Litisconsorcio en un proceso civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
El litisconsorcio se da en los casos en los que concurren una pluralidad de sujetos como demandantes (litisconsorcio activo) o como demandados (litisconsorcio pasivo) en un mismo proceso judicial.
Contenido
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Supone la presencia de una pluralidad de demandantes en una causa y para que el mismo sea legítimo es necesario, según el art. 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de julio, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , que las acciones que ejerciten provengan de un “mismo título o causa de pedir”, concepto este último amplio que si bien va más allá de la necesidad de que se funden en un mismo documento las acciones, ello no obstante la causa fundamento de ellas ha de ser idéntica.
Respecto del tratamiento procesal en caso de una indebida constitución del litisconsorcio activo, la LEC permite el que las partes demandadas lo pongan de manifiesto en sus escritos de contestación o en la vista del juicio verbal , decidiéndose en la audiencia previa (art. 419 LEC) , o en la misma vista en el caso del juicio verbal .
Respecto de la posibilidad de apreciarlo de oficio, es una cuestión abierta, pudiéndose indicar que, a pesar de no existir previsión expresa, ello podría ser posible dada la afectación al orden público procesal siempre que las acciones fueren incompatibles entre sí.
En caso de estimarse que el litisconsorcio activo está indebidamente constituido, es necesario analizar caso por caso, a fin de que en los supuestos en los que la problemática de la acumulación fuere muy compleja y discutible, a la parte que indebidamente acumuló las acciones no se causen más perjuicios que los derivados de tener que iniciar un proceso nuevo en el que se tramite la acción indebidamente acumulada.
Distinto el caso en el que se planteara la falta de litisconsorcio activo, es decir, si el demandado puede o no suscitar la falta del mismo y que implica el planteamiento del problema referente a si el litisconsorcio activo puede ser o no necesario y si por ello se puede obligar o no a alguien a demandar, situación ésta que al ser difícilmente admisible comporta que en caso de entenderse que cabe su planteamiento se debe ser muy restrictivo en la apreciación.
La Sentencia nº 1297/2007 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de diciembre de 2007 [j 1] hace referencia al litisconsorcio activo necesario.
Litisconsorcio pasivoEl litisconsorcio pasivo puede ser voluntario que se recoge en el art. 12.1 LEC y necesario regulado en el art. 12.2 LEC .
Litisconsorcio pasivo voluntarioRespecto del voluntario , se aplican las mismas reglas indicadas en el litisconsorcio activo en cuanto a los...
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