Admisión a trámite de la demanda en juicio ordinario
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La admisión a trámite de la demanda es la primera decisión que debe adoptarse una vez que se ha presentado una demanda y ha sido repartida a un Tribunal de Instancia.
Su regulación se contempla en el art. 404 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
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Contenido
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Es posible que en la demanda se aprecien defectos subsanables, siendo el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia quien requiere al actor a fin de que los subsane. La admisión a trámite de la demanda la lleva a cabo el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia por medio de decreto en el que se admite y se da traslado al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
No obstante lo anterior, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia ha de dar cuenta al tribunal para que sea éste el que resuelva sobre la admisión en los casos en que aprecie que:
- Una posible falta de jurisdicción o competencia del tribunal ó,
- La demanda adolece de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia.
El problema radica en determinar cuáles de los defectos que se pueden apreciar en una demanda son subsanables y cuáles no lo son. A este respecto, el art. 403, LEC indica que la inadmisión solamente cabe decretarla en los casos establecidos por la ley, lo que comporta que la regla general es la de la subsanabilidad de los defectos que se aprecien.
El origen de ello se encuentra en que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española (CE) , como estableció la Sentencia nº 19/1981 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Junio de 1981 [j 1] comprende el derecho de acceso a la jurisdicción, entendido como derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso. Ello no obstante lo anterior, no comporta que no quepa la adopción de decisiones de inadmisión si concurre causa legal para ello, y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial. Sentencia nº 20/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 16 de Febrero de 2012 [j 2].
Inadmisión a trámite de una demandaLos casos en los que de oficio procede inadmitir a trámite una demanda civil aparecen previstos tanto en las normas procesales como en las materiales.
Motivos de inadmisión fijados en las leyes procesales1) No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales ( art. 403.2, LEC ).
2)Las que exigen necesaria aportación documental, de conformidad con el artículo 266, LEC , son las de:
- Alimentos.
- Retracto.
- Demandas en las se pretenda que el tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.
Cabe mencionar (en el ámbito del juicio verbal), las demandas de juicio verbal en ejercicio del derecho de rectificación a que alude el art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, que regula el ejercicio del derecho de rectificación .
3) Demandas en las que el tribunalante el que se presente la demanda carezca de jurisdicción por corresponder a los tribunales de otro orden, a jurisdicción militar, a una administración pública o al tribunal de cuentas en el ejercicio de sus funciones contables ( art. 37, LEC ) . Antes de proceder a la inadmisión, en este caso es necesario el dar audiencia previa a las partes y al Ministerio Fiscal ( art. 38, LEC ) .
4) Demandas en las que se aprecie una falta de competencia internacional por gozar el demandado de inmunidad de jurisdicción o ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de derecho internacional público, atribuirse según un tratado o convenio internacional el asunto con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado o no comparecencia del demandado cuando la competencia internacional solamente pueda venir asignada por una sumisión tácita, art. 36, LEC...
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