Intervención procesal en un proceso civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La intervención procesal es la participación, en un proceso civil pendiente, de personas o entidades que no aparecen ni como demandantes ni como demandados, que formulan una pretensión frente o junto a las partes originarias, para defender un derecho propio o la defensa del derecho de alguna de las partes.
Cabe distinguir seis supuestos de intervención:
- La Intervención voluntaria(art. 13 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)).
- La Intervención en los procesos para la protección de intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios . (art. 15, LEC).
- La Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
- La Intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- La Intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Contenido
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La intervención voluntaria es la intervención (a iniciativa propia) de alguien que era ajeno a un proceso civil, pero respecto del que tiene un interés “directo y legítimo”, tal y como recoge la Sentencia nº 40/2004 de AP Valladolid, Sección 1ª, 30 de enero de 2004[j 1] y la Sentencia nº 285/2003 de AP Valladolid, 30 de junio de 2003[j 2]
Para admitir o no la intervención se debe hacer una valoración por el juzgador caso por caso, analizando si se dan o no interferencias entre la relación jurídico material debatida en un proceso por las partes iniciales y aquella de la que afirma ser titular el tercero con una de las partes.
Procedimiento de la intervención voluntariaEl procedimiento para interesar la intervención es muy sencillo al constar solamente de cuatro fases:
1)Solicitud: se puede producir en cualquier momento del proceso.
2)Admisión a trámite sin suspensión del proceso y traslado a las partes por 10 días.
3)Alegaciones de las partes.
4)Auto de decisión recurrible en reposición.
Efectos de la intervención procesal admitidaEn cuanto a los efectos que la LEC asigna a la intervención procesal una vez admitida, cabe entender que el interviniente adopta una posición procesal autónoma adquiriendo la condición de parte -es considerado parte, dice la LEC - y puede, por ello:
- Defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que él formule si se incorpora a la causa (que no se retrotrae) en un momento en que hacer alegaciones era posible. Ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento.
- Utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.
El interviniente se incorpora al proceso en la fase procesal en la que se encuentre, si bien en todo caso se le permiten unas alegaciones referentes a su posición en el proceso, en el caso en el que por la fase del mismo (transcurso de los plazos para ello) no las pudiere hacer. De estas alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a las demás partes por cinco días.
Intervención provocadaLa intervención provocada se da en los casos en los que un tercero es llamado a intervenir en el proceso no a iniciativa propia (como en el caso de la intervención voluntaria), sino a la de las demás partes del proceso (nunca a iniciativa del Juzgador).
La Sentencia nº 1139/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de diciembre de 2004[j 3] recoge los elementos esenciales de la intervención provocada.
Previsión legalPara que ello sea admisible debe existir una especial previsión legal, siendo los más comunes los de:
- Llamada a los coherederos para el pago de deudas hereditarias, art.1084 del Código Civil (CC) .
- Notificación de la demanda de evicción al vendedor para poder operar su obligación de saneamiento, precepto igualmente operativo en sede de arrendamientos, arts.1481 , 1482 y 1553 , CC .
- Exclusión de los bienes del deudor antes de exigir responsabilidades al fiador, arts. 1830 y 1832, CC .
- Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo (Disposición Adicional 7ª, Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación) .
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