Competencia objetiva de la jurisdicción civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La competencia objetiva en la jurisdicción civil es la que permite delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera instancia, en función de la materia, y en su caso, de la cuantía del litigio. Esta competencia corresponde, por regla general, a los tribunales de instancia, sin perjuicio de las atribuciones que en fase de recurso se les atribuyen a los órganos superiores.
Es necesario destacar que las competencias que en última instancia corresponden al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia son en única instancia, pues, frente a sus resoluciones no cabe ulterior recurso.
La legislación aplicable a esta materia se encuentra en los artículos 45 a 50 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y en los artículos 45 a 51 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , introduce cambios relevantes en la Administración de Justicia, entre ellos, una amplia reforma de la (LOPJ) en materia organizativa, mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a Oficinas de Justicia en los municipios.
Los órganos existentes del orden jurisdiccional civil con competencias en primera instancia son los siguientes:
- Jueces y juezas de pazart. 47, LEC .
- Tribunal de instancia. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. estos tribunales están integrados por:
- Sección Única, de Civil y de Instrucción
- En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial el Tribunal de instancia se integrará por una Sección de: a) De Familia, Infancia y Capacidad. b) De lo Mercantil. c) De Violencia sobre la Mujer. d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. e) De lo Penal. f) De Menores. g) De Vigilancia Penitenciaria. h) De lo Contencioso-Administrativo. i) De lo Social.
Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, harán referencia a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
- Audiencia Provincial.
- Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Tribunal Supremo.
En un orden jerárquico las competencias son las siguientes:
TRIBUNAL | COMPETENCIA |
Tribunal Supremo(art. 56 LOPJ) | Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra:
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Sala Civil y Penal, Tribunales Superiores de Justicia(art. 73 LOPJ) | Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos contra:
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Audiencia Provincial(art. 82 LOPJ) |
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Tribunales de instancia(art. 85 LOPJ) |
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