorio (es idóneo el acudir a la audiencia preparado para ello al ser lo mas usual el que se pida esta prueba), acuda a la audiencia con la debida justificación, de forma que en la misma, ya se pueda tomar una decisión e incluso fijar fecha para la práctica del interrogatorio que siempre ha de ser anterior al juicio.

Nada obsta a que esta manifestación se haga en el período comprendido entre la audiencia y la vista, decidiéndose por medio de providencia y fijando fecha antes de ésta.

Solamente con carácter excepcional cabría plantear el tema en la misma vista por las manifestaciones que en ella se pudieren hacer pudiendo ser ello una causa de interrupción del art. 193.1.2º, LEC al ser una prueba a practicar fuera de la sede del tribunal, si bien esta manifestación tardía se debe evitar ya que en casos extremos puede ser manifestación de una voluntad dilatoria que puede comportar en los supuestos más graves la operatividad del art. 247, LEC por estimar que es un quebrantamiento a la buena fe procesal.

Práctica

En principio el interrogatorio domiciliario del testigo o de la parte no altera las normas ordinarias de práctica de la prueba que se verifica ante el juez o un miembro del tribunal, si es colegiado, y el secretario que levanta la pertinente acta escrita, ya que no cabe el empleo de medios audiovisuales, precisamente por el carácter privado del lugar en el que se lleva a cabo la diligencia. Este acta contiene una relación circunstanciada de las preguntas y de las respuestas y la puede leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el secretario judicial y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del secretario judicial.

Dado el carácter de domicilio privado del lugar en el que se va a llevar a cabo la prueba, cabe que se fijen limitaciones a la asistencia de las partes siendo diferente según se trate de la prueba de interrogatorio de parte o la testifical:

  • Interrogatorio de parte

La regla general es la de la asistencia de las partes, si bien cabe limitar la presencia de las demás partes y de sus abogados cuando las circunstancias lo hicieran imposible o sumamente inconveniente. Estas circunstancias, al implicar una restricción de derechos, se han de interpretar de forma muy restrictiva de modo que solamente en los casos extremadamente graves cabe hacer esa restricción, sin perjuicio de que en caso de presencia de todas las partes se deba extremar, por todos los asistentes, el máximo respeto y orden en el desarrollo de las sesiones, para lo que el juez y magistrado debe extremar su vigilancia haciendo las pertinentes correcciones en virtud de su facultad de dirección de vistas y, en su caso, potestad disciplinaria.

De estimarse que no es procedente la presencia de las demás partes puede presentar, la parte proponente, un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

  • Testifical

En este caso, el criterio que puede motivar la inasistencia acordada por el tribunal afecta a todas las partes, lo que supone que a diferencia del caso anterior (en el que evidentemente está presente siempre la parte a la que se recibe declaración y puede estar su abogado pero no las demás partes y sus profesionales) aquí de decretarse no está presente nadie más que el juez y el secretario.

El criterio que puede justificar esta no asistencia es más flexible pues el legislador habla simplemente de prudencia. En este caso, de forma sucesiva, - se estima aplicable el plazo de tres días fijados para los exhortos que es un supuesto análogo de testifical no presencial-, las partes presentan sus preguntas al tribunal (primero la proponente y luego las demás) formulándose en el interrogatorio domiciliario las declaradas pertinentes.

La práctica implica el levantar un acta como la antes indicada y como nota especial se permite el que, a la vista de las respuestas, las partes puedan solicitar, dentro del tercer día que se formulen al testigo, nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones oportunas, lo que implicará de ser declaradas pertinentes por el tribunal, un nuevo interrogatorio domiciliario respecto del que no cabrá ya una petición adicional de aclaraciones.

Otra nota especial que diferencia a la testifical del interrogatorio de parte es que la posibilidad de presentar por escrito las preguntas y la inasistencia personal de la parte y del letrado es algo que además de poderse imponer por el tribunal, lo puede interesar la parte ya que si manifiesta que no puede comparecer, se les autoriza a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean formular al testigo interrogado. Ello supone una mayor capacidad de decisión en cuanto a su presencia por las partes, pues en el caso del interrogatorio de parte, solamente cabe que pongan de manifiesto las circunstancias que hacen imposible o sumamente inconveniente la presencia, mientras que en la testifical pueden o indicar que un criterio de prudencia justifica su inasistencia, o que no les es posible acudir.

En lo demás, se aplica todo el régimen previsto para la prueba de que se trate siendo conveniente las condiciones se hayan resuelto en la audiencia previa.

Interrogatorio escrito de partes o testigos

El régimen es distinto según que sea el interrogatorio de parte o el de testigos:

Interrogatorio de parte

Solamente es procedente cuando quien vaya a declarar sea el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u otro organismo público ( art. 315, LEC ), en cuyo caso se remite el listado de preguntas.

No es imprescindible el presentarlas en la audiencia previa, con lo que se pueden adjuntar en el período intermedio, si bien es de señalar que, dado que se tiene que contar con la respuesta para la vista en donde se procede a su lectura, es necesario que ello se haga cuanto antes.

Interrogatorio de testigos

Es...

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