Admisión de la prueba en juicio ordinario
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Una vez propuesta la prueba por cada parte y sin necesidad de contradicción previa entre ellas, el tribunal resuelve sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas, de acuerdo con el art. 285 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Conforme a la regulación que la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil concede al artículo 285.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , contra la resolución del tribunal, tanto en lo referente a las pruebas admitidas como a las inadmitidas a todas las partes, puede interponerse recurso de reposición oralmente que se sustancia con audiencia de las restantes partes personadas y se resuelve en el acto.
Si se desestima, la parte recurrente puede formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia, art. 285 LEC .
Contenido
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De cara a determinar la admisibilidad o no de las pruebas, el criterio a seguir es el de la pertinencia y utilidad según el art. 283 LEC , no admitiéndose aquellas que se comentan en las siguientes secciones:
Pruebas impertinentesSon aquellas que no guardan relación con el objeto del proceso, lo que incluye tanto el caso en que la prueba afecte a hechos no debatidos, notorios o ajenos a la causa, así como a materias que no deben ser objeto de prueba (como el derecho nacional). El art.24.2 de la Constitución Española (CE) hace referencia a la utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa y éstos serán aquellos que tengan relación con el objeto del proceso, para que no se discutan en el proceso cuestiones ajenas que lo dilaten.
Pruebas inútilesSon aquellas que, según las reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Sentencia nº 845/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Diciembre de 2010[j 1].
Pruebas ilícitasNunca cabe admitir como prueba algún tipo de actividad prohibida por la ley, ni tampoco aquellas en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos fundamentales(art. 287 LEC) , lo que motiva un incidente contradictorio para la exclusión en caso de haber sido admitida, si bien se permite directamente no admitirla en los casos en los que la prueba interesada comporta esta vulneración. La cuestión se resolverá con audiencia de las partes práctica de las pruebas pertinentes para demostrar la ilicitud, en el juicio o al comienzo de la vista en los juicios verbales. Contra la resolución que determine la ilicitud de la prueba se podrá recurrir en reposición que se resolverá en el acto del juicio o la vista y también se podrá reproducir la impugnación en la apelación frente a la sentencia definitiva.
Dicha cuestión, también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, y se resolverá en el acto del juicio. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
En el caso de que la vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba se produjese en el juicio verbal, resolverá el órgano judicial por auto impugnable en reposición con efectos suspensivos, con la particularidad de que si solo se hubiese admitido la prueba documental y ésta ya se hubiera aportado al proceso sin resultar impugnada, o cuando se hayan...
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