Planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un instrumento utilizado por los jueces nacionales para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del derecho comunitario, o bien determine la validez de un acto de Derecho comunitario con el fin de garantizar una aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria.
Contenido
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El derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea es aplicado en primer término por los tribunales nacionales que adquieren por este motivo la doble condición de jueces nacionales y jueces comunitarios. No obstante lo anterior, debido al elevado número de organismos jurisdiccionales nacionales para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle o bien que precise una cuestión de interpretación del derecho comunitario, o bien determine la validez de un acto de Derecho comunitario.
A tal efecto, el art. 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
- Sobre la interpretación de los Tratados.
- Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órgano u organismo de la Unión.
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
Auto nº 86/2011 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2011 [j 1] y Sentencia nº 351/2012 de AP Pontevedra, Sección 1ª, 21 de Junio de 2012 [j 2].
Requisitos para que pueda plantearse una cuestión prejudicialPara que se pueda plantear una cuestión prejudicial deben darse los siguientes requisitos:
- Existencia de un litigio en el que se deba aplicar una norma de derecho comunitario.
- Existencia de dudas de interpretación de la norma de derecho comunitario o de validez de la misma.
- Imprescindibilidad de la resolución de las dudas para poder resolver el litigio.
Debido a que el planteamiento de la cuestión prejudicial presenta un componente esencialmente legal, es necesario que las dudas fácticas del caso ya se hayan resuelto.
Fases del procedimiento para plantear una cuestión prejudicialAún cuando no exista una previsión normativa específica en el derecho procesal nacional respecto de cómo proceder para plantear una cuestión prejudicial, las fases que resultarían idóneas serían las siguientes:
- Resolución del Juez -puede ser idónea la forma de providencia-, en la que haga saber a las partes la idoneidad del planteamiento de la cuestión prejudicial con los elementos básicos que pueden suscitar la necesidad.
- Audiencia a las partes por un plazo prudencial. Este plazo no aparece fijado en ninguna norma y dependerá de las circunstancias de cada caso si bien es idóneo que sea suficiente de modo que se garantice adecuadamente la defensa.
En relación a la audiencia, es preciso especificar la intervención del Ministerio Fiscal, a raíz de la Instrucción núm. 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, de 07 de enero de 2016 . Conforme a este texto, las reglas de actuación del Ministerio fiscal son las siguientes:
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- Intervención: No intervendrá en los procesos en que no sea parte, salvo que por Ley, expresamente, se establezca lo contrario. Por ejemplo, los procedimientos para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. En contrapartida, se le concederá audiencia en los procesos en que sea parte.
- Forma: Ante la omisión en el artículo 4 Bis LOPJ , en relación a la forma en que debe efectuarse esta audiencia, la Instrucción citada, sostiene que el dictamen del Ministerio Fiscal se realizará por escrito, oponiéndose a informar en sede de audiencia o vista pública.
- Rechazo de la cuestión. Si de la providencia de traslado del Tribunal no resultan claras las normas de derecho comunitario respecto de las cuales se suscita la cuestión de prejudicialidad, se impugnará la resolución. Si a pesar de ello, siguen existiendo las mismas dudas en la resolución del recurso, el Fiscal informará en el sentido de que no procede su planteamiento ante el TJUE.
- Legitimación: En los procesos en que ha sido parte, el Ministerio Fiscal está legitimado para instar una cuestión prejudicial, previa conformidad de la Fiscalía General del Estado.
- Resolución del juez -en forma de auto- en la que acuerda el planteamiento de la cuestión prejudicial acordando elevar la misma al Tribunal de Justicia con los documentos pertinentes. En ella es necesario detallar:
a) Hechos objeto de la controversia (tras la valoración de prueba).
b) Legislación nacional y jurisprudencia nacional (adjuntar como anexo) si es de carácter interpretativo la cuestión.
c) Normativa comunitaria a interpretar (o cuya validez se suscita).
d) Fundamentación de la necesidad de formular la cuestión prejudicial.
e) Pregunta o preguntas concretas que se hacen al Tribunal.
- Suspensión del procedimiento mientras se tramita la cuestión prejudicial con posibilidad de que las partes insten la adopción de medidas cautelares.
- Resolución de remisión del órgano jurisdiccional nacional.
- Traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
- Publicación de las cuestiones prejudiciales en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C).
- Notificación a las partes, a los Estados miembros, a las instituciones comunitarias, a los Estados del EEE y al Órgano de Vigilancia de la AELC.
- Observaciones escritas de las partes, de los Estados y de las instituciones.
- Elaboración del informe preliminar por el Juez Ponente.
- Reunión general de los Jueces y Abogados Generales.
- Atribución del asunto a una de las formaciones del Tribunal.
- Diligencias de prueba.
- Vista: informe para la vista.
- Conclusiones del Abogado General.
- Deliberación de los Jueces.
- Sentencia: esta sentencia:
a) Tiene valor de cosa juzgada.
b) Es vinculante para el juez que la ha planteado y en el caso en el que se ha suscitado.
c) Si es interpretativa, los tribunales de los Estados han de partir de la decisión adoptada cuando se encuentren con la misma situación.
d) Si es de validez, determina que la norma mantenga su eficacia o la pierda.
Con la finalidad de que existan unas directrices en torno a cómo se deben plantear las cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia elaboró una Nota Informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (2009/C 297/01) publicada en el DOUE C 297 de 5.12.2009.
NOTA INFORMATIVA sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (2009/C 297/01) Disposiciones generales:
- El sistema de remisión prejudicial es un mecanismo...
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