Competencia objetiva de la jurisdicción civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La competencia objetiva es la que permite delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera instancia, siendo prácticamente todos los tribunales del orden civil los que tienen competencias de este orden, y sin perjuicio de otras que, en muchos casos, les corresponden en fase de recurso.
Es necesario destacar que las competencias que en instancia corresponden al Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia son en única instancia, pues, frente a sus decisiones no cabe ulterior recurso.
La legislación aplicable a esta materia se encuentra en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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Los órganos existentes en el orden civil con competencias en primera instancia son:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Violencia de Género.
- Juzgados de Primera Instancia.
- Juzgados de lo Mercantil.
- Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Tribunal Supremo.
En un orden jerárquico las competencias son las siguientes:
TRIBUNAL | COMPETENCIA |
Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ) | Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra:
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Sala Civil y Penal, Tribunales Superiores de Justicia (art. 73 LOPJ) | Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos contra:
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Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter LOPJ) |
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Juzgados de Primera Instancia (art. 85 LOPJ) | Materia civil no atribuida en primera instancia a otros órganos. |
Juzgados de violencia sobre la mujer (art. 87 ter LOPJ) | Presupuestos de Competencia: a) Que una de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. c) Que se hayan iniciado, ante el Juez de Violencia sobre la Mujer, actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de... |
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