Instrucción suplementaria
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Como último motivo que puede justificar la suspensión del juicio oral se alude en el artículo 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) al supuesto en que “revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria”.
Contenido
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Esta causa de suspensión del juicio oral producirá como efecto el retroceso en el curso de desarrollo del proceso, que vuelve al Juez de Instrucción para completar la investigación en los aspectos que interese el Tribunal, por lo que excepciona el principio de preclusión; precisamente por ello, su adopción deberá responder a alguna de las previsiones legales, esto es, al conocimiento de algo hasta ese momento desconocido, o a revelaciones o retractaciones inesperadas efectuadas en el mismo acto del juicio y que afecten directamente a los hechos sometidos a él.
Se trata de una facultad que el Tribunal puede ejercitar de oficio, sin necesidad de que la suspensión y la instrucción suplementaria sea instada por ninguna de las partes, incluso puede tomar tal decisión sin previa audiencia de las partes, sin que de ello resulten afectados ni el principio acusatorio ni los derechos de defensa de las partes.
Normativa- Art. 746.6 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), sobre la necesidad de instrucción suplementaria como causa de suspensión del juicio oral.
STC 182/2001, de 17 de septiembre [j 1] –FJ3, 4 y 5–, reconoce la facultad del Tribunal para acordar una instrucción suplementaria, y niega el amparo, en un supuesto en que el Tribunal suspende el juicio y retrocede a la instrucción para dirigir el procedimiento contra dos personas contra las que no se dirigía la acusación inicial llegada a juicio, siempre que se posibilite y realice de forma plena el derecho de defensa de los nuevo imputados.
STS 677/2022 de 4 de julio [j 2] –FJ3-. Revelaciones inesperadas o sorpresivas y derecho de la parte a proponer prueba nueva encaminada a su verificación. La nueva prueba propuesta deberá administrarse a partir de los ordinarios requisitos de pertinencia y necesidad.
STS 32/2019 de 29 de enero [j 3] –FJ2–. Reproduce la jurisprudencia sobre los requisitos que debe presentar la práctica...
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