Concepto de medidas cautelares en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.


Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión, evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.

Con ello se trata de dar respuesta al problema que supone la duración de los procesos civiles desde que se inician hasta que se obtiene un título que es bastante como para iniciar el proceso de ejecución.

Contenido
  • 1 Regulación de las medidas cautelares
  • 2 Legitimación para instar medidas cautelares
  • 3 Procedimiento previo de resolución de controversias
  • 4 Procedimiento arbitral y litigios extranjeros
  • 5 Textos normativos internacionales
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
    • 8.4 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Regulación de las medidas cautelares

La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) las regula en los art. 721, ss, sin perjuicio de normas específicas contenidas en la regulación de los procesos especiales y en el apartado tercero del artículo 721 LEC referentes a:

  • Medidas cautelares, de oficio y sin caución, necesarias para asegurar el cumplimiento de un pronunciamiento estimatorio en los supuestos de incoación de una acción individual de consumidor dirigida a declarar la abusividad de alguna de las cláusulas existentes en el contrato, cuando el proceso se encuentre suspendido por prejudicialidad civil.

También algunas leyes especiales contienen una regulación de las medidas cautelares, como la Ley Orgánica 17/1982, de 5 de mayo, referente a la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen , el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes o el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria que regula, a los efectos registrales, las anotaciones preventivas.

Según el Auto nº 49/2008 de AP Madrid, Sección 11ª, 31 de enero de 2008 [j 6] las medidas cautelares constituyen un proceso autónomo dónde se requiere la efectividad de la resolución para que pueda recaer posteriormente en el litigio con carácter firme.

Legitimación para instar medidas cautelares

Siempre deben ser instadas por la parte actora (o reconviniente) no siendo posible el acordarlas de oficio por el tribunal art. 721, LEC . Así que, solo pueden adoptarse a instancia de parte sin que el órgano judicial pueda adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. El tribunal puede acordar otras medidas distintas, igual de eficaces pero menos gravosas para el demandado, art. 726.1.2, LEC .

La legitimación activa corresponde a cualquier actor del proceso, principal o reconvencional, y pueden instarse con la demanda principal como con carácter previo a la misma, acreditando, en este último caso, razones de urgencia y necesidad, art. 730, LEC .

Procedimiento previo de resolución de controversias

Las medidas cautelares pueden solicitarse y adoptarse antes o durante la pendencia de un proceso de solución adecuada de controversias.

De ser exitoso, el mismo, y adaptarse un acuerdo, el mismo afecta a las medidas cautelares, en el siguiente sentido - artículo 730.2 LEC -:

1.- El acuerdo debe manifestarse al Tribunal

2.- En dicha notificación, las partes deberán pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de las medidas cautelares adoptadas. Sin embargo, la forma e proceder será dispar en función de la voluntad de las partes.

Si las partes, de común acuerdo solicitan el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, éste se ordenará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia.

En caso de existir discrepancia entre las partes, será el Tribunal quien decidirá, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

De no ser exitoso, el proceso negociador, las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en...

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