Jurisdicción internacional
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Por medio de la jurisdicción internacional se determina, en las relaciones jurídicas en las que existen conexiones entre varios estados, cuál de ellos es el que debe conocer de un determinado pleito o causa.
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Contenido
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Para hacer esta concreción existen una serie de tratados internacionales y normas de derecho comunitario que permiten que tal delimitación se haga de mutuo acuerdo entre los estados interesados, situación que es la más favorable ya que facilita una posible ulterior necesidad de reconocimiento y ejecución en otro de tales Estados de la decisión que se tome, ya que no cabría invocar como motivo de oposición el tratarse de una materia atribuida en exclusiva a la competencia de los tribunales del Estado en el que la ejecución se establece y que por ello haría que la decisión inicialmente adoptada en otro estado fuere inoperante fuera de sus fronteras.
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [j 1] del caso Volkswagen se materializan estas normas de derecho comuntario estableciendo que: "Un fabricante de automóviles cuyos vehículos manipulados ilegalmente son revendidos en otros Estados miembros puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de dichos Estados. En efecto, el daño ocasionado al adquirente se materializa en el Estado miembro en el que adquiere el vehículo por un precio superior a su valor real."
El elenco de tratados existente es limitado (en cuanto a materias y Estados) y ello obliga a que cada estado establezca, por su parte, normas que delimitan la competencia de sus órganos jurisdiccionales que, en el caso de España, son las contenidas en el art. 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) .
Las normas contenidas en la LOPJ son de naturaleza supletoria y únicamente son de aplicación en el caso de tratarse de Estados con los que no existe instrumento internacional aplicable o, en el caso de haberlo, que la materia concreta objeto del caso planteado esté fuera de las fijadas por el instrumento internacional.
Este es el régimen que reconoce el art.36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) , aplicándose con carácter preferente las normas fijadas en acuerdos internacionales y en las normas de derecho comunitario, operando únicamente en defecto de estas los criterios que se contienen en el art. 22, LOPJ .
Delimitación de la jurisdicción internacional. Estados miembros de la Unión EuropeaLas normas de delimitación de la jurisdicción internacional son aplicables a los 27 Estados miembros de la Unión con las matizaciones fijadas para Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. En cuanto a Dinamarca, si bien en principio no participa en estas políticas de la Unión, ha suscrito en determinados casos convenios internacionales que permiten la aplicación de ciertos instrumentos, siempre que hayan sido expresamente aceptados por dicho Estado. En cuanto a Reino Unido e Irlanda, ambos tienen la facultad de decidir, caso por caso y respecto de cada instrumento, si estos les resultan o no vinculantes.
Las normas' vigentes que establecen los criterios de delimitación de competencia judicial internacional civil son tres:
- En relación a la competencia judicial civil en general, el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- En cuanto a alimentos, el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
El Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , es el relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y abarca, según su art. 1.1 , la materia civil y mercantil (no se consideran como tales las materias fiscal, aduanera, administrativa ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad). No obstante, en base a su art. 2.1 se excluyen las siguientes materias:
- El estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable;
- la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos;
- la seguridad social;
- el arbitraje;
- las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
- los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.
Como se puede observar, el nuevo Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 en comparación con el anterior Reglamento nº 44/2001, del Consejo ha aumentado el número de materias que se excluyen de su ámbito de aplicación, como por ejemplo, las obligaciones de alimentos que son competencia del Reglamento nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , el cual analizaremos a continuación; o los testamentos y sucesiones que serán reguladas por el Reglamento nº 650/2012, del Parlamento y del Consejo, de 4 de julio de 2012 .
Este Reglamento es de aplicación a todos los estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Dinamarca que ha suscrito con la Unión un Acuerdo Decisión 2006/325/CE por el que asimismo les es de aplicación. A los 27 Estados miembros de la Unión se añaden los de los países del Área Europea de Libre Cambio AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) en virtud del Convenio firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007) y aprobado a nivel de Unión Europea por medio de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2008.
El Convenio de Bruselas de 1968 sigue aplicándose en los territorios de los Estados miembros que entran en su ámbito de aplicación territorial y que están excluidos del presente Reglamento en virtud del artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En cuanto a los criterios competenciales que se establecen en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , es necesario seguir el siguiente orden de prelación en la aplicación de las normas, solamente operando el siguiente criterio en el orden en caso de no aplicarse el anterior:
- Competencias exclusivas.
- Prórroga de competencia (sumisión expresa o tácita).
- Competencias especiales.
- Competencia general.
En los siguientes apartados se especifican los criterios básicos fijados por tal norma.
Competencias exclusivas| |
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| | CRITERIO COMPETENCIAL |
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| Actos de sociedades y personas jurídicas (art. 24.2) . | Domicilio de la sociedad o persona jurídica. |
| Inscripciones de registros (art. 24.3) . | Ubicación de registro. |
| Patentes, marcas, diseños, dibujos, modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro (art. 24.4) . | Lugar donde se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro. |
| Ejecución de decisiones (art. 24.5) . | Lugar de la ejecución. |
En cuanto a dichas competencias exclusivas, no han sufrido ninguna modificación respecto al antiguo Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil a excepción, de que han pasado de regularse en el art. 22 del Reglamento nº 44/2001, del Consejo al art. 24 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Prórroga de competenciaLa prórroga de la competencia se divide en dos supuestos:
1) La sumisión expresa art. 25 Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012
2) La sumisión tácita art. 25 Reglamento (UE) nº...
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