Ámbito del juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
El juicio verbal es una modalidad de proceso declarativo junto con el ordinario . El art. 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el que determina las acciones cuya tramitación deben hacerse siguiendo el cauce del juicio verbal en atención a la materia debatida.
Contenido
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Las pretensiones que conforme el art. 250.1 LEC se tramitan a través del juicio verbal por razón de la materia son las siguientes:
- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. Art. 250.1.1 LEC .
- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario , por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Art. 250.1.2 LEC
- Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. Art. 250.1.3 LEC
- Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute . Art. 250.1.1.4 LEC
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva . Art. 250.1.5 LEC
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande . Art. 250.1.6 LEC
- Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio , sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. Art. 250.1.7 LEC
- Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Art. 250.1.8 LEC
- Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales . Art. 250.1.9 LEC
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. Art. 250.1.10 LEC
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero , de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. Art. 250.1.11 LEC
- Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios . Art. 250.1.12 LEC
- Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 del Código Civil (CC) . En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley. Art. 250.1.13 LEC
- Las demandas en que se incoen acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
- Las acciones que incoen las Juntas de Propietarios y...
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