Competencia objetiva de la jurisdicción civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La competencia objetiva en la jurisdicción civil es la que permite delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera instancia, en función de la materia, y en su caso, de la cuantía del litigio. Esta competencia corresponde, por regla general, a los tribunales de instancia, sin perjuicio de las atribuciones que en fase de recurso se les atribuyen a los órganos superiores.

Es necesario destacar que las competencias que en última instancia corresponden al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia son en única instancia, pues, frente a sus resoluciones no cabe ulterior recurso.

La legislación aplicable a esta materia se encuentra en los artículos 45 a 50 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y en los artículos 45 a 51 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1Órganos del orden civil con competencias en primera instancia
  • 2Tratamiento procesal de la falta de competencia objetiva
  • 3Jurisprudencia destacada
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3En dosieres legislativos
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Órganos del orden civil con competencias en primera instancia

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , introduce cambios relevantes en la Administración de Justicia, entre ellos, una amplia reforma de la (LOPJ) en materia organizativa, mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a Oficinas de Justicia en los municipios.

Los órganos existentes del orden jurisdiccional civil con competencias en primera instancia son los siguientes:

Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, harán referencia a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
  • Audiencia Provincial.
  • Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tribunal Supremo.


En un orden jerárquico las competencias son las siguientes:

TRIBUNAL

COMPETENCIA

Tribunal Supremo(art. 56 LOPJ)

Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra:

  • Presidente del Gobierno.
  • Presidentes del Congreso y del Senado.
  • Presidente del Tribunal Supremo y CGPJ.
  • Presidente del Tribunal Constitucional.
  • Miembros del Gobierno.
  • Diputados y Senadores.
  • Vocales del CGPJ.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
  • Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fiscal General del Estado.
  • Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
  • Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Presidente y Consejeros del Consejo de Estado.
  • Defensor del Pueblo.
  • Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.

Sala Civil y Penal, Tribunales Superiores de Justicia(art. 73 LOPJ)

Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos contra:

  • Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  • Todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones.

Audiencia Provincial(art. 82 LOPJ)

  • Recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.
  • Recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de instancia de la provincia
  • Recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, salvo las que se dicten en incidentes concursales en materia laboral y recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia.
  • Recusaciones de sus magistrados y magistradas, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

Tribunales de instancia(art. 85 LOPJ)

  • En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.
  • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido.
  • De las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido.
  • De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal.
  • Conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia de familia en los términos previstos en las leyes.
  • ...

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