Lugar de las actuaciones

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El lugar en que deben llevarse a cabo las actuaciones judiciales es la sede de la Oficina Judicial, en la sala de vistas al efecto habilitada (para lo que son actos de juicio), o bien en lugares acondicionados al efecto y que resulten más idóneos según el tipo de intervención de la que se trata.

Según indica el art. 129 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :

  • Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
  • Los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Contenido
  • 1 Nueva oficina judicial (NOJ)
  • 2 Unidad procesal de apoyo directo (UPAD)
  • 3 Realización de actos fuera de la sede del Tribunal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Nueva oficina judicial (NOJ)

La nueva oficina judicial (NOJ) es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales con la finalidad de que ésta se desarrolle de forma más ágil, adecuada y eficaz.

Los arts. 435.2 y 436, LOPJ regulan la estructura básica de la oficina judicial. Ésta ha de estar inspirada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación y debe funcionar con los criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas.

Su regulación se recoge en los arts arts. 435 a 438, 457 y 464.2, LEC y también en el RD 1608/2005 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales .

Unidad procesal de apoyo directo (UPAD)

Se contempla en el art. 470, LEC que la define como una unidad de la oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de las resoluciones que se...

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