Ámbito del juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El juicio ordinario es un proceso configurado para resolver los asuntos determinados por la ley en función de su cuantía o de la materia a la que afecten.
El juicio ordinario constituye el tipo procesal existente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) más completo y se reserva para aquellas reclamaciones que en principio van a resultar más complejas y en las que es necesario que los plazos y posibilidades de alegación se amplíen. Las pretensiones que se deciden por los trámites del juicio ordinario vienen determinadas por la materia a la que afecten (independientemente de su cuantía) o por la cuantía reclamada, operando el criterio cuantitativo en los casos en que para la materia de que se trate no exista previsión procesal alguna.
Contenido
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Las pretensiones que se deciden por juicio ordinario son las establecidas en el art. 249, LEC :
Reclamaciones por razón de la materia- Derechos honoríficos de la persona STS nº 417/2016, Sala 1ª, de lo Civil, de 20 de junio de 2016 [j 1], STS nº 408/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de junio de 2016 [j 2], STS nº 448/2016, Sala 1ª de lo Civil, 1 de julio de 2016 [j 3], STS nº 201/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de marzo de 2016 [j 4], STS nº 696/2015, Sala 1ª, de lo Civil, 4 diciembre de 2015 [j 5].
- Tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. De acuerdo con la Sentencia nº 81/2001 de Tribunal Constitucional (TC), Sala 2ª, 26 de marzo de 2001 [j 6] la explotación comercial de la imagen no forma parte del contenido del derecho fundamental a la propia imagen recogido en la Constitución Española de 1978 . Y en cuanto al derecho al honor, también encontramos dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) relevantes: Sentencia nº 604/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de julio de 2011 [j 7], Sentencia nº 821/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de noviembre de 2011 [j 8], STS nº 297/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de mayo de 2016 [j 9], Sentencia nº 337/2016 de TS, Sala 1ª, de 20 de mayo de 2016 [j 10], STS nº 266/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de abril 2016 [j 11], SAP Cantabria nº 173/2016, Sección 2ª, 17 de marzo [j 12], STS nº 256/2016, Sala 1ª de lo Civil, 20 de abril 2016 [j 13], STS nº 210/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de abril de 2016 [j 14] y STS nº 68/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de febrero de 2016 [j 15], STS nº 538/2016, Sala 1º, de lo Civil, 14 de septiembre de 2016 [j 16].
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales, salvo el derecho de rectificación (Auto de TS, Sala 1ª de lo Civil, 10 de marzo de 2016 [j 17], STS nº 641/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de octubre de 2016 [j 18]).
- Impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Demandas (cuando su objeto no sea únicamente una reclamación de cantidad en cuyo caso opera el tipo de procedimiento que proceda por la cuantía reclamada), que versen sobre: competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad (salvo que la acción que se ejercite sea la de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios que se tramita conforme al juicio verbal), como por ejemplo la STS nº 267/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 22 de abril de 2016 [j 19], la STS nº 302/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 9 de mayo de 2016 [j 20] y la STS nº 287/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 4 de mayo de 2016 [j 21].
- Condiciones generales de contratación (salvo que la acción que se ejercite sea la de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios que se tramita conforme al juicio verbal). Sentencia nº 75/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de marzo de 2011 [j 22], Sentencia nº 307/2016 de TS, Sala 1ª de lo Civil, 11 de mayo de 2016 [j 23], Sentencia nº348/2016 de TS, Sala 1ª de lo Civil, de 25 de mayo de 2016 [j 24], STS nº 333/2016, Sala 1ª de lo Civil, 20 de mayo de 2016 [j 25], STS nº 367/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de junio de 2016 [j 26], STS nº 364/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 3 de junio de 2016 [j 27], STS nº 220/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 7 abril 2016 [j 28] y STS nº 158/2016, Sala 1ª de lo Civil, 16 de marzo de 2016 [j 29].
- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (STS nº 183/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de marzo de 2016 [j 30]), o, con base en las novedades introducidas en el artículo 250.1.6º LEC, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
- Acción de retracto de cualquier tipo (STS nº 217/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de abril de 2016 [j 31]).
- Acciones otorgadas a las juntas de propietarios y a los propietarios por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) , cuando su objeto no sea únicamente una reclamación de cantidad en cuyo caso opera el tipo de procedimiento que proceda por la cuantía reclamada, STS nº 453/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de julio de 2016 [j 32], STS nº 321/206, Sala 1ª de lo Civil, de 18 de mayo de 2016 [j 33], STS nº 347/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 24 de mayo de 2016 [j 34], STS nº 230/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de abril de 2016 [j 35] y STS nº 47/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de febrero de 2016 [j 36].
En los casos en que la materia objeto de la pretensión no sea incardinable en ninguno de los supuestos antes mencionados, es necesario aplicar el criterio de la cuantía litigiosa que opera como una verdadera cláusula de cierre hasta el punto de existir una regla de determinación del juicio a tramitar para las demandas de cuantía indeterminada que solamente debe operar en aquellos casos en los que de ninguna forma, esta se pudiere concretar en una apreciación objetiva. Respecto a si el ordinario es el procedimiento adecuado, consideramos la Sentencia nº 171/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de marzo de 2012 [j 37] y la STS nº 612/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de octubre de 2016 [j 38].
Reclamaciones por razón de la cuantía- Demandas cuya cuantía exceda de 6.000 €. (STS nº 627/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de octubre de 2016 [j 39], STS nº 356/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 30 de mayo de 2016 [j 40], STS nº 381/2016, Sala 1ª de lo Civil, 3 de junio de 2016 [j 41], STS nº 253/2016, Sala 1ª de lo civil, 18 abril 2016 [j 42], STS nº 151/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de marzo de 2016 [j 43], STS nº 216/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de abril 2016 [j 44] y STS nº 199/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de marzo de 2016 [j 45], STS nº 554/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de septiembre de 2016 [j 46]).
- Demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo
Este segundo criterio delimitativo del ámbito de aplicación del juicio ordinario requiere del establecimiento de unos criterios claros y objetivos de determinación de la cuantía del procedimiento, perfectamente susceptibles de verificación, tanto por las partes como por el tribunal. Estos criterios vienen delimitados en los arts. 251 y 252, LEC y son los siguientes:
OBJETO DE RECLAMACIÓN | CRITERIO DELIMITATIVO DE CUANTÍA |
Cantidad de dinero determinada. | Cuantía reclamada. |
Condena de dar bienes muebles o inmuebles (independientemente de que la reclamación se base en derechos reales o personales) (STS nº 205/2016, Sala 1ª de lo Civil, 5 de abril de 2016 [j 47]). | Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase (si no es posible el verificar el cálculo por otro medio, se puede emplear cualquier valoración oficial que no sea inferior a la del catastro). |
Garantía del disfrute de las facultades que se derivan del dominio. | Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase y en su defecto valores oficiales. |
Validez, nulidad o eficacia del título de dominio, así como a la existencia o a la extensión del dominio mismo. | Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase y en su defecto valores oficiales. |
Peticiones en que la satisfacción de la pretensión dependa de que se acredite por el demandante la condición de dueño distinto de las del disfrute de facultades de dominio o validez, nulidad o eficacia del título de dominio. | Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los... |
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