Concepto de medidas cautelares en el proceso civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión, evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.
Con ello se trata de dar respuesta al problema que supone la duración de los procesos civiles desde que se inician hasta que se obtiene un título que es bastante como para iniciar el proceso de ejecución.
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Contenido
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La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) las regula en los art. 721, ss, sin perjuicio de normas específicas contenidas en la regulación de los procesos especiales y en el apartado tercero del artículo 721 LEC referentes a:
- Medidas previstas en procesos sobre capacidad de las personas (art. 762, LEC) . En la Sentencia nº 755/2006 de AP Barcelona, Sección 18ª, 14 de diciembre de 2006 [j 1] éstas se adoptan de oficio.
- Medidas en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (art. 768, LEC) . Auto nº 916/2008 de AP Madrid, Sección 24ª, 18 de septiembre de 2008 [j 2] donde se requiere que se dicten las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo. Para el caso, de medidas en casos de reclamación judicial de la filiación, encontramos el Auto nº 916/2008 de AP Madrid, Sección 24ª, 18 de septiembre, de 2008 [j 3].
- Intervención del caudal hereditario (arts. 790 a 796, LEC) .
- Formación de inventario en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 808, LEC) . En la Sentencia nº 963/2008 de AP Madrid, Sección 27ª, 18 de septiembre de 2008 [j 4] se reiteran las medidas provisionales que le adjudicaban a la esposa el uso de la vivienda familiar.
- Embargo preventivo en el juicio cambiario (art. 821.2.2 º, LEC) . Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de febrero de 2013 [j 5].
- Medidas cautelares, de oficio y sin caución, necesarias para asegurar el cumplimiento de un pronunciamiento estimatorio en los supuestos de incoación de una acción individual de consumidor dirigida a declarar la abusividad de alguna de las cláusulas existentes en el contrato, cuando el proceso se encuentre suspendido por prejudicialidad civil.
También algunas leyes especiales contienen una regulación de las medidas cautelares, como la Ley Orgánica 17/1982, de 5 de mayo, referente a la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen , el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes o el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria que regula, a los efectos registrales, las anotaciones preventivas.
Según el Auto nº 49/2008 de AP Madrid, Sección 11ª, 31 de enero de 2008 [j 6] las medidas cautelares constituyen un proceso autónomo dónde se requiere la efectividad de la resolución para que pueda recaer posteriormente en el litigio con carácter firme.
Legitimación para instar medidas cautelaresSiempre deben ser instadas por la parte actora (o reconviniente) no siendo posible el acordarlas de oficio por el tribunal de conformidad con el art. 721, LEC . Así que, solo pueden adoptarse a instancia de parte sin que el órgano judicial pueda adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. El tribunal puede acordar otras medidas distintas, igual de eficaces pero menos gravosas para el demandado, art. 726.1.2, LEC .
La legitimación activa corresponde a cualquier actor del proceso, principal o reconvencional, y pueden instarse con la demanda principal como con carácter previo a la misma, acreditando, en este último caso, razones de urgencia y necesidad, art. 730, LEC .
Procedimiento previo de resolución de controversiasLas medidas cautelares pueden solicitarse y adoptarse antes o durante la pendencia de un proceso de solución adecuada de controversias.
De ser exitoso, el mismo, y adaptarse un acuerdo, el mismo afecta a las medidas cautelares, en el siguiente sentido - artículo 730.2 LEC -:
1.- El acuerdo debe manifestarse al Tribunal.
2.- En dicha notificación, las partes deberán pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de las medidas cautelares adoptadas. Sin embargo, la forma e proceder será dispar en función de la voluntad de las partes.
Si las partes, de común acuerdo solicitan el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, éste se ordenará por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia.
En caso de existir discrepancia entre las partes, será el Tribunal quien decidirá, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
De no ser exitoso, el proceso negociador, las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de veinte días. Sin embargo, este plazo comienza a contar des de la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga respuesta.
Procedimiento arbitral y litigios extranjerosCabe interesarlas con relación a causas de las que conozcan los juzgados y tribunales españoles, como en procedimientos arbitrales , art.11.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , y las pueden adoptar los árbitros o los tribunales según los casos, e incluso con motivo...
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