Reparto de asuntos de la jurisdicción civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El reparto de asuntos de la jurisdicción civil es la operación por la cual se distribuyen las causas entre los tribunales civiles idénticos de un mismo territorio, debiendo el mismo, verificarse de forma objetiva y con respeto a las normas de reparto que son públicas dada la vinculación del reparto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978 (CE).
Una vez opere la nueva organización de la nueva Oficina judicial y a medida que la misma se vaya implantando, el reparto se hace a la Oficina judicial que corresponda, en los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud, de conformidad con los artículos 68 a 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Jurisprudencia constitucional relevante sobre reparto de asuntos:
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Contenido
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El reparto comporta la remisión de la demanda civil presentada a la oficina judicial a la que corresponda que puede ser:
- La común (con adscripción desde un primer momento al juzgado que resolverá la causa) o,
- Directamente, la que exista en cada juzgado (la operatividad de uno y otro sistema depende del proceso de implantación de la nueva oficina judicial que se esté llevando a cabo en el territorio).
El efecto de la falta de diligencia de reparto es el de la imposibilidad de tramitar la causa sin la misma, siendo nulas las decisiones que se adopten, nulidad que se puede declarar de oficio o a instancia de parte. Ante la falta de diligencia de reparto, lo único que se puede hacer es ordenar que el asunto pase a reparto ya que no procede la declinatoria .
Responsable del repartoEl responsable de que el reparto se realice de conformidad con las normas aprobadas por las Salas de Gobierno es el Letrado de la Administración de Justicia que se encargue del decanato, tal y como establece el art. 454. 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio...
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