Juicio en el proceso ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El juicio es la fase del proceso ordinario en la que esencialmente se procede a la práctica de la prueba, así como a la formulación de las conclusiones de las partes como instante anterior a dictarse sentencia por el tribunal.

El juicio ordinario se regula en los arts. 399 a 436 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Características del juicio ordinario
  • 2 Juicio en el procedimiento ordinario
    • 2.1 Fecha de celebración del juicio ordinario
    • 2.2 Celebración en audiencia pública o a puerta cerrada del juicio ordinario
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Características del juicio ordinario

El juicio ordinario se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • Potencia la oralidad
  • Rige en él el principio dispositivo, aunque sí que se reservan algunos supuestos de oficialidad
  • Potencia los principios de inmediación, publicidad y lengua oficial

El desarrollo del proceso ordinario consta de 4 fases:

  • Juicio
Juicio en el procedimiento ordinario

El art. 431, LEC establece que en el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre las pruebas.

Fecha de celebración del juicio ordinario

La fecha en la que el mismo se llevará a cabo es aquella que se fijó en la audiencia previa, si bien siempre cabe que las partes hagan uso de la facultad de pedir un nuevo señalamiento en los casos previstos en la LEC y que se han analizado en la audiencia previa.

Celebración en audiencia pública o a puerta cerrada del juicio ordinario

El juicio se lleva a cabo en la sede del tribunal en audiencia pública si bien cabe que se celebren a puerta cerrada. Ello cabe en los casos establecidos por el art. 138, LEC :

1) Necesidad para la protección del orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática. Exigencia por:

a) Los intereses de los menores.

b) La protección de la vida privada de las partes.

c) La protección de otros derechos y libertades.

2) Concurrencia de circunstancias especiales en las que se estima que la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.

Para celebrar a puerta cerrada la vista y tras la iniciativa del tribunal o de las partes, se les escucha a éstas y se decide por auto o decreto si se trata de actuaciones de la exclusiva competencia de los secretarios judiciales (no es el caso del juicio ordinario si bien se menciona al tratarse de una regulación general). Esta resolución ha de interpretar restrictivamente la concurrencia de...

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