Ámbito del juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

El juicio verbal es una modalidad de proceso declarativo junto con el ordinario . El art. 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el que determina las acciones cuya tramitación deben hacerse siguiendo el cauce del juicio verbal en atención a la materia debatida.

Contenido
  • 1 Pretensiones que se tramitan a través de juicio verbal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
    • 3.4 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Pretensiones que se tramitan a través de juicio verbal

Las pretensiones que conforme el art. 250.1 LEC se tramitan a través del juicio verbal por razón de la materia son las siguientes:

  • Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. Art. 250.1.1 LEC .
  • Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario , por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Art. 250.1.2 LEC
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. Art. 250.1.10 LEC
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero , de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. Art. 250.1.11 LEC
  • Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 del Código Civil (CC) . En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley. Art. 250.1.13 LEC
  • Las demandas en que se incoen acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
  • Las acciones que incoen las Juntas de Propietarios y...

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