Ámbito del juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

El juicio ordinario es un proceso configurado para resolver los asuntos determinados por la ley en función de su cuantía o de la materia a la que afecten.

El juicio ordinario constituye el tipo procesal existente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) más completo y se reserva para aquellas reclamaciones que en principio van a resultar más complejas y en las que es necesario que los plazos y posibilidades de alegación se amplíen. Las pretensiones que se deciden por los trámites del juicio ordinario vienen determinadas por la materia a la que afecten (independientemente de su cuantía) o por la cuantía reclamada, operando el criterio cuantitativo en los casos en que para la materia de que se trate no exista previsión procesal alguna.

Contenido
  • 1Pretensiones que se deciden por juicio ordinario
    • 1.1Reclamaciones por razón de la materia
    • 1.2Reclamaciones por razón de la cuantía
    • 1.3Reglas de determinación de la cuantía
    • 1.4Reglas de determinación de la cuantía en caso de pluralidad de pretensiones
  • 2Tipos de control de la cuantía litigiosa
  • 3Recursos adicionales
    • 3.1En formularios
    • 3.2En doctrina
    • 3.3En dosieres legislativos
    • 3.4En webinars
    • 3.5Esquemas procesales
  • 4Legislación básica
  • 5Legislación citada
  • 6Jurisprudencia citada
Pretensiones que se deciden por juicio ordinario

Las pretensiones que se deciden por juicio ordinario son las establecidas en el art. 249, LEC :

Reclamaciones por razón de la materia
  • Impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
  • Demandas (cuando su objeto no sea únicamente una reclamación de cantidad en cuyo caso opera el tipo de procedimiento que proceda por la cuantía reclamada), que versen sobre: competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad (salvo que la acción que se ejercite sea la de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios que se tramita conforme al juicio verbal), como por ejemplo la STS nº 267/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 22 de abril de 2016 [j 19], la STS nº 302/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 9 de mayo de 2016[j 20] y la STS nº 287/2016, Sala 1ª de lo Civil, de 4 de mayo de 2016[j 21].
  • Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (STS nº 183/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de marzo de 2016[j 30]), o, con base en las novedades introducidas en el artículo 250.1.6º LEC, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

En los casos en que la materia objeto de la pretensión no sea incardinable en ninguno de los supuestos antes mencionados, es necesario aplicar el criterio de la cuantía litigiosa que opera como una verdadera cláusula de cierre hasta el punto de existir una regla de determinación del juicio a tramitar para las demandas de cuantía indeterminada que solamente debe operar en aquellos casos en los que de ninguna forma, esta se pudiere concretar en una apreciación objetiva. Respecto a si el ordinario es el procedimiento adecuado, consideramos la Sentencia nº 171/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de marzo de 2012[j 37] y la STS nº 612/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de octubre de 2016[j 38].

Reclamaciones por razón de la cuantía
  • Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 €. .
  • Demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo
Reglas de determinación de la cuantía

Este segundo criterio delimitativo del ámbito de aplicación del juicio ordinario requiere del establecimiento de unos criterios claros y objetivos de determinación de la cuantía del procedimiento, perfectamente susceptibles de verificación, tanto por las partes como por el tribunal. Estos criterios vienen delimitados en los arts. 251 y 252, LEC y son los siguientes:

OBJETO DE RECLAMACIÓN

CRITERIO DELIMITATIVO DE CUANTÍA

Cantidad de dinero determinada.

Cuantía reclamada.

Condena de dar bienes muebles o inmuebles (independientemente de que la reclamación se base en derechos reales o personales) (STS nº 205/2016, Sala 1ª de lo Civil, 5 de abril de 2016[j 39]).

Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase (si no es posible el verificar el cálculo por otro medio, se puede emplear cualquier valoración oficial que no sea inferior a la del catastro).

Garantía del disfrute de las facultades que se derivan del dominio.

Valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase y en su defecto valores oficiales.

Validez, nulidad o eficacia del...

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