Proposición de medios de prueba en juicio ordinario
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Una vez conocidos con exactitud los extremos que deben ser objeto de prueba, es necesario proceder a laproposición de los medios de prueba más idóneos para constatar aquello que se pretende acreditar, pudiendo estar varios de ellos destinados a probar una misma realidad, dado que se desconoce cuál será el resultado efectivo de la prueba.
La proposición de prueba en juicio ordinario se materializa en la audiencia previa, debiéndose hacer expresando con separación cada uno de los diferentes medios de prueba de los que la parte se pretende hacer valer indicando, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio probatorio, si bien en caso de no conocerlo en ese instante, la aportación del domicilio se puede indicar al tribunal dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el art. 284 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Los medios de prueba que cabe practicar en un proceso civil son muy amplios, ya que el art. 299 LEC si bien hace una enumeración, deja la puerta abierta a cualquier otro medio posible al indicar, en su párrafo tercero, que cuando por cualquier otro medio de prueba diferente de los que enumera pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo puede admitir como prueba, adoptando las medidas que en cada situación resulten necesarias para su práctica y que dependerán de cada caso.
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Contenido
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Los medios de prueba se encuentran enumerados en el art. 299 LEC , y a efectos de su proposición, se deben tomar en consideración las siguientes cuestiones:
Interrogatorio de las partesSolamente cabe solicitar el de las demás (no el de la propia), tal y como indica el art. 301 LEC , siendo posible el interesar el interrogatorio de un colitigante que esté en la misma posición procesal (de demandante, demandado, reconviniente o reconvenido), solamente si existe en el proceso una oposición o conflicto de intereses con él.
Normalmente quien declara es quien ostente la condición de parte (o su representante en juicio si es una persona jurídica o un ente sin personalidad), aunque cabe que se den casos en los que no sea la propia parte (o su representante en juicio) la que declare, sino que lo haga otro en una prueba que sigue siendo interrogatorio de parte. En estos supuestos, es preciso realizar las siguientes precisiones:
- Parte legitimada actuante en el juicio que no es el sujeto de la relación jurídica controvertida (caso de haberse producido una sucesión procesal) o el titular del derecho en cuya virtud se acciona (caso de acción subrogatoria). En este caso, se puede solicitar el interrogatorio de parte de dicho sujeto o titular, art. 301.2 LEC .
- Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica: normalmente declara su representante en juicio (el de la entidad no el procurador de los tribunales que lo es a los efectos procesales). Pero cuando su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, ha de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio , y debe facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Es por ello que se ha de acudir a la audiencia previa con esta previsión por si la parte contraria solicita el interrogatorio, ya que una manifestación de desconocimiento de la persona interviniente en los hechos se considera por el tribunal como respuesta evasiva o resistencia a la declaración, y en consecuencia, el posible reconocimiento de hechos que comporta según el art. 307 LEC . Este interrogatorio se hace:
a) Como prueba de interrogatorio de parte si la persona sigue interviniendo parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
b) Como prueba testifical si ya no forma parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, art. 309 LEC .
- Interrogatorio del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u otro organismo público: en este caso se verifica por escrito debiendo en la proposición de prueba adjuntarse asimismo el listado de preguntas a ser respondidas también por escrito, remitiéndose las respuestas al tribunal antes de la fecha que se señale para la vista, art. 315.1 LEC .
La prueba de interrogatorio de parte se practica en el acto del juicio, verificándose la citación para dicha prueba en la audiencia previa si la parte ha acudido a ella, o por medio del procurador si existe personación solicitándose al respecto, art. 28.1 LEC .
En caso de no estar personada la parte, la citación se hace personalmente o por vía telemática por cualquiera de los mecanismos enumerados en el emplazamiento debiendo prestar la parte especial atención a esta solicitud de citación personal y a la corrección de misma, que debe hacerse por el mecanismo de remisión al domicilio del art. 155 LEC . Es preciso destacar, que si la notificación tuviese por finalidad el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, si transcurre el plazo de tres días, sin acceder al contenido de la comunicación, el destinatario, en primer lugar, procederá a la comunicación domiciliaria mediante entrega al destinatario en los términos del artículo 161 y, en segundo lugar, si no fuese efectiva la notificación domiciliaria se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164 .
Una incomparecencia, en virtud del art. 304 LEC , puede comportar que el tribunal considere reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poderle imponer una multa de 180 a 600 € (art. 292 LEC) debiéndosele citar con este apercibimiento (algo que se hace de oficio pero que es correcto solicitar).
Si en la parte concurre una enfermedad o circunstancias especiales que hacen que no pueda comparecer, sin perjuicio de poder manifestar, en cualquier momento e incluso acordarse de oficio, art. 311 LEC , es conveniente que su defensa lo justifique en la audiencia previa para que ya en ella se acuerde lo necesario para verificar el interrogatorio domiciliario antes de la vista.
El recurso al auxilio judicial para la práctica del interrogatorio de parte es excepcional, art.169.4 LEC , solamente procediendo en los casos en que, a juicio del juez no sea conveniente realizarla por videoconferencia, o en los casos en que por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia personal en la sede del tribunal. Dada la importancia de la prueba de interrogatorio de parte y el interés que tiene quien la realiza en la causa, y al ser excepcional el recurso a la misma, su defensa deberá justificar adecuadamente estas circunstancias en la audiencia previa, una vez que la prueba haya sido propuesta por la contraria, para que el tribunal acceda al auxilio judicial.
Sentencia nº 810/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Diciembre de 2009 [j 1] y Sentencia nº 717/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2010 [j 2].
Documentos públicos y privadosLos documentos (cualquiera que sea su formato, incluso de nuevas tecnologías) se han de aportar siempre con la demanda o contestación precluyendo en ese momento la posibilidad de aportarlos, art. 269.1 LEC , hasta el punto de que cabe aplicar una multa entre 180 € y 1.200 € para el caso de que se intentare una aportación extemporánea y se apreciare un ánimo dilatorio o mala fe procesal en la aportación, art. 270.2 LEC .
Es por ello que en relación a los documentos basta con hacer una referencia a los aportados en la demanda interesando que se tengan por reproducidos.
No obstante lo anterior, con posterioridad a la presentación de la demanda —siendo la audiencia previa el momento más habitual para ello—, también es posible aportar documentos, siempre que se verifique que concurren y se constaten alguna de las siguientes circunstancias:
- Documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, art. 265.3 LEC .
- Documentos de fecha posterior a la demanda o a la contestación, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales, art. 270.1.1º LEC .
- Documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda, a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presenta justifique no haber tenido conocimiento previo de su existencia. Al tratarse de documentos de fecha anterior, no basta con un mero juramento o promesa de desconocimiento, sino que se requiere una justificación concreta y acreditada, lo que implica la necesidad de aportar medios de prueba que evidencien la falta de accesibilidad al documento en su momento procesal oportuno, conforme a lo dispuesto en el art. 270.1.2º LEC .
- Documentos que no hayan podido obtenerse con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que, al momento de interponer la demanda, se haya identificado el archivo, protocolo o lugar en el que dichos documentos se encontraban, conforme a lo establecido...
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