Jurisdicción civil y mediación
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
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Contenido
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Tras la reforma operada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles , se proporciona un instrumento adicional con la finalidad de dar cumplimiento a la función inherente a todo Estado de Derecho de garantizar la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos , implantando una justicia de calidad.
Para ello, esta Ley desarrolla las posibilidades de recurso de una de las modalidades de sistemas alternativos de resolución de conflictos, en concreto, a la mediación, que se caracteriza por la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el desenlace del conflicto.
Con la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se potencia la mediación como un sistema apto de resolución extrajudicial de conflictos, siendo su realización un requisito de procedibilidad.
A tal efecto son distintos los elementos que en el ámbito del proceso civil se ven afectados de cara a incardinar todas las posibilidades que la mediación plantea y que son los siguientes:
Plazos de prescripción y caducidadSe prevé que el comienzo de la mediación suspenda la prescripción o la caducidad de acciones , entendiéndose que la mediación se inicia con la presentación de la solicitud por una de las partes o desde su depósito, en su caso, ante la institución de mediación. Si no se firma el acta de la sesión constitutiva en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se entiende comenzada la mediación, se reanuda el cómputo de los plazos. Esta situación se mantiene hasta la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, del acta final o hasta que se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en el art. 4 Ley 5/2012, de 6 de julio.
Principio dispositivoSe incorpora, como manifestación del mismo y junto a los ya previstos con anterioridad, la posibilidad de los litigantes de someterse a mediación, tal y como se prevé en el art. 19.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [j 1]).
Afectación de la competencia de los tribunalesEl sometimiento de un asunto a mediación es motivo que puede determinar la falta de competencia de los tribunales para conocer del mismo, incorporándose el sometimiento a mediación como causa de interposición de la declinatoria (arts. 39 y 63 LEC), lo que puede dar lugar a la abstención del tribunal (art. 65 LEC), con posible apelación si la decisión es en este sentido, o reposición si se mantiene la competencia (art. 66 LEC).
Papel del tribunal en el recurso a la mediaciónSe prevé la indicación por parte del tribunal del recurso a la mediación en la audiencia previa del juicio ordinario (art. 414.1 LEC), con posible suspensión del proceso si las partes así lo interesaren de común acuerdo y previa comprobación por el tribunal de la capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados que asistan al acto (art. 415 LEC). Esta posibilidad también se reconoce para los juicios verbales . Así, la vigente literalidad del artículo art. 443 LEC sostiene que las partes pueden acordar la suspensión del proceso para someterse a mediación.
Limitaciones probatorias: pericialAnte la posibilidad de que un perito haya intervenido en el previo proceso de mediación, se prevé en el art. 335 LEC que, salvo que las partes estuvieren de acuerdo, no se puede solicitar dictamen a un perito que haya intervenido en una mediación con el mismo asunto, situación que se extiende a su posible intervención en el juicio (art. 347 LEC).
Costas en los casos de allanamientoSe prevé como causa de posible imposición de costas en caso de mediar allanamiento que, con anterioridad al proceso judicial, se hubiera iniciado un procedimiento de mediación (art. 395 LEC).
Ejecución Posibilidad de ejecución de acuerdos de mediaciónÉsta es la gran posibilidad que permite el fomento de la mediación, al dotarse de eficacia ejecutiva a lo que en el marco de una mediación se hubiere podido acordar. Ello es posible tanto en el caso de mediaciones anteriores al surgimiento de un proceso judicial, como a...
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